Nota Informativa – Medidas fiscales contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018
El 4 de julio de 2018 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Las principales medidas tributarias contenidas en dicho texto se resumen a continuación.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Reducción por rendimientos del trabajo. Con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De este modo, las reducciones que podrán aplicarse son:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: reducción de 5.565 euros. Con la normativa anterior el límite de los rendimientos netos del trabajo era de 11.250 y la reducción de 3.700 euros.
- Contribuyentes con rendimientos neto del trabajo entre 13.115 y 16.825 euros: la reducción será la cuantía que se obtenga de minorar 5.565 en el importe resultante de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros. Con la normativa anterior a la entrada en vigor de esta Ley, el límite estaba fijado en 14.430 euros.
Esta reducción no será completa hasta 2019, en 2018 sólo computará un 50%.
- Deducción por maternidad. Este beneficio fiscal permite a las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, una deducción en cuota de hasta 1.200 euros. Este incentivo se incrementa hasta 1.000 euros adicionales cuando las madres tengan que soportar gastos por la custodia del menor en guarderías o centros educativos autorizados. Con ello se pretende estimular la incorporación de la mujer al mercado laboral y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Deducciones por personas con discapacidad a cargo. Se extienden los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando éste sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente. En este sentido, la deducción de 1.200 euros también será aplicable a contribuyentes con cónyuge no separado legalmente con discapacidad, aplicable siempre que este último no obtenga rentas superiores a 8.000 euros (excluidas las exentas) ni genere derecho a aplicar la deducción por ascendiente o descendiente por discapacidad.
- Asimismo, con el objetivo de fomentar la natalidad, se amplía la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa hasta en 600 euros anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos para que se adquiera tal condición. Este incremento se prevé tanto en caso de familia numerosa de categoría general como especial.
- Deducción aplicable en caso de unidades familiares formadas por residentes en estados miembros de la UE. Se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, se incrementa el porcentaje de deducción del 50 al 60 por ciento.
- Obligación de declarar. Se establece un límite cuantitativo que exima de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía. De este modo, no existirá obligación de declarar cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario derivados de letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Adicionalmente, se eleva de 12.000 euros a 14.000 euros el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Se incrementa el porcentaje de deducción de este incentivo fiscal al 30% frente al 20% anterior. Asimismo, aumenta el límite de la base máxima de deducción anual a 60.000 euros frente a los 50.000 euros de la normativa anterior.
- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Aumenta el importe exento a 40.000 euros, frente a los 2.500 euros de la normativa anterior.
No obstante, se establece un régimen transitorio para los ejercicios 2018 y 2019. En concreto, los importes exentos en estos periodos serán:
- 2018: 10.000 euros.
- 2019: 20.000 euros.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional.
Las modificaciones introducidas son las siguientes:
- Desaparece la aplicación de esta reducción a las rentas positivas procedentes de la cesión de uso o explotación que provengan de los dibujos, planos, fórmulas o procedimientos secretos de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know how).
- Por el contrario, se incluye la aplicación de este beneficio fiscal a las rentas positivas procedentes de la cesión de uso o explotación que provengan de “modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo”.
- En relación con el cálculo de la reducción, se matiza el importe del denominador referente a los gastos de subcontratación indicando que se incluyen tanto los que procedan de terceros no vinculados con la entidad como con personas o entidades vinculadas con la sociedad.
- Se incorpora un nuevo apartado 2 que sustituye el anterior apartado 3. Este apartado aporta la definición de “rentas positivas susceptibles de reducción”.
- Se incluye reglas específicas para la aplicación de la reducción en el caso de que se obtengan rentas positivas y negativas en diferentes períodos. De esta manera, la reducción total que podrá aplicarse a lo largo de los diferentes ejercicios se corresponderá con la aplicación del porcentaje de reducción sobre la renta neta integrada en la base imponible de estos períodos, con independencia de que en unos ejercicios se generen rentas positivas, y en otros, rentas negativas.
