Ley 5 /2022, de 1 de diciembre de 2022, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunidad Valenciana
Madrid, 1 de diciembre de 2022
La Ley 5/2022, 1 de diciembre de 2022, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunidad Valenciana, se empezó a tramitar durante la pasada legislatura, pero quedó paralizada antes de las últimas elecciones autonómicas por falta de acuerdo, entre otros sectores, con la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV).
Desde entonces, se ha venido trabajando en mejorar un texto que se debatido y aprobado en las Cortes Valencianas en los días 9 y 10 de noviembre. Al respecto, desde la Conselleria de Transición Ecológica se han realizado diversas aportaciones que en definitiva pretenden dar una cobertura legal a los diferentes proyectos que irán poniendo en marcha para alcanzar los objetivos en materia de reciclaje y reutilización de residuos.
Esta norma en su Anexo II incorpora el sistema de incentivo económico autonómico obligatorio conocido como sistema de devolución y retorno mediante incentivo económico (SDR), como medida complementaria y contribución de la Comunitat Valenciana al cumplimiento de los objetivos estatales en materia de recogida separada de envases de botellas de bebidas de plástico y otros. Este nuevo sistema facilitará la implantación a nivel nacional del sistema de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas desechables (SDDR) para el caso de que se incumplan los objetivos legales de recogida separada, de conformidad con la normativa básica estatal.
La normativa europea impone que en el año 2030 tan solo un 20% de los residuos se podrán depositar en vertederos y en 2035 este porcentaje se reducirá al 10%. En la actualidad, en la Comunitat Valenciana el 50% de los desperdicios terminan en vertederos (el 60% en el resto de España).
ANTECEDENTES E INTRODUCCIÓN
A lo largo de los últimos años se ha hecho patente la creciente preocupación científica, social e institucional, a todos los niveles de gobierno, por los impactos negativos que el actual modelo de producción y consumo prevalente en las sociedades industrializadas está teniendo tanto sobre el funcionamiento del clima como sobre la estructura y funcionamiento de los ecosistemas terrestres, acuáticos y marinos, tanto a escala local como global. En este sentido, desde las esferas científicas y tecnológicas, así como de la sociedad civil y las instituciones se ha abogado por una transformación del modelo económico que evite el derroche de materiales (recursos, alimentos, etc.), y que, por contra, incremente la eficiencia en el uso de los recursos y la energía, permitiendo hacer el tránsito hacia el uso generalizado de fuentes de energía renovables, protegiendo el medio ambiente, amén de restaurar la biodiversidad, los servicios ecosistémicos de los que se beneficia el conjunto de la sociedad y permita una transición ecológica que reduzca la vulnerabilidad social, económica y ambiental de las personas ante los efectos del cambio climático, coadyubando para la prevención de sus causas.
Todos estos criterios conforman el nuevo paradigma de la economía circular. Resulta evidente que, en la transición hacia un nuevo modelo económico basado en los criterios de la economía circular, la prevención y la correcta gestión de los residuos que desarrolle en toda su extensión los principios de reducción, reutilización y reciclaje de los residuos son elementos claves para conseguirlo.
Aunque ciertamente existen normas autonómicas en materia de residuos, es significativo el desarrollo normativo europeo y estatal en materia de residuos y economía circular desde que se aprobara la primera ley valenciana (Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana), y la necesidad, por lo tanto, de adaptar la legislación autonómica a la legislación básica estatal y al desarrollo de los principios y objetivos de la legislación europea en materia de residuos, medio ambiente y economía circular.
En el ámbito europeo, es de destacar la llamada Directiva marco de residuos, Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan varias directivas. Esta norma establece la política europea en materia de residuos, las medidas de prevención y obligaciones de reciclaje, la jerarquía en materia de gestión de residuos y los principios del sexto programa comunitario en materia de medio ambiente.
Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2000, también se han sucedido novedades normativas en el ordenamiento jurídico español. Destacan, por su relevancia, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, mediante la cual se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/98/CE y se establece la legislación estatal básica en estas materias, y más recientemente, el Real decreto 646/2020, de 7 de julio, sobre la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que traspone la Directiva 2018/850. Así mismo, en diciembre de 2015 el gobierno español aprobó el Plan estatal marco de residuos 2016-2022, mediante el cual se establecen los objetivos operativos de cumplimiento de la Ley 22/2011 y se establece la estructura de los planes autonómicos en materia de residuos y la contribución de las comunidades autónomas al logro de los objetivos estatales en materia de residuos. Y más recientemente, en junio de 2020, el Consejo de Ministros aprobó la nueva Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030.
