Victor Moralo, socio de medio ambiente y urbanismo escribe un artículo acerca de la reciente Resolución histórica de Naciones Unidas, promovida por Costa Rica, Maldivas, Marruecos, Eslovenia y Suiza y aprobada con 43 votos de apoyo y cuatro abstenciones: Rusia, China, India y Japón.
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU declaró el pasado 8 de octubre el derecho humano fundamental a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, exhortando a todos los Estados a trabajar juntos para implementarlo.
Este reconocimiento tiene sus raíces en la Declaración de Estocolmo de 1972, primera gran conferencia sobre medio ambiente, que establecía ya el derecho del hombre a «condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar». Como contrapartida a este derecho se establece el «deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras».
También como antecedente podemos citar el artículo 1 de la Charter of Environmental rights and obligations of Individual, Groups, and Organizations, de Ginebra en 1991: “All the human beings have the fundamental right to an environment adequate for their health and well being and the responsability to protect the environment for the benefit of present and future generations”.
Igualmente, la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, que vino a señalar en su Principio primero, que todos los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la Naturaleza.
Efectivamente, como ha afirmado David R. Boyd, Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, no puede haber derecho más fundamental que el derecho al aire limpio, al agua potable, a los alimentos sanos, a un clima estable, a una biodiversidad próspera y a unos ecosistemas saludables.
La reciente Resolución de la ONU pone el foco en los grandes retos que debe asumir la sociedad moderna, no solo en protección de la biodiversidad, sino también y especialmente en materia de cambio climático. Se persigue combatir los flagelos del cambio climático, la pérdida de la biodiversidad y la contaminación, que matan a más de ocho millones de personas cada año. Naciones Unidas se vuelve a movilizar, tras el Acuerdo de París de 2015 y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, para reconocer esta garantía a nivel mundial.
Todos los seres humanos, allí donde estén y con independencia de donde fueren, tiene el derecho de gozar y disfrutar de un ambiente sano, limpio, adecuado y ecológicamente equilibrado, apto para su desarrollo y para las actividades productivas que satisfagan las necesidades de las presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, derecho que genera el deber de conservar y preservar el medio ambiente.
El reconocimiento del derecho humano por parte de las Naciones Unidas implica que debe ser protegido universalmente. El reconocimiento mundial del derecho a un medio ambiente sano, también refuerza y amplía el marco legal de los Estados. Ciertamente, en más de 100 países, el derecho a un medio ambiente sano goza de reconocimiento constitucional, la forma más sólida de protección legal de la que se pueda disponer. Así en el caso de España se reconoce en el artículo 45 CE el derecho de todos los ciudadanos “a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, correspondiendo a los poderes públicos velar “por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
Ahora, la asignatura pendiente será hacer efectivo este derecho fundamental y universal, lo que supondrá utilizar todas las herramientas jurídicas disponibles en los distintos Estados para enfrentarse así a los nuevos desafíos planetarios, como los efectos devastadores de la contaminación, el cambio climático y la extinción de especies. Ahora bien, para que esto sea posible, se hace necesaria la positivación del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado en los ordenamientos jurídicos de los Estados. Una positivación en su doble perspectiva, como (i) derecho a disfrutar de unos parámetros ambientales adecuados para el desarrollo de la persona, así como (ii) derecho a que las Instituciones Públicas provean de instrumentos y herramientas para
prevenir la degradación, proteger el medio ambiente o restáuralo cuando ello fuera necesario. Sólo así se puede llegar a un nivel de máxima protección jurídica.
Pero como derecho fundamental debe ir más allá del mero derecho a la acción protectora del medio ambiente; no se puede agotar el derecho al medio ambiente en la legislación ambiental. El derecho fundamental a un medio ambiente adecuado se debe ir más allá, y su vulneración se debe tratar como un bien o un derecho análogo a cualquier otro derecho esencial de la persona. Solo así podrá encontrar buen acomodo en el Derecho positivo y ser plena su tutela efectiva.
Este reto universal empieza hoy, cinco décadas después de la Declaración de Estocolmo, al reconocerse formalmente a nivel mundial el derecho a un medio ambiente adecuado mediante la reciente resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.