Sala de Prensa

5 marzo, 2020

Nota informativa sobre la ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda en Cataluña

El pasado 5 de febrero de 2020, el pleno del Parlamento de Cataluña convalidó el Decreto Ley de vivienda (DOGC nº 8062, de 12/02/2020). Este decreto ley persigue tres objetivos:

  1. Incrementar hasta el 15% el parque de vivienda social a 152 municipios de fuerte demanda residencial.
  2. Ayudar a las personas y familias excluidas del mercado de la vivienda.
  3. Destinar al alquiler social el 5% de las viviendas principales.

La normativa ya convalidada en el Parlamento (Decreto Ley 17/2019 de 23 de diciembre) amplía los supuestos de los derechos de tanteo y retracto, define el alojamiento dotacional a integrar en el sistema de equipamiento comunitarios y requiere la inscripción de viviendas vacías en un Registro específico.

Asimismo, instituye la expropiación forzosa a aplicar en caso de incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda, establece la propuesta de hacer un alquiler social antes de interponer una demanda judicial con relación a cualquier acción ejecutiva derivada de una deuda hipotecaria o por desahucio por vencimiento de la duración del título, y define como gran tenedor de vivienda a los fondos de capital riesgo y de titulación de activos, y a las personas físicas que dispongan de más de 15 viviendas.

También regula las condiciones de la vivienda de protección oficial y modifica algunas previsiones de la ley de urbanismo vigente con especial referencia a las reservas para viviendas de protección pública. En este sentido, el plan de ordenación urbanística municipal y sus modificaciones tienen que reservar el suelo correspondiente al 30% del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación para la construcción de viviendas de protección pública, que se incrementa hasta el 40% en relación los municipios del área metropolitana de Barcelona, la mitad de los cuales se tienen que destinar a arrendamiento. También podrán acordarse actuaciones de rehabilitación edificatoria mediante su delimitación a través del planeamiento urbanístico o la declaración de áreas de conservación y rehabilitación o polígonos de actuación.

Finalmente, fija los estándares mínimos de reserva de suelo destinado a vivienda de protección pública a determinar por el Plan territorial sectorial de vivienda que el Gobierno tiene que aprobar en el plazo de un año: el 50% del techo que se califique de nueva implantación en suelo urbanizable delimitado y el 40% en suelo urbano no consolidado, sin perjuicio de reducirlo al 30% en el caso de garantizar la viabilidad económica de la actuación.

Esta nueva disposición, que modifica distintas normas legales en materia de vivienda y de urbanismo, no está exenta de polémica y preocupación en el sector en cuanto condiciona el desarrollo de nuevas promociones y las valoraciones de las futuras fincas. Recientemente, el Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat de Cataluña ha dictaminado que la definición de la vivienda vacía y la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales, pueden ser inconstitucionales.