Sala de Prensa

6 noviembre, 2019

Recientemente, la Audiencia Nacional, en su sentencia de 3 de julio de 2019, se ha pronunciado sobre la aplicación de la exención a las indemnizaciones satisfechas en concepto de despido regulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”).

El artículo 7.e) de la Ley del IRPF establece que estarán exentas de dicho tributo las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. En el referido artículo se establece que no tendrán la consideración de indemnizaciones por despido a efectos de esta exención aquellas que se originen en virtud de convenio, pacto o contrato.

En la citada sentencia, se procede a analizar si resulta de aplicación la exención a las cantidades satisfechas por una empresa a 15 empleados en concepto de indemnización por despido improcedente. Dicho supuesto tiene la especialidad de que la totalidad de los empleados acudieron al Servicio de Conciliación tras su despido, motivo por el que la entidad empleadora consideró dichas indemnizaciones como exentas y no practicó la correspondiente retención a efectos del IRPF.

La Audiencia Nacional revisa los hechos e indicios argumentados tanto por el órgano de inspección como por el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, “TEAC”) para denegar la aplicación de la referida exención a las cantidades recibidas por dichos empleados a pesar de que estos hubiesen acudido a actos de conciliación.

Principalmente, los indicios señalados (entre otros) por ambos organismos para alcanzar esta conclusión son: el hecho de que los trabajadores despedidos hubiesen aceptado una cantidad muy inferior a las que procedería de acuerdo con la normativa laboral de resultar el despido improcedente, que la edad de los trabajadores despedidos estuviese comprendida entre los 62 y 68 años, que las cantidades satisfechas estuviesen relacionadas con los años que restaban a cada trabajador para alcanzar la jubilación, o que no existiesen signos que permitiesen apreciar la litigiosidad de los despidos.

Tras revisar la totalidad de los indicios mencionados, así como la normativa vigente, la Audiencia Nacional confirma el criterio mantenido por la inspección y el TEAC. En la sentencia se establece que el hecho de acudir a un acto de conciliación no implica que, automáticamente, pueda considerarse que las cantidades satisfechas en concepto de despido sean susceptibles de la aplicación de la exención del IRPF. En este sentido, la Audiencia Nacional sostiene que deberán revisarse los hechos de cada supuesto concreto para determinar que las cantidades que se satisfagan en concepto de indemnización por despido no provengan de un convenio, pacto o contrato previo entre empleador y trabajador.

En conclusión, deberá tenerse en cuenta que el hecho de acudir a actos de conciliación no garantiza la aplicación de la exención a efectos del IRPF a las cantidades satisfechas en concepto de indemnización por despido a un empleado.

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