Otro de los objetivos de esta Ley es evitar el desperdicio alimentario mediante la concienciación social y promoviendo que se legisle al respecto, así como evitar la obsolescencia programada. A nivel estatal, parece inminente la entrada en vigor del nuevo Proyecto del Real Decreto de envases y residuos de envases.
También, hay que mencionar los recientes desarrollos legislativos autonómicos en esta materia realizados en las Islas Baleares, con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, y en la Comunidad Foral de Navarra, con la Ley 14/2018, de residuos y su fiscalidad, de Navarra.
LA NUEVA LEY
NUEVO MODELO ECONÓMICO. AGENICIA VALENCIANA DE RESIDUOS Y ECONOMÍA CIRCULAR
La Ley 5/2022, 1 de diciembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunidad Valenciana está alineada con lo comentado en la introducción. Desde las instancias científicas y tecnológicas, la sociedad civil y las instituciones se ha abogado por una transformación del modelo económico que evite el derroche de materiales, incremente la eficiencia en el uso de los recursos y la energía, transite hacia el uso generalizado de fuentes de energía renovables, proteja el medio ambiente, restaure la biodiversidad y los servicios ecosistémicos de los que se beneficia el conjunto de la sociedad y permita una transición ecológica que reduzca la vulnerabilidad social, económica y ambiental de las personas ante los efectos del cambio climático y prevenga sus causas. Todos estos criterios conforman el nuevo paradigma de la economía circular.
La nueva ley valenciana afirma que tiene por objeto la prevención de la generación de residuos y la mejora en su gestión con los objetivos de cumplir la jerarquía de gestión de residuos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular, así como contribuir a lograr los objetivos de las estrategias de economía circular y lucha contra el cambio climático y a propiciar una transición ecológica efectiva y socialmente justa, en el marco de las competencias de la Generalitat Valenciana.
La nueva norma se sustenta en los siguientes puntos para alcanzar los fines perseguidos:
- Incentivar la reducción de la generación de residuos, incrementar la reutilización de materiales y productos e incrementar la recuperación de materiales para su uso posterior mediante el reciclaje de los residuos generados.
- Desincentivar la eliminación de residuos a través de las técnicas de vertido final y la incineración.
- Garantizar una gestión adecuada de los residuos en la Comunitat Valenciana que prevenga y minimice los impactos adversos sobre el medio ambiente, proteja la salud humana y mejore la calidad de vida de las personas.
- Consolidar el modelo de gobernanza basado en la coordinación efectiva de las administraciones autonómica y local para llevar a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, comerciales, biorresiduos y agrícolas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en todas las fases del proceso de tratamiento de estos residuos (recogida, transporte, tratamiento, recuperación de materiales y disposición final) basada en la jerarquía de gestión de residuos y los criterios de la economía circular.
- Fomentar y promover la aplicación de los criterios de la economía circular en los procesos de producción, consumo y posconsumo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y especialmente la implantación de la simbiosis industrial.
- Favorecer la mitigación de las causas del cambio climático, así como la adaptación a sus efectos en la Comunitat Valenciana.
- Contribuir a la regeneración de espacios degradados y a la descontaminación de los suelos.
Resulta evidente que, en la transición hacia un nuevo modelo económico basado en los criterios de la economía circular, la prevención y la correcta gestión de los residuos que desarrolle en toda su extensión los principios de reducción, reutilización y reciclaje de los residuos son elementos claves para conseguirlo.
Fondos Públicos y Agencia Valeciana de Residuos y Economía Circular.
Centrándonos en el derecho positivo, se lleva a cabo la creación del Fondo ambiental de gestión de residuos y economía circular de la Comunitat Valenciana, adscrito a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular[1]. Este fondo está destinado a financiar proyectos, procesos, actuaciones, infraestructuras e instalaciones con el objetivo de mejorar la gestión de residuos, incluidas la gestión de suelos contaminados y su descontaminación y la restauración de espacios afectados por vertidos, así como la mitigación de gases de efecto invernadero, y aplicar los criterios de economía circular en la Comunitat Valenciana, en particular, en referencia a la prevención de la generación de residuos, la reutilización y el reciclaje de alta calidad, la recogida en origen y el compostaje de la fracción orgánica, así como procesos de implantación de infraestructuras de triaje previo y valorización material de residuos, en colaboración con los entes locales de la Comunitat Valenciana y los operadores privados de gestión, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o la norma que la sustituya.
