La “E” de ESG: Retos en materia ambiental para el cumplimiento de los ODS
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó en 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), en la que se incluyeron 17 objetivos para proteger a las personas, al planeta y generar condiciones para la prosperidad económica y social. Los criterios Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG, o ESG, por sus siglas en inglés), son una herramienta fundamental para el cumplimiento de estos objetivos, que se complementan y refuerzan a través de acciones individuales y colectivas de los actores implicados –gobierno, empresas y sociedad civil–. Los abogados somos asesores clave en la implementación de estas acciones. En la presente entrega, abordo lo anterior, así como una descripción de los principales instrumentos de la política ambiental y retos importantes, en el contexto mexicano, para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030. Este plan de acción tiene como eje central el cumplimiento de 17 objetivos con el fin de mejorar la vida y el futuro de todas las personas alrededor del mundo a través del desarrollo económico, el progreso social y la protección al medioambiente. Los ODS son un conjunto de metas que constituyen la base para lograr el desarrollo sostenible en sus tres facetas –ambiental, social y económica– a fin de que nadie se quede atrás. Estos objetivos son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.[1]
De esta manera, los ODS guiarán los planes nacionales de desarrollo de los 193 países que suscribieron la Agenda 2030. Si bien cada Estado fijará sus metas en función de sus circunstancias y prioridades, lo cierto es que existe un claro compromiso en su cumplimiento.
Los ODS son los siguientes: [2]
Dado su objeto y transversalidad, el cumplimiento de los ODS requiere del concurso del sector público, privado y social. De ahí que para su consecución sea necesario echar mano de diversos mecanismos e instrumentos, tales como los criterios ESG.
Criterios ESG
Estos hacen referencia a pautas medioambientales, sociales y de Gobierno Corporativo que los inversionistas consideran al invertir su dinero en una empresa. La finalidad es que su inversión tenga un impacto positivo en los referidos aspectos, o, dicho en términos simples, el objetivo de la inversión es que esta sea “sostenible” en toda la extensión de la palabra:
- Criterio medioambiental: Este criterio evalúa el impacto positivo (o negativo) que los proyectos de una empresa tienen sobre el medioambiente. Entre los aspectos a evaluar están, por ejemplo, el nivel de emisiones de dióxido de carbono que se generan, la cantidad de residuos producidos, la utilización de energía (preferentemente, proveniente de fuentes renovables), el manejo responsable del agua, etcétera.
- Criterio social: Este criterio se refiere a los efectos que las actividades y proyectos de una empresa tienen sobre las comunidades, por ejemplo, respeto a los derechos laborales, diversidad e inclusión dentro de la entidad, que se adopten las mejores prácticas cuando haya comunidades indígenas involucradas, etcétera.
- Criterio de Gobierno Corporativo: Se evalúa el cuidado que tiene la empresa en el manejo y atención de sus activos y pasivos, su estructura corporativa y políticas de transparencia. La presente entrega se centra, precisamente, en el criterio medioambiental con el fin de referir aspectos que son de importancia en su aplicación, especialmente por parte de gobiernos y empresas.
CRITERIOS ESG Y ODS: MEDIOAMBIENTE
Como se mencionó líneas arriba, el aspecto medioambiental de los criterios ESG analiza el efecto que las actividades de las empresas tienen sobre los medios constitutivos del ambiente –agua, atmósfera, suelo, biodiversidad–. En ese sentido, la correcta aplicación de este aspecto conduce en particular, aunque no exclusivamente, al cumplimiento de los siguientes ODS:
Ahora bien, en el caso de México, conviene abordar los instrumentos de política ambiental, los cuales permiten precisamente el cumplimiento de estos ODS.
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL
Los instrumentos de política pública para la protección del ambiente se clasifican en diferentes categorías; no obstante, todos ellos legitiman la intervención del Estado para dar respuesta a los problemas que se deben enfrentar en la materia.[3]
De manera general, tales instrumentos se pueden clasificar en directos (de comando y control), económicos (fiscales, financieros o de mercado), administrativos (licencias, permisos, autorizaciones, etc.) y educativos. Dependiendo de cómo se utilicen, estos instrumentos pueden incidir de forma relevante en el cumplimiento de la dimensión medioambiental de los criterios ESG. Estos instrumentos deben ser aplicados de modo integral para la realización de los distintos proyectos en todos los sectores.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) reconoce formalmente los siguientes instrumentos:
- Planeación ambiental (artículo 17).
- Ordenamiento ecológico del territorio (artículo 19).
- Instrumentos económicos (artículo 21).
- Regulación ambiental de los asentamientos humanos (artículo 23).
