Sala de Prensa

13 agosto, 2021

La publicación del manual busca ser una herramienta para identificar, de manera práctica, los requisitos comerciales y sanitarios en materia de etiquetado frontal que deben presentar los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas comercializadas en México, a fin de favorecer las acciones de vigilancia para el cumplimiento de la NOM-051.

 

El 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a  la  NOM-051-SCFI/SSA1-2010,  sobre  las  especificaciones  de  etiquetado  frontal  de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas (“NOM-051”). Al respecto, desde ECIJA  elaboramos  un  documento  resumiendo  el  contenido  y  obligaciones  que emanan de esta previamente1.

 

Cabe destacar la relevancia de lo anterior, toda vez que, las dependencias competentes, en este caso la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), respectivamente, están facultadas para realizar visitas de verificación para vigilar la correcta implementación de esta norma oficial, y coadyuvar así con la protección de la salud de la población mexicana.

 

El manual recién publicado, hace un resumen de la normativa aplicable, identificando los requisitos generales del etiquetado, así como del etiquetado nutrimental. Presenta, además, un apéndice normativo indicando cuales son los componentes gráficos del sello, las fases de la evaluación del sistema de etiquetado frontal, e información puntual sobre las leyendas y las declaraciones de propiedades nutrimentales que deben incorporarse a los productos.

 

Asimismo, el documento sintetiza la información respecto a cómo debe ser la presentación de los requisitos obligatorios previstos por la NOM-051, tales como el idioma, los cálculos nutrimentales, las declaraciones de propiedades y propiedades condicionales, respectivamente. Recaba, además, precisiones de gran relevancia respecto a excepciones y prohibiciones, por ejemplo, respecto a las indicaciones de que el alimento tiene cualidades nutricionales especiales gracias a la reducción u omisión de un nutrimento, debiendo hacerse sobre la base de consideraciones nutrimentales y estar sujetas al marco jurídico aplicable.

 

1 ECIJA, México 2020. “México: Lo que hay que saber del nuevo etiquetado de alimentos y bebidas”, disponible en el siguiente link: https://ecija.com/sala-de-prensa/mexico-lo-que-hay-que-saber-del-nuevo- etiquetado-de-alimentos-y-bebidas/

Finalmente, provee de un análisis respecto al contenido de los artículos transitorios de la norma, resaltando las fechas a considerar y las obligaciones específicas que de estos dimanan; y proporciona ejemplos prácticos de como debe realizarse el etiquetado y del sistema de etiquetado frontal, y de como deben llevarse a cabo los cálculos conforme a la primera fase de implementación del nuevo etiquetado.

 

No hay que olvidar que, de acuerdo con la NOM-051, los responsables de los productos preenvasados podrán emplear temporalmente adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que estos cumplan exactamente con las disposiciones referentes al sistema de etiquetado frontal. Esta alternativa sólo podrá ser utilizada hasta el 31 de marzo de 2021, y debe considerarse que, desde el primero de abril de 2021, la totalidad de la norma entra en vigor, de conformidad con las fases que la misma prevé (comenzando una de ellas desde octubre de 2020).

 

Es importante considerar que las tres fases mediante las que se comenzó a implementar gradualmente el nuevo etiquetado frontal, comenzó el 1 de octubre de 2020, concluyendo el 30 de septiembre de 2023 (tres años), la segunda iniciará del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025 (dos años) y, finalmente, una tercera que dará inicio el 1 de octubre de 2025, fecha a partir de la cual el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en la NOM-051.

 

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