Sala de Prensa

15 febrero, 2022

Beneficiario controlador. reformas al código fiscal de la federación

En continuidad a la reforma publicada el pasado 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) al Código Fiscal de la Federación (“CFF”) en la que se adicionaron obligaciones fiscales que entraron en vigor el 1° de enero de 2022. Después de un detenido análisis a las mismas resulta importante destacar las reformas a los artículos 32-B Ter, Quáter y Quinquies, así como lo relativo a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.

Con la finalidad de que las autoridades fiscales puedan fortalecer sus facultades recaudatorias, se adicionó una obligación para las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, partes integrantes o contratantes de cualquier otra figura jurídica notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la constitución de personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica (las “Partes Obligadas”), de obtener y conservar, así como proporcionar, a solicitud del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), la información fidedigna, completa y actualizada de sus Beneficiarios Controladores.

El CFF establece que se entiende como Beneficiario Controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

  1. Directamente o por medio de otros o de cualquier acto jurídico, obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o a quienes en última instancia ejerzan los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo hagan de forma contingente.
  2. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control[1] de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En materia de fideicomisos, los fideicomitentes, fiduciario, fideicomisarios y cualquier otra persona involucrada que ejerza el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente, se considerarán Beneficiarios Controladores.

Es obligación para las Partes Obligadas implementar procedimientos de control internos, debidamente documentados para obtener y conservar la información de los Beneficiarios Controladores y se considerarán como parte de la contabilidad que el SAT puede requerirles.

Todas las personas morales deberán identificar, verificar, validar y actualizar la información sobre sus Beneficiarios Controladores, indicando sus porcentajes de participación en el capital social, tomando en cuenta la “Cadena de Titularidad”[2] y la “Cadena de Control”[3].

Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios antes mencionados, se considerará como Beneficiario Controlador al Órgano de Administración, ya sea al Administrador Único o a cada uno de los miembros del Consejo de Administración.

La información que deben integrar las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, partes integrantes o contratantes de cualquier otra figura jurídica del Beneficiario Controlador es la siguiente:

  1. Nombres y apellidos completos, conforme a su identificación oficial; alias y sexo.
  2. Fecha de nacimiento o fecha de defunción, en su caso;
  3. País de origen y nacionalidad(es).
  4. CURP o su equivalente en otros países o jurisdicciones.
  5. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  6. Tipo y número o clave de la identificación oficial.
  7. Clave en el RFC o, en caso de ser extranjero, constancia que acredite el número de identificación fiscal.
  8. Estado civil y régimen patrimonial, en su caso, e identificación del cónyuge, concubina o concubinario, de ser aplicable.
  9. Correo electrónico y números telefónicos, domicilio particular y domicilio fiscal.
  10. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
  11. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
  12. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
  13. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
  14. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
  15. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de Beneficiario Controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  16. En su caso, proporcionar los datos mencionados en los incisos anteriores respecto del Administrador Único o de cada uno de los miembros del Consejo de Administración de la persona moral o equivalente.
  17. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  18. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  19. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En los casos de Cadena de Titularidad o Cadena de Control, se debe contar adicionalmente con la siguiente información:

  1. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.
  2. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.
  3. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  4. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  5. Domicilio fiscal.

 

En caso de no obtener, no conservar o no presentar la información fidedigna, completa y actualizada de cada Beneficiario Controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate, conforme lo requiera el SAT; no mantener actualizada o presentar la información de manera incompleta, inexacta o con errores, se impondrán multas desde $500,000.00 hasta $2’000,000.00, según sea el caso (aproximadamente USD 25,000.00 hasta 98,000.00 dólares de los Estados Unidos de América).

Con el fin de cumplir con la obligación de conservar los expedientes ECIJA México puede apoyarlos en la integración y actualización de los mismos, así como brindar asesoraría en todo lo referente a esta reforma.