- Evaluación del impacto ambiental (artículo 28).
- Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia ambiental (artículo 36).
- Autorregulación y auditorías ambientales (artículo 38).
- Investigación y educación ecológicas (artículo 39).
Asimismo, existen otros instrumentos de gestión ambiental que, si bien no están categorizados como tales en la LGEEPA, por su relevancia, vale la pena mencionar:
- La declaración y el manejo de áreas naturales protegidas.
- El acceso a la información ambiental y la participación ciudadana.
- La vigilancia, inspección y supervisión.
- Los estudios técnicos y justificativos para autorizar los cambios de uso de suelo en terrenos forestales.
De entre todos estos instrumentos de política ambiental, conviene resaltar la evaluación del impacto ambiental y la autorregulación.
Evaluación del impacto ambiental
Es un procedimiento iterativo, integral y participativo, en el que convergen varios otros instrumentos de gestión ambiental y que resulta indispensable en los proyectos cuyo impacto ambiental tiene alguna trascendencia en términos de ley.[4]
El procedimiento de evaluación del impacto ambiental da comienzo con una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). Esta manifestación es un estudio integral y completo del proyecto, mismo que debe incluir, entre otros elementos, la descripción de las obras y actividades propuestas, la descripción de los impactos ambientales, las propuestas de prevención, mitigación y compensación de tales impactos con base en la mejor información disponible y en las mejores
técnicas aplicables y, de manera relevante, la vinculación jurídica de todo lo anterior, de conformidad con la normatividad, de modo que se asegure el cumplimiento de las diferentes leyes de la materia.[5]
Es precisamente desde la preparación de la MIA y, posteriormente, durante la evaluación y eventual resolución del procedimiento, que convergerán los diferentes instrumentos de política ambiental aplicables al proyecto en cuestión –v. gr. las NOM con parámetros concretos de emisiones y/o limitantes de diseño, programas de ordenamiento ecológico del territorio, de manejo de áreas naturales protegidas, etcétera–. Inclusive, el procedimiento está diseñado para que, de ser necesario, se abra un espacio de participación ciudadana, se realice la presentación del proyecto en la comunidad de que se trate y se reciban observaciones de personas y organizaciones no gubernamentales.Finalmente, el procedimiento culminará con una resolución en la que, además de las propuestas planteadas por el promovente, la autoridad ambiental –v. gr. la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), o alguna autoridad estatal– impondrá el establecimiento de los términos y condicionantes que los proyectos deberán cumplir para que estos sean ambiental, social y jurídicamente viables. [6]El seguimiento de estos términos y condicionantes debe estar a cargo de asesores técnicos y jurídicos.
Autorregulación
Por su parte, la autorregulación es otro de los instrumentos de política ambiental que, en los años venideros y con motivo de la aplicación de los criterios ESG, cobrará suma relevancia. Ciertamente, es deseable que tanto autoridades como particulares hagan el mejor uso posible de este mecanismo voluntario, por un lado, para maximizar el cumplimiento ambiental y, por el otro, para dotar de beneficios a aquellos proyectos que se pudieran clasificar como “sostenibles”. Un ejemplo de este instrumento es el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA), el cual, a partir de la auditoría, le permite conocer a las empresas, de manera voluntaria, su cumplimiento en materia ambiental a través de un diagnóstico, que busca que las compañías puedan mejorar el desempeño ambiental para que este sea superior a lo exigido por la ley y que puedan implementarse buenas prácticas ambientales. Esto permite que las organizaciones se certifiquen de manera voluntaria y obtengan con ello beneficios, tales como la implementación de un programa interno de gestión ambiental, beneficios reputacionales e incluso mejoras traducidas en ahorros significativos a largo plazo.[7]
Desde luego, este instrumento de política ambiental tiene muchas áreas de mejora y es importante fortalecer la capacidad institucional de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para corroborar la calidad con la que se llevan a cabo los procedimientos de dictaminación.
EL RETO PARA LAS EMPRESAS ES “CERRAR LA BRECHA”
Los ODS en materia ambiental tienen una amplia aplicación e injerencia en proyectos y empresas de todos tamaños y sectores, así como interdependencia con los otros objetivos. Por ejemplo, pensemos en la interacción que tiene el “agua limpia y saneamiento” con el acceso a una “energía limpia y asequible”, al analizar el consumo de agua sumamente energizado como el de la Ciudad de México (bombeada desde el Cutzamala), o bien, en la operación de termoeléctricas,hidroeléctricas y nucleoeléctricas que necesariamente requieren agua. De ahí que un reto importante para la consecución de los ODS sea la capacidad con la que las empresas y gobiernos pueden transformar sus procesos y políticas e integrar nuevas herramientas, así como exigir que los terceros con los que interactúan hagan lo propio. Abogados y consultores técnicos tenemos un rol fundamental en este rubro. Hay que tomar como caso de estudio el ODS 13 “Acción por el clima”, el cual tiene un efecto transversal en todos los demás objetivos.
