El 24 de octubre se ha celebrado el Día Internacional contra el Cambio Climático, aunque no ha sido proclamado oficialmente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Sin embargo, este organismo apoya toda iniciativa que sirva para generar acciones para contrarrestar el cambio climático. Naciones Unidas ha afirmado que el Cambio Climático es el “mayor desafío de la humanidad”. La lucha contra el cambio climático exige la implantación a nivel internacional de una economía hipocarbónica que alcance la neutralidad climática lo antes posible, un cambio profundo en los patrones de crecimiento y desarrollo.
Si queremos cambiar el rumbo de esta lucha, ningún Estado, ningún sector económico, ninguna entidad pública o privada, podrá dar la espalda a los compromisos climáticos internacionales asumidos desde el año 2015, los objetivos fijados por el Acuerdo de París. Es necesario que las legislaciones de los países consagren el objetivo de la neutralidad climática para el 2050 con carácter vinculante. Es necesario que los objetivos y compromisos climáticos se conviertan en concretas obligaciones de resultado, jurídicamente exigibles. Se debe establecer, desde el ordenamiento jurídico interno de los países, las bases para un nuevo modelo energético que sustituya la energía de origen fósil por la de origen renovable. Se debe imponer en las políticas públicas un enfoque climático a través de la aprobación de programas de movilidad sostenible y libre de emisiones, a través de un planificación territorial y urbanística climática que prevea desarrollos urbanos sostenibles con una edificación energéticamente eficiente.
La actividad pública de todos los Estados debe impulsar, favorecer y, en su caso, obligar a los sectores económicos a través de una correcta planificación de los sectores económicos desde la perspectiva del cambio climático. Se deben fijar objetivos vinculantes que hagan posible la transición a un nuevo modelo energético, llegando a prohibir ayudas a productos energéticos de origen fósil, limitando la exploración y explotación de los mismos, impulsando los vehículos sin emisiones, creando zonas de bajas emisiones en municipios y favoreciendo la instalación de puntos de recarga eléctrica en las estaciones de servicio; incluyendo consideraciones climáticas en la contratación pública, en los presupuestos generales de los distintos Estados, así como en el sistema financiero y energético.
Efectivamente, sólo con leyes que sepan imponer un valiente enfoque climático en las políticas públicas y actividad económica, se podrá transitar hacia un cambio verdadero. Sólo desde la ley se podrán determinar los principios y objetivos que deben incorporar las políticas públicas en materia de energías renovables y eficiencia energética, movilidad y transporte, educación e investigación científica y tecnológica, sólo desde la ley se podrá exigir la toma de consideración del cambio climático en la planificación y gestión de los recursos naturales (aguas, costas, urbanismo, salud pública y alimentación, biodiversidad, desarrollo rural y política agraria y forestal).
Si de verdad queremos luchar contra el cambio climático, los Estados tendrán que aprobar nuevas leyes que impongan con carácter preceptivo y vinculante un enfoque climático en todo tipo de actuaciones y decisiones públicas con repercusiones sobre el clima. Los Estados no se pueden quedar en meras recomendaciones o medidas de fomento incorporadas en planes o programas más o menos vinculantes.
En definitiva, las nuevas leyes en esta materia están llamadas a ser normas de cabecera que de manera integral regulen la sostenibilidad con vocación de luchar de forma efectiva contra el cambio climático. Debemos evolucionar hacia una “hard law” climático para luchar contra el cambio climático.