La nueva ley valenciana indica que, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo tendrá que aprobar un plan de contratación pública sostenible con los objetivos de prevenir los residuos e impulsar la economía circular (artículo 34).
prevención, reutilizacióny servitización
Dentro de las medidas de prevención del artículo 32 de la Ley se prevé que las autoridades ambientales competentes, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas para promover y apoyar a los modelos de producción y de consumo sostenibles y circulares, así como para fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.
Dicho precepto también prevé medidas disruptivas para prevenir la generación de residuos de envases industriales y comerciales y promover la implantación de los envases reutilizables en la actividad económica.
Envases reutilizables comerciales e industriales. Los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, sean primarios, secundarios o terciarios, son a efectos de esta ley los operadores de la preparación para la reutilización y pueden constituirse a tal efecto como sistemas de gestión de envases reutilizables. Una vez constituidos, están obligados a comunicar a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular la cantidad de envases reutilizables puestos en el mercado cada año y el número de retornos para la preparación para su reutilización. Todo esto va de la mano de la obsolescencia programada, como se analizará más adelante.
Los envases industriales y comerciales, primarios secundarios o terciarios, gestionados por un sistema de gestión de envases reutilizables, una vez usados, tendrán que devolverse por el poseedor al operador responsable con el fin de prepararlos para su reutilización. Los sistemas de gestión de envases industriales y comerciales reutilizables se tendrán que organizar de acuerdo con el que establece el anexo 3 de esta ley.
Según el referido anexo, los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables se consideran operadores de la preparación para la reutilización y se pueden constituir como sistemas de gestión de envases reutilizables. El operador del sistema de gestión de envases reutilizables ya sea colectivo o individual, es el responsable de enviar los envases industriales y comerciales reutilizables a los envasadores, distribuidores y comerciantes, recogerlos en los puntos de distribución comercial y, finalmente, repararlos, prepararlos para reutilizarlos y reintroducirlos en el circuito de distribución de mercancías. Cada sistema de gestión de envases reutilizables está obligado a marcar los envases industriales y comerciales reutilizables con sus signos distintivos que acrediten la pertenencia a este y su título legal, y pueden ser la marca o signo distintivo del propietario y proveedor del envase. Es preceptiva la comunicación a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
La Generalitat Valenciana en el ejercicio de sus competencias y potestades velará por la defensa de la propiedad intelectual e industrial de los envases reutilizables industriales y comerciales primarios, secundarios o terciarios, puestos al mercado por los operadores de sistemas de gestión de envases reutilizables, así como el reconocimiento de la propiedad de aquellos lugares al mercado para garantizar su recuperación, preparación para la reutilización y gestión como residuo, una vez agotado su ciclo de vida.
Obligatoriedad de envases reutilizables en establecimientos minoristas. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal en materia de responsabilidad ampliada del productor, el artículo 37 indica que los establecimientos minoristas de alimentación de la Comunitat Valenciana tendrán que ofrecer en sus puntos de venta:
- a) A partir del 1 de enero de 2026:
- Al menos una referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 m².
- Al menos tres referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 120 m² o superior e inferior a 300 m².
- b) A partir del 1 de enero de 2025:
- Al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m² o superior e inferior a 1.000 m².
- Al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m² o superior e inferior a 2.500 m².
III. Al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m² o superior.
Todo esto va en consonancia con el artículo 6 del Real Decreto de Envases y residuos de envases, cuya aprobación está prevista en breve, que a fin de avanzar en la reducción de la cantidad y del impacto de los residuos de envases sobre el medio ambiente, se establecen los siguientes objetivos de prevención, que deberán cumplirse a nivel estatal:
- Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010.
- Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
Así pues, el Real Decreto estatal establece que a través de las medidas recogidas en este real decreto y otras que puedan adoptarse se tratará de conseguir una reducción del 20% en 2030 en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan, respecto a la información incorporada en la sección de envases del Registro de Productores de Productos relativa al año 2022.
