Influencer, la regulación que debes ver
Artículo de Salvador Silvestre para EXPANSIÓN.
La digitalización y las redes sociales han facilitado que estemos muy familiarizados con expresiones anglosajonas coloquiales como influencer, término no recogido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo que dificulta su comprensión desde el punto de vista jurídico.
Si acudimos al Oxford Living Dictionary se define al influencer’como una persona con la habilidad de influir a potenciales compradores de un producto o servicio mediante la promoción o recomendación de artículos o ítems en redes sociales.
El fenómeno en redes sociales nos lleva a reconocer en esta descripción sobre todo a personas del mundo del cine, del arte, del deporte, la política, o del mundo empresarial, incluso también a desconocidos que han conseguido arrastrar a miles de seguidores en sus canales de YouTube, Instagram, TikTok, etcétera.
¿Existe obligación de los creadores de contenido e influencers a tener que inscribirse como tales en un registro estatal dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital creado únicamente para ello? La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual fue la que estableció la obligación de registro para los conocidos como influencers o «usuarios de especial relevancia».
El 19 de diciembre del 2023 se aprobó el Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. La ley establece que «los usuarios de especial relevancia en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma deberán inscribirse en el Registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual».