A propósito de la protección de datos en el Poder Judicial: Entre la privacidad y la transparencia.
Artículo de opinión publicado en Acento Digital, por Arístides Victoria, asociado senior de Ecija República Dominicana.
Falta un marco legal robusto y actualizado que regule, de manera clara, la protección de los datos personales en un mundo cada día más digital y, en este caso, los procesos de anonimización y disociación de los datos personales.
El derecho a la privacidad continúa adquiriendo relevancia en la República Dominicana, y actores clave tanto del sector público como privado comienzan a reconocer la importancia de proteger los datos personales. Ante la evidente falta de un marco legal actualizado y efectivo, diversas instituciones del Estado han comenzado a implementar políticas y manuales internos para salvaguardar la privacidad de los ciudadanos. Un ejemplo reciente de esta tendencia es la Política de Protección de Datos adoptada por el Poder Judicial, la cual fue puesta en circulación la semana pasada en un evento público de gran visibilidad.
En términos generales, esta política busca establecer un equilibrio entre dos principios fundamentales: la publicidad de las decisiones judiciales y el respeto a los derechos fundamentales de los involucrados, un reto inherente a cualquier sistema judicial moderno. Como es bien sabido, uno de los pilares de la justicia es la transparencia, lo que implica que las decisiones judiciales sean accesibles al público sin necesidad de justificaciones adicionales. Sin embargo, este principio debe convivir con el respeto a la privacidad de las personas involucradas.
El eje central de esta política radica en la disociación y anonimización de los datos personales contenidos en los expedientes judiciales. En la práctica, esto significa que, cuando sea posible, datos identificativos como nombres, direcciones o cualquier otro dato que permita identificar a una persona serán eliminados o modificados antes de que las decisiones judiciales sean publicadas o entregadas a terceros. Esta medida tiene como objetivo proteger la privacidad, especialmente en casos sensibles donde la divulgación de información podría comprometer la seguridad de los afectados.
Sin embargo, la política contempla excepciones a esta regla. En primer lugar, se establece que los datos de los jueces, fiscales o abogados no serán objeto de anonimización, dado que se consideran figuras públicas y su identificación es necesaria para garantizar la transparencia del proceso judicial. Además, se contempla la divulgación de ciertos datos cuando exista un interés público o cuando la ley así lo requiera. En este sentido, surge una pregunta crucial: ¿podría esta medida derivar en una forma de censura o, por el contrario, se trata de un mecanismo legítimo para proteger la intimidad de las personas involucradas en procesos judiciales?
La respuesta a esta interrogante no es sencilla. Si bien es innegable la necesidad de proteger la privacidad de los individuos, también es fundamental garantizar el acceso público a las decisiones judiciales. El derecho a la información y la publicidad de los actos judiciales son esenciales para una democracia plena, pero este acceso no debe vulnerar los derechos individuales. La política establece que las partes involucradas en un proceso judicial seguirán teniendo acceso íntegro a las decisiones, salvo en casos excepcionales establecidos por la ley o por decisión judicial. Sin embargo, cuando las decisiones se hagan públicas a terceros, como en investigaciones académicas o por razones de interés público, se aplicará el proceso de anonimización para evitar la divulgación innecesaria de información personal.
Lee el artículo completo en Acento Digital – La Protección de Datos en el Poder Judicial. ¿Privacidad o Transparencia?