Sala de Prensa

14 julio, 2021

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publica el Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes

El Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes (en adelante, la “Ley”)​​​ tiene como finalidad e intención la creación de un marco normativo favorable a la creación y crecimiento de empresas emergentes de base tecnológica atendiendo a sus características diferenciales

  1. Consideración de empresa emergente

De acuerdo con la Ley, tendrá consideración de empresa emergente (en adelante, “Empresa Emergente”), la persona jurídica o emprendedor de responsabilidad limitada con base tecnológica que cumpla las siguientes condiciones:

 

  • Sea de nueva creación o, en caso contrario, no hayan transcurrido más de cinco años desde su constitución, o siete años en caso de empresas de biotecnología, energía o industriales.

 

  • No haya surgido de una operación de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación.

 

  • Tenga su sede social o establecimiento permanente en España.

 

  • El 60% de la plantilla tenga un contrato en España.

 

  • No distribuya ni haya distribuido dividendos.

 

  • No cotice en un mercado regulado ni sistema multilateral de negociación.

 

  • Que sea de base tecnológica, entendiendo por ello que su actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

 

  • Sea una empresa innovadora, entendiendo por esto que su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

 

  • Tenga un volumen de negocio anual inferior a 5 millones de euros.

 

  • Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo deberá cumplir con los requisitos anteriores.

 

  • Será ENISA quien, a petición de los emprendedores que quieran beneficiarse de las especialidades de la Ley, evaluará su carácter innovador inicialmente y con carácter anual.

 

  • Se hará constar en el Registro Mercantil su carácter de Empresa Emergente, comprobando el registrador mercantil la concurrencia de los requisitos, siendo condición necesaria y suficiente esta inscripción para acogerse a los beneficios y especialidades enumerados en la Ley.
  1. Incentivos fiscales
  • Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades (en adelante, “IS”) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, “IRNR”), tributarán al tipo del 15% durante el primer periodo impositivo con base imponible positiva, así como en los tres siguientes.

 

  • Los contribuyentes del IS y el IRNR podrán solicitar a la AEAT en el momento de la presentación de la autoliquidación el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva.

 

  • Los contribuyentes del IS y el IRNR que obtengan rentas en España por medio de establecimiento permanente que tenga la condición de Empresa Emergente no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el art. 40 de la ley IS y el art. 23.1 de la ley IRNR, respectivamente, que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior.

 

  • Se modifica la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo los contribuyentes deducirse el 40%, con un máximo de 100.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación adquiridas en un plazo máximo desde su constitución de cinco (5) o siete (7) en el caso de empresas de biotecnología, energía o industriales.

 

  • Se mejora la tributación sobre las stock options, pasando a ser de 45.000 euros anuales el mínimo exento anual para Empresas Emergentes.
  1. Medidas de captación de inversión y talento
  • Captación de inversión

 

  • Las personas físicas sin nacionalidad española que vayan a invertir en Empresas Emergentes y no residan en España ya no estarán obligadas a obtener un Número de Identidad de Extranjero (“NIE”), únicamente a solicitar a la AEAT, por medios electrónicos, un Número de Identificación Fiscal (“NIF”) que se revocará el NIF si en el plazo de seis (6) meses no se acreditase la constitución de la Empresa Emergente.

 

  • El mismo notario podrá solicitar el NIF para los socios de la Empresa Emergente al formalizar un aumento de capital u otra operación societaria.

 

  • Captación del talento

 

  • En caso de sociedades limitadas, la junta general de la Empresa Emergente podrá autorizar la adquisición de participaciones propias como máximo hasta el 20% del capital para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa con la finalidad de ejecutar un plan de retribución.

 

  • El régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español se modifica, (i) reduciéndose de diez (10) a cinco (5) los periodos impositivos en que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España; y (ii) extendiéndose de cinco (5) a diez (10) los periodos impositivos durante los cuales puede tributar por el IRNR.

 

  • Se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia: el de teletrabajadores de carácter internacional.
  1. Medidas aplicables a las formalidades relativas a la constitución y el cese de Empresas Emergentes constituidas como sociedades limitadas
  • El plazo para la inscripción de Empresas Emergentes y de todos sus actos societarios será de (i) cinco (5) días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado; o (ii) un (1) día hábil siguiente a la recepción telemática de la escritura en el caso de que se utilicen estatutos tipo. El plazo general actual es de quince (15) días desde la fecha del asiento de presentación o de la fecha de devolución del documento retirado.

 

  • Los pactos de socios de las Empresas Emergentes en forma de sociedad limitada, siempre y cuando no contengan cláusulas contrarias a la ley, serán inscribibles y gozarán de publicidad registral.

 

  • Se propone un arancel registral único para las inscripciones de constitución y cese de actividad de las Empresas Emergentes sociedades limitadas de (i) 40 euros para el Registro Mercantil; y (ii) 24 euros para el Registro de la Propiedad.
  1. Medidas para la creación de entornos controlados de pruebas o sandbox
  • Se promoverá la creación de entornos controlados con la finalidad de evaluar la utilidad, viabilidad e impacto de las innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas, a la oferta o provisión de nuevos bienes o servicios, a nuevas formas de provisión o prestación de los mismos o a fórmulas alternativas para su supervisión y control por parte de las autoridades competentes. Estas tendrán en cuenta los resultados de las pruebas para conceder o ampliar las autorizaciones pertinentes para el proyecto o impulsar mejoras o adaptaciones en la normativa y régimen de control aplicable.

 

  • Las pruebas se regirán por las normas y protocolos sobre espacios controlados de pruebas que se dicten por cada sector y las autoridades supervisoras y promotores de cada proyecto, respectivamente. No obstante lo anterior, cuando las pruebas se traten de proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero, se regirá exclusivamente por lo previsto en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.

____________

Área Corporate / M&A

+ 34 91 781 61 60

info@ecija.com

SOCIOS RELACIONADOS

Leticia Domínguez