Sala de Prensa

22 marzo, 2018

«La Propiedad Industrial se salva del Brexit», tribuna de Diego de la Vega, abogado de ECIJA, para Actualidad Jurídica Aranzadi.

Pese a las tensiones con las que se están desarrollando las negociaciones para la salida del Reino Unido de la Unión Europea, y a pesar también de los movimientos internos en Reino Unido que piden replantearse su salida de la UE, lo cierto es que poco a poco se van produciendo determinados avances que permiten entrever cuál va a ser la nueva situación jurídica de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial, lo que afectará a multitud de empresas con sedes e intereses en orillas opuestas del Canal de la Mancha. Bien es cierto que parece que, por ahora, no se reproducirá aquel titular tan profusamente citado según el cual la niebla en el canal provocaba el aislamiento del continente.

Recientemente, en febrero de 2018, se ha conocido el borrador del acuerdo de retirada entre la Unión Europea y Reino Unido, construido sobre el Informe conjunto de 8 de diciembre de 2017, elaborado por los negociadores de Reino Unido y la Unión Europea, y que por fin contiene previsiones concretas sobre los términos del divorcio, y no meras especulaciones como hasta ahora. En todo caso, la fecha que está en el horizonte es el 30 de marzo de 2019, día en el que Reino Unido abandonará formalmente la Unión Europea, una fecha no tan lejana habida cuenta de que este texto aún tiene que atravesar numerosas fases y una negociación final que no se prevé muy amable.

Así pues, si en un primer momento el riesgo de que los titulares de derechos en Reino Unido gracias a títulos europeos se vieran obligados a registrar títulos británicos ex novo para conservar sus derechos en tal territorio, finalmente el escenario ha cambiado de forma sustancial. Estas condiciones específicas para el ámbito de la propiedad intelectual e industrial están plasmadas en el título VI (“Intellectual Property”) del borrador, en el que se concreta la postura europea, que pasa por tratar de salvaguardar al máximo la posición jurídica de los titulares de derechos que quedarán bajo su amparo, pero que a día de hoy tienen derechos reconocidos en Reino Unido.

El artículo 50 establece que los titulares de marcas europeas, de diseños europeos y de variedades vegetales homologarán sus títulos por idénticos títulos británicos. Finalmente, como también se barajó en un principio, todo parece indicar que los derechos de propiedad industrial europeos citados se convertirán en títulos británicos, regidos por las leyes de tal país, y que al menos en un primer momento, mientras no se reformen, cabe pensar que seguirán siendo materialmente homologables a las europeas. El borrador establece, además, que la homologación de los títulos será automática y sin reexamen.

Sin embargo, se establece que declaración de nulidad o la invalidación de las marcas europeas o los diseños europeos de los que esos nuevos títulos británicos traen causa, o su revocación, siempre que sea a resultas de un procedimiento administrativo o judicial iniciado antes del denominado período de transición, supondrá la automática nulidad o revocación también de los nuevos títulos.

Por lo que respecta a los períodos de validez de los títulos, el borrador establece que los estos tendrán la misma fecha de renovación que la de los títulos europeos, lo que supone que los nuevos títulos británicos tendrán, a priori, una vida más limitada en virtud de las circunstancias en las que nacen. A cambio, se establece que la fecha de prioridad que se tendrá en cuenta será la del título europeo. Por otra parte, y como es lógico, el borrador contiene una previsión que prohíbe invocar la falta de uso en Reino Unido antes del fin del período de Reino Unido, caso en el que se pueden encontrar buena parte de las marcas europeas, si bien ello no quiere decir que a partir del fin del período transitorio (o de la consumación del divorcio), y una vez se apliquen plenamente la legislación británica sin ninguna excepción, las empresas o particulares que sean titulares, no deban activar su uso en Reino Unido ante el peligro de verse en una situación muy precaria. Esto supondrá, cabe pensar, numerosos problemas a partir de la salida efectiva de Reino Unido de la Unión.

Otras previsiones interesantes del borrador son la prohibición a las autoridades de Reino Unido de imponer tasas para la homologación de los títulos, o la extensión de la protección a aquellos titulares marcarios que tuvieran protección en Reino Unido vía la designación de la EUIPO en virtud del Arreglo de Madrid. Por último, cabe destacar la expresa previsión para los titulares de bases de datos nacidas antes del fin del período transitorio, siempre y cuando se encuentren dentro del ámbito del artículo 11 de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.

Todo ello no es más que un marco general de mínimos sujeto aún a muchas rondas de negociación. En términos más amplios es evidente que Reino Unido se apea, por ejemplo, de iniciativas como el Mercado Único Digital, la mayor propuesta de la Unión Europea en el ámbito de la propiedad intelectual en los últimos años, y que si bien está sometidas a un profundo cuestionamiento por la industria, es evidente que tiene como objetivo reforzar la posición de los consumidores. En este sentido, es interesante destacar que Reino Unido, en la medida en que no tenga normativa interna que sea de aplicación, se saldrá de normas como el Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado, lo que provocará una peculiar reversión de los derechos de los consumidores británicos, que pueden ver peligrar la posibilidad, a partir de su retirada, de acceder a su contenido en línea desde terceros países. No parece, por ahora, que el ámbito estricto de la propiedad intelectual tenga una resolución clara.

Tanta incertidumbre pone de relieve que el tiempo avanza más rápido que las negociaciones.