«El lado oscuro del emprendimiento», artículo de César Zárate, asociado senior de ECIJA, para LegalToday.
Start-up, fund raiser, business angel, seed capital, business plan, SPV (Special purpose company), MoU (Memorandum of understanding), fase beta, capital riesgo, due diligence,…son todos ellos términos que aquel que tenga relación con el emprendimiento maneja de forma habitual.
Dentro del nuevo ecosistema del emprendimiento y sobre todo del emprendimiento digital se dan cita ideas innovadoras, tecnología y muchas ganas de éxito, con las nuevas formas de financiación que dan soporte económico a proyectos que tienen la vocación de convertirse en los próximos Google, Spotify o Twitter.
Está de moda ser emprendedor y los jóvenes de nuestro país ven la posibilidad de ganar grandes fortunas con la creación de la app del futuro. Asimismo, ante el crecimiento exponencial de proyectos innovadores han surgido todo tipo de fondos de inversión especializados en analizar la viabilidad y posibilidades de éxito de cada uno de los planes de negocio que llegan a sus manos.
Los fondos de inversión apuestan por proyectos con alto riesgo conocedores de que si consiguen que alguna de sus inversiones tenga éxito, compensarán con creces las inversiones fallidas.
Se habla de K (miles) y MM (millones) de euros con una facilidad pasmosa y cualquier cantidad parece pequeña para una aplicación si ha conseguido reunir en poco tiempo un gran número de usuarios.
Todas estas circunstancias son el caldo de cultivo perfecto para la aparición de personas que alentadas por la posibilidad de obtener grandes cantidades de dinero no dudan en engañar a emprendedores incautos o a inversores intrépidos que ven desviados sus fondos a otros fines distintos a los establecidos en los planes de negocio que les eran presentados.
Y es que el hecho de ser emprendedor no te hace impune del delito de administración desleal si se hace uso en beneficio propio y en perjuicio del patrimonio de la sociedad el importe de una inversión. En estos casos si las cantidades invertidas no son muy elevadas y los derechos de información o de participación en las decisiones de la compañía no son suficientes como para advertir el desvío de fondos el inversor tendrá mayores dificultades para acreditar la existencia del delito pero eso no quiere decir que no se haya producido.
Por otra parte, también nos encontramos con supuestos fund raiser que con la promesa de captar grandes cantidades de dinero para proyectos que ya están en marcha obtienen un beneficio ilícito bautizando su engaño como parte fija de los honorarios para la captación de fondos.
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