La reforma de la jornada laboral: hacia las 37,5 horas semanales
Artículo de Raúl Rojas, socio de ECIJA Madrid, publicado en CincoDías.
Las empresas deberían tener la oportunidad de justificar los excesos de jornada ante la inspección.
Tras más de 40 años de jornada laboral de 40 horas semanales, y un reciente intento fallido de reducir la jornada a cuatro días a la semana, el Gobierno ha tomado la iniciativa, con la participación de los agentes sociales, de reducir por ley la jornada de trabajo semanal a 37,5 horas efectivas de trabajo, con la finalidad de equiparnos a la jornada laboral media en Europa (Eurostat, 2022).
Diversos medios se han hecho eco de las propuestas de reforma de la jornada de trabajo que ha planteado el ministerio dirigido por Yolanda Díaz y del estado de las negociaciones con los sindicatos y la patronal sobre esta cuestión. El texto del borrador de anteproyecto, al que hemos tenido acceso, recoge una batería de medidas para la puesta en marcha de esta reforma.
El principal de estos cambio pasa, en primer lugar, por reducir de forma progresiva, sin merma salarial y sin ampliación del límite máximo de horas extraordinarias, la jornada de trabajo, pasando de 40 horas a 38,5 horas en una primera fase (según el borrador hasta el 31 de diciembre de 2024), llegando al máximo de las 37,5 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual en una segunda fase (según el borrador a partir de 2025), con cierto margen para la negociación colectiva.
Por otro lado, el texto recoge la previsión de incremento salarial proporcional para los trabajadores a tiempo parcial (o con jornadas reducidas) con jornadas de trabajo inferiores a la nueva jornada máxima, mientras que los que tengan una igual o superior se convertirán automáticamente en trabajadores a tiempo completo.
Además, la legislación recogerá un nuevo registro de jornada completamente digitalizado y accesible de forma remota por parte de la Inspección de Trabajo y de la representación legal de las personas trabajadoras (previsión de desarrollo reglamentario del nuevo artículo 34 bis); así como un endurecimiento de las sanciones, considerándose la comisión de una infracción grave por cada persona trabajadora afectada, en lugar de por empresa como hasta ahora, con sanciones desde los 1.000 hasta los 10.000 euros.
Si bien queda todavía recorrido en la negociación, echamos en falta una propuesta de medidas de flexibilidad interna para que las empresas puedan aplicar esta reforma sin merma en sus estructuras organizativas o procesos productivos.
Sería también deseable el establecimiento de un catálogo de ayudas públicas para los supuestos en los que las empresas necesitasen contratar nuevos trabajadores como consecuencia de la aplicación de la nueva jornada máxima, inferior a la que venían realizando las personas trabajadoras a tiempo completo.
En lo que respecta al control en línea por parte de la Inspección de Trabajo, sería recomendable contemplar que en caso de detectar eventuales excesos de jornada, en lugar de emitir directamente un acta (manual o automatizada) de infracción, se remitiese un requerimiento informativo al objeto de que la empresa pudiera justificar dicho exceso, bien derivado de la aplicación de flexibilidad horaria, de una distribución irregular de la jornada o bien directamente derivado de horas extraordinarias pendientes de pago o de compensación con descansos dentro de los plazos legal o convencionalmente establecidos, sin que necesariamente se deba entender como un incumplimiento normativo.
En cualquier caso, la prudencia nos invita a esperar el texto definitivo que se negocie entre el Gobierno y los agentes sociales, su posterior desarrollo reglamentario, así como los plazos de implementación que otorgue la norma, para valorar el alcance completo de esta reforma y especialmente su impacto en las empresas. Una vez tengamos la nueva norma publicada se deberá realizar un análisis de las nuevas obligaciones de compliance laboral que se introduzcan de forma definitiva y diseñar los controles necesarios a implementar con la finalidad de minimizar los riesgos por incumplimientos normativos que se pudieran producir en esta materia.