Sala de Prensa

6 noviembre, 2012

Con la reciente aprobación de las últimas Reformas Laborales, concretamente la Ley 3/2.012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y el reciente Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada,  asistimos a una de las mayores reformas del mercado de trabajo desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980, introduciendo importantes novedades de gran calado jurídico que sin duda trastocan el derecho del trabajo tal y como lo conocíamos.

Como consecuencia de la situación económica y financiera global que venimos padeciendo en los últimos años hemos visto que las actuaciones de los Gobiernos han ido encaminadas tanto a la reducción del gasto público como a la estimulación del empleo. La Reforma actual emprendida por el Ejecutivo se convierte en un nuevo paradigma de las relaciones laborales en España enmarcada en este especial contexto económico y socio-político.

En esta ocasión pretendemos analizar en detalle y explicar las cuestiones más trascendentales de la reforma del mercado laboral y sus aplicaciones prácticas, tanto laborales como fiscales, centradas principalmente en la Reestructuración Empresarial y los nuevos procedimientos a seguir:

1.- Medidas de flexibilidad interna: Movilidad, Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), reducción/suspensión de la jornada de trabajo.

2.- Negociación colectiva. Acuerdos y Convenios Colectivos de Empresa.

3.- Reestructuración de plantillas: Nuevo procedimiento de despidos colectivos, con especial referencia al despido por causas económicas y a las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios.

4.- Exención de indemnización: derogación del régimen de exención de la indemnización si se produce la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación. Periodo transitorio para los despidos producido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (12 de Febrero), y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 (7 de Julio de 2012).

5.- Cuantía exenta en las indemnizaciones en los despidos colectivos. Periodo transitorio.

6.- Breve referencia a la deducción por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades.

Analizaremos, desde un punto de vista práctico, las medidas de reestructuración que dispone la empresa para reordenar las relaciones laborales, desde la modificación del contenido obligacional hasta su extinción, pasando por la posibilidad de negociación de las nuevas condiciones de trabajo con los representantes de los trabajadores, en función de las nuevas exigencias del mercado que se tornan en constante cambio, así como de las consecuencias fiscales que plantean estas medidas.

Entendemos que las últimas reformas laborales efectuadas en nuestro país, en consonancia con la normativa y práctica europea en este ámbito, ponen a disposición tanto del empresario como de los trabajadores nuevas herramientas que permiten equilibrar y racionalizar sus relaciones laborales con el fin de hacer más efectiva la prestación del trabajo, teniendo en cuenta que, si se desarrollan adecuadamente, no deben suponer un riesgo reputacional para la compañía.

Por ello, es de suma importancia conocer y aplicar correctamente el nuevo marco normativo laboral, no solo en aquello que regula expresamente, sino también sus “silencios”, aquello que no dice y que puede ser interpretado con un amplio margen de decisión.

Por todo ello, en este nuevo Desayuno de Trabajo, bajo el título La Reforma del Mercado de Trabajo 2.012. Implicaciones laborales y fiscales’, nos gustaría compartir contigo nuestra experiencia en esta materia y debatir aspectos de la Reforma tan trascendentes como:

 

i) Medidas de flexibilidad interna: ¿Qué condiciones laborales puede modificar el empresario bajo una MSCT? ¿Qué modificaciones sobre el contrato de trabajo se consideran sustanciales? ¿Qué opciones tendrá el trabajador ante una MSCT? ¿Y ante una movilidad funcional o geográfica? ¿Qué procedimiento debe seguir el empresario para reducir o suspender la jornada del trabajador? ¿Debe pedir autorización administrativa? ¿A qué bonificaciones puede acceder la empresa ante un ERE suspensivo?

ii) Negociación de Acuerdos y Convenios Colectivos de Empresa. ¿Puede el empresario y los trabajadores negociar nuevas condiciones de trabajo encontrándose vigente un Convenio Colectivo sectorial? ¿Qué ocurre cuando el Convenio Colectivo de Empresa contradice uno sectorial? ¿EL primero tendría primacía sobre el segundo?

iii) Modificaciones en los procesos de despido. ¿Qué causas debe alegar ahora el empresario para efectuar un despido por causas económicas? ¿Es suficiente con tener reducción de ingresos durante tres trimestres consecutivos? ¿Cuál es el nuevo papel de la Autoridad Laboral en los procedimientos de despidos colectivos? ¿Puede una empresa con beneficios iniciar un ERE? ¿Qué ocurre cuando un ERE afecta a más de cincuenta trabajadores o cuando alguno de éstos tiene de más de cincuenta años? ¿Caben todavía las jubilaciones anticipadas?

iv) Modificaciones en la exención de las indemnizaciones por despido. ¿Qué requisitos exigen con la nueva normativa para la exención en las indemnizaciones? ¿Es suficiente con que se produzca la extinción con anterioridad al acto de conciliación? ¿Cuáles son las cuantías máximas exentas con la nueva normativa laboral? ¿Qué ocurre con los despidos producidos entre el 12 de Febrero y el 7 de Julio del 2012?

v) Deducción en el Impuesto de Sociedades por creación de empleo. ¿En qué consiste la nueva deducción por creación de empleo? ¿Cuál es la cuantía máxima y los requisitos?

 

Desde ECIJA venimos aplicando una estrategia multidisciplinar, que aúna lo tecnológico y lo laboral, para superar retos a los que se enfrentan las organizaciones en estas situaciones y ofrecer una respuesta eficaz a nuestros clientes, alineando los aspectos legales y prácticos intentando ofrecer soluciones a estas contingencias, limitando los riesgos de nuestros Clientes.

El Evento tendrá lugar el próximo 22 de noviembre de 10,00h. a 12,00h, en nuestras oficinas de la Plaza Marqués de Salamanca, 3-4 en Madrid, 3ª Planta.

La asistencia es gratuita y las plazas limitadas, por ese motivo te rogamos que solicites tu inscripción a la mayor brevedad posible en el teléfono 91 781 61 60 o mandando un correo electrónico eventos@ecija.com. La confirmación se realizará por estricto orden de solicitud de inscripción, teniendo prioridad los clientes de ECIJA.

Esperando contar con tu presencia, recibe un cordial saludo,

 

Emilio Prieto, Socio del área de Corporate de ECIJA

Raúl Rojas, Responsable área laboral de ECIJA en Madrid

Gorka Vellé, Responsable del área fiscal de ECIJA en Madrid

Enlace a la invitación: Jornada ECIJA ‘La Reforma del mercado de trabajo 2.012. Implicaciones laborales y fiscales