Sala de Prensa

9 enero, 2017

«La Unión Europea quiere acabar con el vacío legal del ‘big data’», noticia publicada en La Vanguardia con la opinión de Elena González, abogada de ECIJA.

El mundo empresarial no hace otra cosa que hablar de las ventajas que tiene el big data. Esta tecnología permite recoger los datos generados por cualquier objeto con un sensor incorporado y analizarlos para hacer predicciones sobre el comportamiento de los usuarios. Así, las empresas logran personalizar la oferta y pueden optimizar la producción. Con más información, la rueda del sistema productivo mejora. La firma analista IDC calcula que en tres años el 60% de la información usada para la tomar decisiones vendrá de esta tecnología. Y que la banca, la administración pública, los seguros, las telecomunicaciones, las utilities y la industria manufacturera liderarán el uso esta tecnología.

Sin embargo, el uso excesivo del big data puede acabar con el derecho a la intimidad del usuario y a la igualdad entre clientes. ¿Qué sucedería si una compañía de seguros cruzara datos personales a través del big data y decidiera aumentar la tarifa a un cliente o, directamente, cortarle los servicios? Esto mismo se planteó esta semana Gabriel Bernardino, jefe de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones. “Habría más consumidores indeseables porque las compañías conocerían información aún más concreta sobre sus clientes”, explicó. Bernardino tachó de insuficiente la normativa europea y reclamó protección específica para el sector.

Según Elena Gil, abogada especializada en big data en el despacho Ecija, el análisis de datos no es nada nuevo en el ámbito de los seguros. Sin embargo, explica que el big data permite llegar a conclusiones hasta ahora inalcanzables a simple vista: “Las compañías podrían intensificar los procesos de creación de perfiles de usuarios. Ello puede tener consecuencias negativas, especialmente si los usuarios no son conscientes de ello”. Pero aunque no exista una regulación específica para el sector de los seguros, Gil considera que la Unión Europea está haciendo los deberes en materia de protección de datos y nuevas tecnologías. Al menos, de forma genérica. Este año ha aprobado el Reglamento General sobre Protección de Datos, que será aplicable en todos los estados miembros a partir del 2018. “El paso es muy significativo –asegura esta abogada–. El reglamento se adapta a la realidad tecnológica y uniformiza las legislaciones. En España, no existe normativa especializada en big data sino que se aplica la ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), aprobada en el año 1999 y completamente obsoleta en esta tecnología. A partir del 2018, quedará desplazada por el reglamento”. Gil explica que la nueva norma contempla medidas que, por ejemplo, pueden ser aplicables en el ámbito de los seguros, como el derecho a oponerse a decisiones si están basadas únicamente en el análisis automatizado. Desde la Agència de Protecció de Dades de la Generalitat de Catalunya la nueva norma también se ve con buenos ojos. “El Reglamento ofrece más garantías y protección al consumidor”, apunta la directora de este organismo, Maria Àngels Barbarà.

El gran cambio que aporta el reglamento se encuentra en el consentimiento que otorga el consumidor para que la empresa utilice sus datos personales. Con la LOPD, era suficiente que el consentimiento fuera tácito pero a partir del 2018, tendrá que ser expreso tantas veces como la empresa analice los datos para fines distintos. “La norma es clara y también estricta. Exige altos niveles de diligencia a las compañías y sanciones de hasta 20 millones de euros o del 4% de la facturación en caso de vulneración de las reglas”, explica Gil.

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