Sala de Prensa

14 agosto, 2012

¿Me pueden denunciar por hacer fotomontajes?

Es la última moda en Internet y redes sociales. Crear fotomontajes, composiciones fotográficas a modo de caricatura, con el máximo propósito de ridiculizar al caricaturizado.

¿Pero son legales los fotomontajes que circulan por la red? ¿Son legales los fotomontajes que recientemente se han hecho con la caída del Rey, el que durante la Eurocopa circuló con Del Bosque y Balotelli, y tantos otros?

Pues más que nunca en este caso, la respuesta es… depende. Depende de lo que la sociedad considere como aceptable. Y es que según dispone el artículo 8.2.c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, “el derecho a la propia imagen no impedirá (…) la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social”.

Lo anterior significa que la caricatura -y el fotomontaje como subgénero de ésta- serán jurídicamente aceptados siempre que se realicen de acuerdo con el uso social. Que es lo mismo que no decir nada, o casi nada. Y ello porque la caricatura de Del Bosque y Balotelli puede ser acorde, por ejemplo, al uso social de un país, pero contrario al uso social de otro, lo cual no resulta para nada extraño. No olvidemos sino el caso de las viñetas de Mahoma publicadas en su día por un diario danés. Ni siquiera en la propia Unión Europea fue posible obtener una respuesta unánime de sus estados miembros, discrepando éstos sobre la oportunidad de su publicación pero también sobre su legalidad misma.

Por ceñirnos al asunto en cuestión, la concreción de lo que es o no acorde al “uso social” lo determinan normalmente una serie de parámetros, resumidos de forma acertada por, entre otras, la sentencia del Tribual Europeo de Derechos Humanos de 7 de Diciembre de 1.976, que desarrolla el art. 10.2 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y que, en síntesis, establece que la libertad de expresión (i) es fundamento de la sociedad democrática; (ii) debe protegerse en cuanto contribuye al intercambio de ideas y opiniones; (iii) su límite se halla en la difamación.

La cuestión clave es pues el equilibrio entre la finalidad perseguida con la caricatura -informar u opinar sobre una cuestión que amerita su utilización- y los derechos a la imagen, la reputación o la vida privada de instituciones o personas.

Nuestro Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional ha venido a matizar en su Sentencia núm. 23/2010 de 27 abril, respecto de las composiciones fotográficas, que con la generalización de las nuevas tecnologías de tratamiento de la imagen, la caricatura se plasma cada vez con más frecuencia en la alteración de fotografías originales, aunque no pierde por ello su esencia de creación irónica basada en la reelaboración de la fisionomía del modelo que tiene por objeto y, por tanto, amparada por la libertad de expresión.

En efecto, según ha entendido reiteradamente nuestro Tribunal Constitucional, la caricatura constituye la vía más frecuente de expresar opinión mediante la burla y la ironía pero no ha de servir en ningún caso su uso como excusa para trasgredir los derechos al honor o la imagen de cualquier tercero.

Así las cosas, decidir si la imagen del rey saltando a la piscina olímpica o si nuestro seleccionador de fútbol en el cuerpo de Balotelli son caricaturas aceptables corresponde a nuestros jueces y tribunales que, valiéndose de su propio criterio y de su precepción social habrán de determinar si los mismos se ajustan o no a los usos sociales. Visto lo visto, todo apunta a que sí.

Enlace al artículo: http://blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2012/08/14/me-pueden-denunciar-por-hacer-fotomontajes/