Sala de Prensa

16 julio, 2020

Marina Martínez, Asociada de Corporate / M&A de ECIJA ha elaborado el artículo publicado en Economist & Jurist.

Con la llegada de la pandemia causada por el COVID-19, muchas sociedades se han encontrado con dificultades para celebrar su Junta General de Socios anual, destinada a, principalmente, decidir sobre la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio anterior. Las recomendaciones que, en materia de sanidad y seguridad pública, se nos han dado por parte del Gobierno de España, no han hecho otra cosa que poner aún más de relieve la incertidumbre que existe en cuanto a las posibles formas de celebración de las Juntas de Socios y, especialmente, a las alternativas válidas para celebrar una Junta de Socios de manera no presencial.

En primer lugar, por contextualizar, tal y como establece el artículo 164.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC) es Junta de Socios Ordinaria aquella que “se reúne necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Lo primero de todo es dejar constancia de que, si bien a día de hoy está ya muy extendido el uso de herramientas tecnológicas que permiten la comunicación a distancia, es posible que haya personas que, por su edad, no se encuentren familiarizadas con su uso o no dispongan de los medios para ello.

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