Sala de Prensa

15 julio, 2021

La regulación del autoconsumo eléctrico: requisitos legales

Tribuna de José Ayllón, socio de ECIJA.

El autoconsumo implica que pasemos de un sistema “centralizado” en grandes unidades a un sistema absolutamente descentralizado con múltiples pequeñas unidades de generación y conexión a las redes de distribución y transporte.

Un sistema de autoconsumo se compone de la propia instalación de producción (por ejemplo, unos paneles solares fotovoltaicos, o un generador minieólico), que es la parte más visible del sistema, y de otros elementos (cables, conectores y, opcionalmente, baterías, entre otros).

Este sistema se conecta a la instalación eléctrica de la casa o edificio, y la energía que se utilice en éste vendrá prioritariamente de la instalación de autoconsumo cuando ésta esté generando, mientras que el resto seguirá viniendo de la red. A efectos del usuario, no se nota ninguna diferencia entre un caso y otro, aunque existen sistemas que permiten medir la energía que está generando la instalación de autoconsumo y consultarla en tiempo real mediante una app móvil, una web o en el propio dispositivo.

No obstante, es necesaria una inversión previa cuya amortización estaría entre seis y diez años, ya que depende tanto de la potencia instalada como del uso que se haga de la energía, y tras la amortización el ahorro en la factura eléctrica podría ser notable (Guía de autoconsumo, del Instituto para la diversificación y ahorro de energía -IDAE-).

Entre las críticas a esta modalidad, se señala que este nuevo sistema puede traer una disminución de los ingresos (peajes por uso de red) en transporte y distribución, lo que podría suponer un riesgo para la sostenibilidad de los costes del sistema en su conjunto.

  1. El origen de la figura jurídica

La obligación de garantizar que los consumidores (personas físicas y jurídicas) tengan derecho a producir, consumir, almacenar y vender su propia energía de origen renovable proviene de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al uso de la energía procedente de fuentes renovables.

La transposición de la Directiva se llevó a cabo mediante el Real Decreto Ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética, que en materia de autoconsumo de remitir a un futuro texto reglamentario que recogiera los detalles y regulara el autoconsumo, lo que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 244/2019, por el que se ordenan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.

  1. Regulación del autoconsumo en España

Existen dos modalidades legales de autoconsumo: autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes.

En el primer caso, autoconsumo sin excedentes, podrán ser instalaciones individuales o colectivas y se conectarán a la red interior de los consumidores. Deben disponer de un mecanismo anti vertido que impide la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.

En el segundo caso, autoconsumo con excedentes, se suministra energía para autoconsumo y pueden inyectar energía excedentaria en las redes (pública o interior). Podrán ser instalaciones individuales o colectivas y podrán conectarse a la red interior de los consumidores o en la red de distribución (instalaciones próximas a través de red). Existe la opción de adherirse de forma voluntaria al sistema de compensación de excedentes, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La energía no autoconsumida compensaría parte de la energía que tuviera que adquirirse de la red, al precio libremente pactado o al precio medio horario del mercado eléctrico.

Es importante tener en cuenta que el autoconsumo sin excedentes, está exento de permisos, mientras que el autoconsumo con excedentes debe disponer de permisos de acceso y conexión (con alguna excepción). Respecto a los peajes por la energía vertida, los acogidos a la modalidad de compensación no pagarán peajes, mientras que la modalidad con excedentes no acogida a compensación, los titulares de la instalación de generación deberán pagar los peajes establecidos para la energía vertida (peajes de generación).

Por otro lado, en cualquier modalidad de autoconsumo, el consumidor y el propietario de la instalación generadora pueden ser personas físicas o jurídicas diferentes y también podrán instalarse elementos de almacenamiento en todas las modalidades de autoconsumo.

En definitiva, el autoconsumo eléctrico permite a cualquier persona o empresa producir y consumir su propia electricidad instalando en su hogar, local o comunidad de vecinos paneles solares fotovoltaicos u otros sistemas de generación renovable. Además de impulsar las renovables, supone un ahorro en la factura eléctrica y una menor dependencia de los cambios de precio de la tarifa eléctrica, ya que una parte del consumo se cubre con la energía generada por el sistema de autoconsumo.