- Se modifica el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria 20 de la LIS referente a las cesiones de derecho de uso o explotación de activos intangibles disponibles con anterioridad al 1 de julio de 2016 en los siguientes términos:
- Las cesiones llevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013 podrán optar por aplicar en todos los periodos impositivos restantes hasta la finalización del contrato la normativa vigente en el momento de formalización del contrato siempre que se optase por ello en la declaración el impuesto del ejercicio 2016. Este régimen será aplicable hasta el 30 de junio de 2021, a partir de esta fecha deberán aplicar el nuevo régimen.
- Las cesiones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013 podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015, siempre que se optase por ello en la declaración el impuesto del ejercicio 2016.Este régimen será aplicable hasta el 30 de junio de 2021, a partir de esta fecha deberán aplicar el nuevo régimen.
- No obstante, para los activos adquiridos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016 entre entidades vinculadas y no acogidos a esta reducción, el régimen opcional sólo será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2017.
- Las transmisiones de activos intangibles realizadas entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2021 podrán optar por el régimen vigente a 1 de enero de 2015. No obstante, en el caso de que los activos intangibles se hubieran adquirido entre 1 de enero y 30 de junio de 2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, únicamente podrán aplicar dicho régimen las que se realicen hasta 31 de diciembre de 2017.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Como novedad se incluyen las obligaciones que tendrán los productores que se acojan a este beneficio fiscal.
- Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios. Se incluye como facultad de la Administración tributaria la posibilidad de comprobar cualquier aspecto determinante de la conversión, incluyendo las pérdidas contables, cuando se ejercite el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria al que se refiere el artículo 130 LIS.
- Pago fraccionado mínimo. Se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
- Se prorroga durante el año 2018 la exigencia de su gravamen.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Tipo impositivo. Se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento.
Adicionalmente se reduce el tipo impositivo del 21 al 10% de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio. Se mantiene el tipo del 4% cuando la prestación económica cubra más del 75 por ciento de su precio.
- Exenciones. Se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea.
- Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. Con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento.
- Por otra parte, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro -por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro- no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.
En consecuencia, se procede también a modificar la normativa en lo referente a las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de estos servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión y la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO
- Con la doble excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas del Estado y las combinaciones aleatorias, en todos los demás supuestos de juegos la base queda constituida por los ingresos netos de premios, sobre los que se aplica un tipo de gravamen único, con lo que se logrará una mayor atracción de las operadoras de juego para realizar sus actividades en el marco legal, evitándose las actuaciones ilegales que aún se producen en este sector. Además, eliminará cualquier discriminación fiscal entre los diversos tipos de juego en línea con el criterio de no discriminación entre estos que sostiene la Comisión Europea.
- Con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial, se establecen los tipos a exigir en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50 por ciento, de forma similar a lo exigido en el resto de España para los demás tributos del sistema fiscal español.
IMPUESTOS ESPECIALES
Impuesto sobre Hidrocarburos
Se procede a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario. Esta medida se prevé con efectos 1 de enero de 2019.
Además, la aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón se sujeta al cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con el objeto de asegurar que dichos beneficios fiscales han sido correctamente aplicados, certeza que solo existe cuando se verifica su consumo en un uso autorizado.
Se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental.
Impuesto sobre la Electricidad
Se introduce un incentivo económico para que se utilice la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte. La aplicación efectiva de esta medida se condiciona a la compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
También se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación anterior, como para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos sujetos.
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 y vigencia indefinida, se rebajan los tipos impositivos situándolos en un valor que refleja las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2.
Al mismo tiempo se procede a actualizar los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria.
Finalmente, para fomentar la regeneración y reciclado de los gases, se reduce el tipo impositivo que le resulta de aplicación a estos gases.
TRIBUTOS LOCALES
Impuesto sobre Actividades Económicas
- Se modifican determinados epígrafes para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican y, con ello, otorgar una mayor seguridad jurídica.
- Adicionalmente, se suprime la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.
- Por último, a partir de la entrada en vigor de la Ley, cualquiera de los epígrafes del Impuesto permitirá, adicionalmente, prestar servicios de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback»), siempre que estos servicios se realicen por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas.
Tasas
- Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde en el año 2017.
- No se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral.
- Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
- Se minoran en un 50 por ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.
- Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- También se mantienen para 2018 las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Para más información, puede contactar con:
Pablo Romá
Socio
María García
Socia
mgarcia@ecija.com