De igual forma, se avanzará progresivamente hacia el fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso comprendidos en la parte A del anexo IV de la Ley 7/2022.
desperdicio alimentario y obsolescencia programada
En las definiciones (artículo 2), se hace especial alusión a dos conceptos fundamentales y de gran actualidad, que son el desperdicio alimentario y la obsolescencia programada.
Desperdicio alimentario. La Ley entiende por desperdicio alimentario al conjunto de alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producción o de suministro para ser descartados en las fases de producción primaria, transformación, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución y consumo final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria. La norma se compromete a que la Comunitat Valenciana y de sus competencias respectivas, favorezcan y fomenten la prevención de la generación de residuos. Esta ley, que busca informar y concienciar a los consumidores y usuarios del impacto económico y social del desperdicio alimentario, obligará a los dieciocho meses de su entrada en vigor a aprobar la normativa prevista sobre esta materia. La Comunitat Valenciana de acuerdo con las orientaciones establecidas en el Programa estatal de prevención de residuos, de forma que el Consell llevará a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias dirigidas a la prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentarios en la producción primaria, la transformación y fabricación, distribución mayorista y minorista de alimentos, y los servicios de hostelería y restauración y los hogares. Así mismo, también se fijan las obligaciones de las administraciones públicas en esta materia dirigidas al fomento en la reducción del desperdicio alimentario[2].
Obsolescencia programada. Por su parte, en relación con la obsolescencia programada (o prematura), define a la durabilidad o vida útil como a la cantidad de tiempo en que un bien o servicio se mantiene operativo en condiciones óptimas de funcionamiento respecto a su capacidad de uso, dentro de unas características y especificaciones fundamentales determinadas, sin generar riesgos derivados de su uso o aplicación.
Si se observa el título IV, se prevé la realización de estudios específicos y la colaboración con el ministerio con competencias en transición ecológica para el fomento de la durabilidad de los productos y la prevención de la mencionada obsolescencia prematura. Así pues, el artículo 32 prevé fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables. A la postre, lo que pretende la norma, como se desprende del artículo 36, es fomentar la durabilidad de los productos, tratando de hacer que las administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, tendrán que fomentar el ecodiseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables, haciendo que el Consell tenga la obligación que poner en marcha líneas de ayuda y promoción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) e iniciativas de interés social, teniendo que colaborar con el Ministerio de Transición Eclógica para la consecución de tales fines.
LA NOVEDAD DEL SISTEMA SDR Y LA IMPLANTACIÓN DEL SDDR
El título IX establece un conjunto de medidas complementarias para la mejora de la gestión de residuos en la Comunitat Valenciana para alcanzar los objetivos establecidos por la normativa y la planificación estatal y autonómica en materia de residuos. Más concretamente, en el capítulo II, se establecen medidas para evitar el abandono de residuos de envases de bebidas y reducir su depósito en vertedero. En este sentido se introduce la obligatoriedad de un sistema de incentivo económico o bien de depósito para envases de bebidas desechables de botellas de plástico con una capacidad inferior a 3 litros, que facilite la trazabilidad, la recuperación y la colaboración ciudadana en el proceso.
En este sentido, de manera respetuosa con la literalidad de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, se introduce la obligación para el establecimiento de un sistema de devolución y retorno con incentivo económico (SDR) para las botellas de bebidas inferiores a 3 litros, sistema que no está específicamente regulado en la normativa básica estatal y queda, por lo tanto, a la competencia de la Comunitat Valenciana.
Para el resto de los envases de bebidas, la aplicación de estos nuevos sistemas queda como un sistema voluntario que se puede aplicar por los productores de manera voluntaria, sin que ninguna actuación pueda impedir la aplicación de estas medidas por parte de agentes económicos individuales que así lo consideren.
El Anexo II establece las características de este nuevo sistema en la Comunitat Valenciana (sistema de devolución y retorno mediante incentivo económico (SDR), que facilitará la implantación del SDDR (sistema de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas desechable) para cuando sea obligatoria su implantación de conformidad con la legislación básica estatal si no se alcanzan los objetivos de recogida separada. Ahora bien, son dos sistemas distintos.
