Sala de Prensa

25 febrero, 2021

El periódico recoge la opinión de Constantino Vidal, socio de Fiscal de ECIJA. 

El 1 de enero se hacía oficial la separación de Reino Unido y la Unión Europea (UE). Tras largos meses de negociaciones, ajustes y desencuentros, los británicos se han desenganchado de la UE y pasan a ser considerados oficialmente tercer país, como lo son Australia, China o Estados Unidos.

A efectos fiscales, los españoles trabajando en Reino Unido por cuenta ajena no están experimentando muchos cambios. Al menos, según afirman Evelyn, profesora en una guardería, y Virginia, trabajadora del sector sociosanitario.

“La entrada en vigor del Brexit no me ha supuesto ningún trámite extra en cuanto a la tributación aquí, simplemente tuve que rellenar unos papeles para justificar que había estado aquí viviendo cinco años; no tenían que ser ni siquiera cinco años cotizando, aunque yo sí que los llevaba”, afirma Virginia, que señala que su vida como contribuyente británica “sigue exactamente igual”.

IRNR

Que los asalariados residentes en Reino Unido van a experimentar pocos cambios en su relación con la Hacienda británica lo señalan también los expertos. Aunque desde el despacho de abogados ECIJA recuerdan una de las principales novedades, que por otra parte no tiene nada que ver con el acuerdo del Brexit, sino con el hecho de que Reino Unido deje de ser Estado miembro de la UE.

Es la que se refiere al tipo de gravamen que se aplica a los no residentes en España (IRNR) sobre las rentas que puedan generar en España, ya sean rendimientos de inmuebles o del trabajo, rentas imputadas de bienes inmuebles, etc. A partir de ahora, pasan a cotizar a un tipo impositivo del 24%, frente al 19% por el que tributaban anteriormente y que se aplica por regla general en la zona comunitaria.

“Esto les perjudica, pero no es un cambio regulado, si no que se produce de facto al salir de la UE”, explica Constantino Vidal, socio del área de Fiscal de ECIJA. “No es un cambio vinculado al Brexit, sino que estaba ya previsto”, recalca.

Donde está habiendo dudas, al menos desde el punto de vista de clientes y personas que se han puesto en contacto con ECIJA es en la posibilidad de retornar a España y las posibles consecuencias o requisitos. “El pico de consultas fue sobre todo en noviembre y diciembre. Y la pregunta no era simplemente una duda con respecto al impacto de tributación, sino que iba más allá, era más ‘¿Me tengo que ir de Reino Unido o me puedo quedar aquí?’”, detalla Vidal.

LEY BECKHAM

Donde está habiendo dudas, al menos desde el punto de vista de clientes y personas que se han puesto en contacto con ECIJA es en la posibilidad de retornar a España y las posibles consecuencias o requisitos. “El pico de consultas fue sobre todo en noviembre y diciembre. Y la pregunta no era simplemente una duda con respecto al impacto de tributación, sino que iba más allá, era más ‘¿Me tengo que ir de Reino Unido o me puedo quedar aquí?’”, detalla Vidal.

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