Sala de Prensa

20 agosto, 2021

En lo relativo a las recientes reformas a la legislación de propiedad industrial en México, la primera de ellas entró en vigor el 10 de agosto de 2018, y la segunda lo hizo el 5 de noviembre de 2020. El #EcijaTeam México comparte con ustedes a continuación los términos relevantes de conservación de derechos de signos distintivos.

Lo señalado a continuación es aplicable para marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.

 

Invitamos a todos nuestros colegas y clientes a tener en mente la información anterior y en caso de que tengan alguna duda o necesiten ayuda al respecto, el #EcijaTeam México estará encantado de asistirles.

 

Departamento de Propiedad Intelectual, Industrial y Medios Audiovisuales

 

1 Artículo 95 de la Ley de la Propiedad Industrial

2 Artículo 178 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

3 Artículo 35 del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

4 Artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

5 Artículo 133 de la Ley de la Propiedad Industrial

6 Artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial / Artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial

7 Artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial / Artículo 133 de la Ley de la Propiedad Industrial

8. Artículo 34 del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial8 Artículo

9. 35 del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

10. Artículo 35 del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen los Lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.