Efectivamente, llegados a este punto, debemos señalar cuales son las diferencias básicas entre un SDR y un SDDR. Para ello, nada mejor que acudir al Dictamenen 319/2021 del Concell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que señala que, efectivamente, la implantación del denominado SDR o sistema de devolución con incentivo económico, es una de las novedades más importantes que prevé la Ley con la finalidad de evitar el abandono de residuos de envases de bebidas y reducir su depósito en vertedero. Ahora bien, dicho SDR no implicará ningún coste adicional para el consumidor, pues de lo que se trata con dicho sistema es de fomentar la mayor participación de los ciudadanos en el reciclaje de envases, y ello, precisamente, mediante el incentivo económico (descuentos en las tasas, bonos de transporte, etc.). En definitiva, los productos cuyos envases sean admitidos en el SDR no pueden sufrir un incremento del precio. En palabras del Concell Jurídic:
“El SDR consiste, de este modo, en poner a disposición de los ciudadanos una zona o máquinas donde se recogen envases y se recompensa a los ciudadanos que los llevan, como se ha dicho, con descuentos en el transporte público, en las tasas, o de la forma que se decida. Posteriormente, los envases son recogidos por los camiones encargados de la recogida de basura y llevados a las plantas de tratamiento de residuos.
Por el contrario, el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), constituye un sistema complementario de recogida selectiva a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros.
En el SDDR el consumidor desembolsa una cantidad económica adicional por cada producto envasado, en la que se incluye el depósito del envase. Si lo devuelve al comercio una vez consumido, recupera dicha cantidad que ha abonado previamente en concepto de envase. En caso de que no lo retorne, el dinero sirve para financiar el sistema. La devolución del envase puede realizarse en los comercios de forma manual o mediante máquinas”.
Pues bien, partiendo de lo indicado anteriormente, en el apartado 1 se regula, con carácter obligatorio, la implantación del “sistema de devolución por incentivo económico SDR”, como mínimo para botellas de plástico de capacidad inferior a 3 litros. En particular, se dispone que a partir del 1 de enero de 2023 se implante el sistema mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario, como mínimo, para botellas de plástico de bebidas con una capacidad inferior a tres litros, incluidas sus tapas y tapones. Se prevé que la implantación obligatoria de este sistema complementario se puede llevar a cabo de manera progresiva de forma que a fecha 1 de abril de 2023.
Se viene a regular también la necesaria reducción de rechazos de residuos a vertedero de residuos domésticos, competencia claramente local y autonómica en la Comunitat Valenciana, que hay que alcanzar con un nivel de eficiencia alta de los respectivos Sistemas de Gestión, actuales sistemas de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) de envases ligeros, así como de protección adicional del territorio para evitar el abandono de estos tipos de residuos.
Contenerización. Esta ley aborda también las nuevas obligaciones establecidas sobre dotaciones de contenerización y servicios ordinarios necesarios para que la Comunitat Valenciana pueda hacer una adecuada contribución a los objetivos nacionales de gestión de estos flujos, tal y como se justifica a la presente ley. A este respecto, a fecha de 31 de diciembre de 2019, la Comunitat Valenciana continúa siendo la penúltima comunidad autónoma en contenerización de envases ligeros de España. La ratio de contenerización de la Comunitat Valenciana es de 13,1 l/hab, claramente inferior a la media estatal, situada en 14,6 l/hab. En cuanto a la aportación de la contenerización, en el caso valenciano se sitúa en 12,3 kg/hab/año, claramente inferior a la media estatal, situada en 17,1 kg/hab/año. A pesar de la mejora de estos indicadores en los últimos tres años, el ritmo de mejora es significativamente insuficiente para alcanzar los niveles medios a escala estatal. Partiendo de una situación en que la Comunitat Valenciana se situaba, en 2015, en el último lugar respecto al resto de las comunidades autónomas en relación con la aportación de los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores de envases ligeros y la dotación de contenedores de recogida selectiva de estos, y después de cuatro años en que los productores de envases se comprometieron a mejorar los resultados del sistema actual, sin implantar sistemas adicionales y complementarios, los resultados alcanzados son muy limitados y insuficientes a pesar de las importantes inversiones también de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en nueva contenerización durante este periodo. Todo ello justifica la necesidad y la proporcionalidad de las medidas establecidas en esta ley en relación con la reutilización y reciclaje de envases de bebidas para cumplir con la normativa europea en materia de medio ambiente, economía circular y plásticos desechables.
