Sala de Prensa

25 enero, 2021

Abogacía Española recoge la opinión de Alejandro Touriño, socio director de ECIJA.

La semana pasada, un juzgado de Barcelona ha dado la razón a la empresa alemana Vorwerk, propietaria de Thermomix, en su pleito contra la también alemana cadena de supermercados Lidl por considerar que su robot “Monsier Cuisine Connect” es un plagio de la conocida máquina de cocina. Esta noticia ha devuelto a la actualidad un tema que cada cierto tiempo salta a los titulares y genera debate, sobre todo cuando alude a casos sonados como ocurrió con Gucci, Zara, Levi´s, McDonald´s, Pocoyó, Led Zeppelin, Shakira… ¿Cuándo un producto, una idea o una creación es un verdadero plagio de un original y cuándo se trata de una mera copia sin reproche legal o una simple “inspiración”? ¿Dónde están los límites, ahora cada vez más difusos en el terreno digital?

Lo cierto es que no siempre está claro donde establecer la distinción. Según Alejandro Touriño, socio director de ECIJA y abogado especializado en propiedad intelectual, “el plagio es un aprovechamiento del esfuerzo de un tercero que deriva en la creación de una copia burda o servil. Sin embargo, no toda copia tiene que caer bajo la esfera de la ilicitud”, porque “la inspiración es libre y así lo sustentan la ley y la reiterada jurisprudencia que la interpreta”. Es decir, que todo plagio es una copia, pero no toda copia es un plagio.

Ante la inevitable existencia de subjetividad en la apreciación de si una creación es un plagio o simplemente está inspirada en algo que ya existía, hay un elemento clave cuando la cuestión se judicializa que apunta Touriño: “la prueba pericial que se practique y que permitirá al juzgado o al tribunal concluir si hablamos de una mera coincidencia, de una inspiración o de una explotación no autorizada de los derechos de un tercero”. Este ha sido el elemento que ha decantado el pleito a favor de Vorwerk –y que en otros casos presentados contra otros robots de cocina similares no prosperó-, ya que los peritos de la parte que defendía la originalidad de Thermomix se centraron durante el juicio en demostrar que una de las características que defienden como propia es el sistema de seguridad que paraliza el motor de rotación de las cuchillas cuando el usuario retira la tapa del vaso de cocina de la máquina, y que el robot de Lidl también incorpora, aunque éste lo negaba. Según Touriño, “en el campo de las patentes, la exhaustiva descripción de los elementos técnicos del producto o del procedimiento es lo que permite en muchas ocasiones su posterior protección judicial”.

“Pensemos que con carácter general una idea, una funcionalidad no goza de protección. Sin embargo, la expresión concreta de una idea, el desarrollo concreto de una funcionalidad es lo que permite el ejercicio del “ius prohibendi” del titular del derecho frente a un tercero”, añade.

Alejandro Touriño recuerda que aunque “en el campo de la propiedad intelectual el registro es meramente declarativo, no constitutivo de derechos como en la propiedad industrial”, el bien jurídico protegido en ambos casos es similar: “el resultado del esfuerzo intelectual humano”. Por ello, cuando en disciplinas tan dispares como derechos de autor, marcas, nombres de dominio, patentes, secretos empresariales, denominaciones de origen… “se acreditan los requisitos para su protección, el ordenamiento jurídico otorga medios normalmente efectivos de cara a su efectiva protección”.

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