Sala de Prensa

10 abril, 2012

Internet ¿Espacio sin Ley?, Por Alejandro Touriño, socio de Information Technology de ECIJA

La propuesta conceptual que la RAE hace de Internet define a ésta como una red informática mundial conectada mediante un protocolo especial de comunicación. Pero Internet es mucho más que eso, es una comunidad de rango universal que ha logrado en pocos años modificar nuestros hábitos de comportamiento; una comunidad que ve a diario incrementada su cifra de usuarios, debido principalmente al signo tecnológico de los tiempos. Se produce además en Internet una necesaria convivencia generacional, en términos de Prensky, entre los nativos digitales -aquéllos que han crecido con Internet- y los inmigrantes digitales -aquéllos a los que Internet los ha cogido ya maduros-.

Pero es que, además, Internet es una realidad cambiante; ya no estamos ante la versión primigenia de la Red. Frente a la originaria Internet 1.0, caracterizada por su sentido unidireccional, su visión de utilidad y su consumo moderado, surge ahora una nueva Internet 2.0 conceptualizada como la web de personas frente a la web de datos, identificada con la versión 1.0. El término Web 2.0 es un concepto relativamente reciente, atribuido a Dale Dougherty, quien lo empleó por vez primera en una conferencia pronunciada en San Francisco en el año 2004. Su uso masivo en la actualidad lo ha convertido en un término genérico que forma ya parte de nuestro acervo cultural. El término hace referencia a una segunda etapa en el desarrollo evolutivo de Internet, basado principalmente en la implicación de los usuarios en la creación de contenidos. Consecuencia de este enfoque colaborativo y social de los usuarios se ha dado también en llamar a esta Web 2.0 Web social, de la que son buenos ejemplos los blogs, los wikis, las folcsonomías o las redes sociales.

En este sentido, frente a la originaria versión 1.0, donde los contenidos eran generados por el propio prestador del servicio, en el modelo de Web 2.0 los contenidos son producidos también por los propios usuarios, quienes aportan un valor añadido, pasando de ser meros usuarios a autores. En ese proceso de construcción colectiva surge el debate de los derechos de Propiedad Intelectual. Sirva en este sentido apuntar que el hecho generador de la propiedad intelectual es la propia creación. A diferencia de la propiedad industrial (marcas, patentes, etc.), que requiere del registro previo, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación; así reza el artículo primero del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Por tanto, el creador de contenidos -llámese usuario o llámese prestador de servicios de la Sociedad de la Información- tendrá una serie de derechos de naturaleza moral y patrimonial sobre tales contenidos que han de ser objeto de regulación.

A la luz de lo anterior, resulta cabal afirmar que la Web 2.0 no es tanto un cambio tecnológico, que también, sino un cambio conceptual. La versión segunda de la Web supone una nueva forma de usar la tecnología existente, donde predomina el componente social y donde el contenido es generado por los propios usuarios. El “secreto” de la Web 2.0 es que pone a disposición de los usuarios las herramientas necesarias para que éstos, de un modo sencillo, puedan publicar sus contenidos en la red. En definitiva, la Web Social o Web 2.0 es una actitud –más que una tecnología- que nos sirve como confirmación del imparable cambio estructural al que se refería Bauman: el colapso de las formas tradicionales.

En lo que a la propiedad intelectual propiamente se refiere, el impacto de Internet es mayúsculo. Como consecuencia directa de ese carácter bidireccional al que antes aludíamos, el número de autores se ha multiplicado y ya no resulta bastante con regular las creaciones generadas por el titular del servicio sino que también es necesario proteger la propiedad intelectual de las creaciones originales -en forma de textos, fotografías, obras audiovisuales, etc.- que los usuarios cuelgan en la red. Pese a la protección que la LPI ofrece a los autores, las situaciones de abuso en materia de propiedad intelectual no sorprenden a nadie a estas alturas.

Por tal motivo, son muchas y muy variadas las fórmulas legislativas propuestas tanto en España como en el resto de países occidentales y que pretenden poner fin a la vulneración de derechos de autor en Internet. Y es que si existe en la actualidad una necesidad regulatoria en la materia, es la premura en implementar normas eficaces que regulen la propiedad intelectual en Internet. Así, las iniciativas legislativas que pretenden poner fin a dicha vulneración de derechos son bienvenidas. En este sentido, el desencuentro que se ha producido entre el legislador y los usuarios en torno a ellas (Ley SindeWert, SOPA, PIPA, Hadopi, Digital Economy Bill, etc.) no radica en su finalidad, sino en el modo concreto de trasladar a la práctica de Internet ese ansia de protección de los derechos de autor, ya que la ejecución de ese loable espíritu de protección no parece el más correcto desde el punto de vista jurídico, por cuanto que los textos normativos propuestos toman atajos que no gozan del favor popular ni del beneplácito de la mayoría de los juristas que nos dedicamos a la defensa de la propiedad intelectual.

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