RÉGIMEN SANCIONADOR
El régimen sancionador está muy relacionado con la protección jurídica a los envases reutilizables, al que le dota de un valor intrínseco para la prevención y para la economía circular. Lo que significa la máxima tutela de la idea de “servitización de productos” y un precedente legislativo que podrá inspirar futuras normas.
El título VII establece las disposiciones relativas a la inspección, responsabilidad administrativa y régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de esta ley.
Pero más concretamente, en el artículo 63, se regula el régimen sancionador, se rige por lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular
Adicionalmente a las infracciones reguladas en el artículo 108.2 de la Ley 7/2022, se distinguirán entre graves y leves.
Se consideran infracciones leves cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase, ya sea doméstico, comercial o industrial, para la preparación para la reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.
Y serán consideradas infracciones graves, la reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase, para prepararlo para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de estos por terceros no autorizados por el operador del sistema.
CONCLUSIONES
En el contexto de necesidad y emergencia climática se inserta la Ley 5/2022, 1 de diciembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunidad Valenciana, dirigida a fomentar la economía circular en la Comunitat Valenciana e incorporar sus nuevos criterios en materia de política de residuos. La ley tiene como finalidad impulsar la prevención y reducción de la generación de residuos, la preparación de los residuos para su reutilización y reciclaje, y la reutilización y el reciclaje de los residuos, con particular atención a los residuos domésticos y comerciales, cuya competencia de recogida y tratamiento recae fundamentalmente en las administraciones públicas locales. En este sentido, esta ley dedica una parte mayoritaria de sus disposiciones a aspectos vinculados a la prevención y la adecuada gestión de los residuos domésticos y comerciales, así como de los residuos de envases ligeros, especialmente de bebidas. Estos flujos de residuos centran las metas cuantificadas para medir el logro de los objetivos de prevención y gestión en materia de residuos de las normativas y planificaciones europeas, estatales y autonómicas.
Cabe reiterar, que es sumamente positiva la novedad de esta norma, al incorporar el sistema de SDR como contribución de la Comunitat Valenciana para el cumplimiento de los objetivos estatales en materia de recogida separada de envases de botellas de bebidas de plástico y otras, que facilitará la implantación del SDDR cuando no puedan cumplir el SCRAP los objetivos de recogida separada de envases de un solo uso.
En materia de envases reutilizables, se establece la obligación de comerciar un mínimo obligatorio y la obligación de los establecimientos comerciales de tener un servicio de retorno de envases reutilizables de bebida usados al menos en una de las puertas de acceso del establecimiento, lo cual supone un gran avance, que podrá servir para que se tomen más y mejores medidas disruptivas, a nivel estatal y autonómico.
Además, las administraciones públicas autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana tendrán que fomentar la creación y el desarrollo de un tejido comercial de venta de productos de segunda mano, reutilizados o reparados, de un tejido empresarial de reparación y reutilización de productos, así como de un tejido empresarial de producción de envases de bebidas reutilizables. A tales efectos, en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tendrá que poner en marcha medidas de incentivo y apoyo económico que pueden financiarse con cargo al Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular.
Sin duda alguna, el régimen sancionador está muy relacionado con la protección jurídica a los envases reutilizables, al que dota de un valor intrínseco para la prevención y para la economía circular. Lo que significa la máxima tutela de la idea de “servitización de productos” (se legislan medidas en la línea europea de esta «servitización de productos» a través de la creación gestores de productos reutilizables) y un precedente legislativo que, como se ha comentado, podrá inspirar futuras normas.
En definitiva, esta nueva Ley introduce medidas ambiciosas, proporcionadas y justas para fomentar la durabilidad de los productos reparables, reutilizables y actualizables; la creación y el desarrollo de un tejido comercial y empresarial de reparación y reutilización de productos, así como el concepto a este respecto de la “servitización del producto”.
Área de Medioambiente y Sostenibilidad de ECIJA
Telf: + 34 91.781.61.60
[1] El artículo 8 indica que “Se crea la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular (de ahora en adelante la Agencia), como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la Generalitat, de las previstas en el artículo 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades técnicas, prestacionales y de fomento, en materia de residuos.”
[2] Es importante la referencia que se hace en el artículo 19.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la cual las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias y las empresas de distribución y de restauración colectiva deben priorizar:
- a) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que continúan siendo aptos para el consumo.
- b) La alimentación animal y la fabricación de piensos.
- c) Su uso como subproductos en otra industria.
- d) En última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.