Sala de Prensa

19 febrero, 2025

Legitimación del Endosatario en Procuración para Ejercer la Acción Causal

 Por Omar Saab

En fecha reciente, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (el “Tribunal Colegiado”) emitió una jurisprudencia relevante en materia de títulos de crédito, en la cual confirmó que el endosatario en procuración está legitimado para ejercer la acción causal en la vía oral civil. Esta decisión refuerza la validez del endoso en procuración como mecanismo para el cobro de créditos y otorga mayor seguridad jurídica a quienes buscan recuperar adeudos derivados de pagarés u otros títulos de crédito. A continuación, se detallan los aspectos clave de esta jurisprudencia y sus implicaciones para empresas y particulares.

  1. Jurisprudencia  I.16o.C. J/1 C (11a.).

Un Organismo Público Descentralizado interpuso una demanda en la vía oral civil, a través de su endosatario en procuración, con el fin de exigir el cumplimiento de un contrato de mutuo civil con interés. Para acreditar su personalidad, es decir, su calidad de endosatario en procuración, presentó como prueba un pagaré endosado para su cobro. Sin embargo, la demanda fue desechada en primera instancia con el argumento de que dicho endoso no era suficiente para acreditar la personalidad del promovente.

El Tribunal Colegiado consideró incorrecta esta decisión, en virtud de que la acción causal prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se fundamenta en la relación jurídica que dio origen al título de crédito, y por tanto, debe regirse por las normas aplicables a su naturaleza. Si bien el juicio no es completamente ajeno al título, este sigue siendo parte del fundamento de la acción, por lo que debe ser restituido al deudor una vez satisfecha la obligación. En este contexto, el endosatario en procuración está facultado para ejercer dicha acción en la vía civil, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 95/2005, lo reconoce como mandatario con atribuciones para el cobro del crédito. La pérdida de ejecutividad del documento no invalida los efectos del endoso en procuración, que mantiene su validez con efectos probatorios.

El criterio aquí referido desembocó en la jurisprudencia I.16o.C. J/1 C (11a.), publicada el 3 de enero de 2025, de rubro: “ACCIÓN CAUSAL EN LA VÍA ORAL CIVIL. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, COMO TENEDOR DEL TÍTULO DE CRÉDITO Y MANDATARIO PARA EL COBRO, ESTÁ LEGITIMADO PARA EJERCERLA.”

Final del formulario

 

Implicaciones prácticas.

  1. Reconocimiento de la representación del endosatario en procuración.  Se confirma que el endosatario en procuración puede gestionar el cobro judicial de adeudos derivados de pagarés u otros títulos de crédito, incluso cuando la acción cambiaria directa ha prescrito, ya que el mandato otorgado mediante el endoso sigue vigente.
  2. Facilidad para el cobro de créditos: Este criterio refuerza la posibilidad de que empresas, instituciones financieras y acreedores puedan delegar la recuperación de sus créditos a terceros mediante endosos en procuración.
  3. Seguridad jurídica en la ejecución de créditos: La decisión del Tribunal Colegiado otorga certeza a quienes ejercen la acción causal, garantizando que el título de crédito, aun sin ejecutoriedad, sigue siendo una prueba válida del derecho a cobrar la deuda.
  • Conclusión.

Esta jurisprudencia es de aplicación obligatoria a partir del 6 de enero de 2025 y constituye un precedente relevante para la recuperación de créditos en la vía civil. Las empresas y particulares que operen con títulos de crédito deben considerar esta resolución para estructurar sus estrategias de cobro y representación legal.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta jurisprudencia en sus operaciones financieras, nuestro equipo de abogados está disponible para asesorarlo.

 

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