El 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto a Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, de entre las cuales se modificó el artículo 27 del mencionado Código respecto de las obligaciones en materia del Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”). Dicho Decreto entró en vigor el día 1° de enero de 2020.
Como una adición al catálogo general de obligaciones en materia del RFC, el apartado B, fracción VI del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) establece que se debe presentar un aviso informando el nombre y clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos. El aviso deberá presentarse en el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) dentro de los 30 días hábiles siguientes a que ocurra la modificación o incorporación de los socios o accionistas.
Asimismo, y por única ocasión, se establece la obligación de las empresas que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar un aviso de estructura actual, a más tardar el 30 de junio de 2020, en el Portal en línea del SAT (https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente).
Es importante señalar que para la presentación de los avisos es necesario adjuntar el “documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de socios o accionistas”. Si bien la legislación fiscal no establece el tipo de documento que debe de adjuntarse en virtud de que no todo cambio en la estructura de capital debe ser protocolizado, sugerimos revisar cada caso en particular para determinar lo conducente.
Cabe mencionar que el incumplimiento en la presentación de los avisos mencionados trae aparejada la imposición de multas e incluso la posible suspensión temporal del certificado de sello digital de la empresa.
Finalmente, es importante considerar que los avisos antes mencionados no suplen la presentación de la relación de socios o accionistas residentes en el extranjero que se debe presentar dentro de los 3 primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, conforme a lo establecido en la fracción A, inciso VI del CFF.
ECIJA México, S.C.