Sala de Prensa

4 junio, 2012

Lo que no sabes de Instagram…

Instagram es la tecnología del momento. Por algo Facebook ha pagado mil millones de dólares por ella. Pero, pese a que a muchos pueda sorprender, Instagram no es sólo una aplicación de fotografía que permite compartir fotografías en redes sociales, sino que es en sí una red social. Y ello tiene consecuencias -muchas y muy importantes- para el usuario de Instagram.

En efecto, la creencia arraigada entre usuarios de que Instagram es tan solo una aplicación es tal que la propia Wikipedia –red colaborativa por antonomasia- define a Instagram como “una aplicación gratuita para compartir fotos con la que los usuarios pueden aplicar efectos fotográficos como filtros, marcos y colores retro y vintage y compartir las fotografías en diferentes redes sociales como Facebook, Twitter, Tumblr y Flickr”.

Lo que obvia esta definición -y la percepción de la mayoría de los usuarios- es que Instagram no es una herramienta privada con la que obtener efectos fotográficos de forma sencilla, sino que es una red social que, salvo que el usuario la configure expresamente de otro modo, pone a disposición de cualquier tercero las fotografías realizadas a través de la “aplicación”. Sí, esa foto que has tomado en tu intimidad es accesible por cualquier tercero, salvo que previamente hayas indicado lo contrario.

Es decir, que, por defecto, la privacidad no existe en Instagram. Ése es el motivo -no puedo entender que haya otro- para que la búsqueda en Instagram de, por ejemplo, las etiquetas #desnuda o #sexo arroje los resultados públicos que arroja. Y ello porque, como norma general, el usuario de Instagram descarga la aplicación y comienza a tomar fotos sin saber que las mismas son accesibles por cualquier tercero si éste no hace nada por evitarlo.

El que se haya tomado el tiempo de leer los términos y condiciones de la aplicación o bien haya navegado por sus distintas pestañas sabrá que siguiendo los pasos “Cuenta”- “Editar perfil”- “Privacidad”- “Fotos privadas” podrá hacer que sus fotos sólo sean compartidas cuando el usuario así lo desee y no en todas y cada una de las ocasiones en que el usuario tome una fotografía. En caso contrario, esas fotografías son públicas y accesibles por cualquier usuario de Instagram.

Jurídicamente, esta práctica, consistente en deshabilitar al máximo la privacidad de las aplicaciones por sus titulares, es lo contrario a la técnica del “privacy by default”, por la que tanto se aboga desde las instituciones europeas y que no es otra cosa que la protección de la privacidad por defecto. Pero mientras que el “privacy by default” sea sólo una recomendación y no una imposición normativa, resulta importante que seamos conscientes de las consecuencias de nuestros actos, so pena de hacer público lo que siempre debió ser privado.

http://blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/