Un primer paso es el cálculo de su huella de carbono (HDC), esto permitirá que las empresas conozcan sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) ocasionadas por el desarrollo de sus actividades. Asimismo, este análisis será el primer paso para repensar en estrategias que logren disminuir sus emisiones. El protocolo de GEI es la herramienta más utilizada para medir la HDC. De acuerdo con este protocolo las emisiones de GEI se clasifican en tres “alcances”:
- Alcance 1 o emisiones directas: Las emisiones directas ocurren de fuentes que son propiedad de o están controladas por la empresa. Por ejemplo, emisiones provenientes de la combustión en calderas, hornos, vehículos, etcétera.8
- Alcance 2 o emisiones indirectas de GEI asociadas a la electricidad: Incluye las emisiones de la generación de electricidad adquirida y consumida por la empresa. La electricidad adquirida se define como la electricidad que es comprada o traída dentro del límite organizacional de la empresa.
Las emisiones de este alcance ocurren físicamente en la planta donde la electricidad es generada.[8]
- Alcance 3 u otras emisiones indirectas: Se refiere a todas las emisiones indirectas que se producen en la cadena de valor de una empresa. [9]Los alcances 1 y 2 son relativamente accesibles para todas las empresas, ya que requieren de un diagnóstico de su HDC dentro de la propia organización. Sin embargo, los retos están en el alcance 3, toda vez que necesita información detallada de los proveedores de la empresa. Dependiendo del sector y tamaño de la empresa, una parte significativa de las emisiones puede provenir de este nivel.
Desde luego, lo anterior tiene implicaciones, técnicas, logísticas, etc., así como necesidades y retos regulatorios, y de compliance. Entre las opciones para comenzar a reducir las emisiones de alcance 3 están la de utilizar promedios de la industria de que se trate o buscar proveedores que sí tengan medidas sus emisiones de GEI. Exigir este tipo de mediciones y prácticas necesariamente debe derivar en una reacción en cadena positiva, ya que más y más empresas tendrán que comenzar a medir y reducir su HDC si quieren tener o conservar a sus clientes o buscar financiamientos (que hoy en día ya demandan de estas políticas), al tiempo que deberán cumplir con una creciente regulación en la materia.
Algunas de estas áreas, solo al hablar del ODS 13, incluyen:
Monitoreo y reporte de GEI, medidas de mitigación para evitar la pérdida de absorción de carbono en cambios de uso de suelo forestales, nuevas obligaciones en materia de economía circular, comprobación de buenas prácticas en materia de financiamiento a través de la taxonomía sostenible, entre otras. Sin duda, un reto mayúsculo para empresas, gobiernos y tomadores de decisiones, en el que asesores y abogados debemos coadyuvar activamente.
[1] Resolución A/RES/70/1, de la asamblea general. “Transformar nuestro mundo: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. 25 de septiembre de 2015. Véase en: https://agenda2030.mx/docs/doctos/A_RES_70_1_es.pdf
[2] Imágenes tomadas de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/
[3] Anglés Hernández, Marisol, Rovalo Otero, Montserrat y Tejado Gallegos, Mariana. Manual de Derecho Ambiental. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ)–Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). 2021, p. 59
[4] Ya sea que estén contemplados en el listado de obras y actividades del artículo 28 de la LGEEPA, o bien que estén incorporados al listado de obras y actividades de jurisdicción estatal correspondiente
[5] Artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental (RLGEEPAIA)
[6] Del artículo “Principales Condicionantes de una Autorización de Impacto Ambiental”. Véase en: https://carlosdelrazo.com/2022/11/11/principalescondicionantes-de-una-autorizacion-de-impacto-ambiental/
[7] Extracto tomado de “Política ambiental y sus autoridades centralizadas”. Véase en: https://carlosdelrazo.com/2023/01/24/politica-ambiental-y-susautoridades-
centralizadas/
[8] World Business Council for Sustainable Development. World Resources Institute. Protocolo de gases de efecto invernadero. 2005, p. 29
[9] Carbon Trust. “Resumen: ¿Qué son las emisiones de Alcance 3?”. Véase en: https://www.carbontrust.com/es/nuestro-trabajo-e-impacto/recursos/resumen-que-son-las-emisiones-de-alcance-3