Sala de Prensa

18 julio, 2022

Cómo el metaverso está transformando los derechos de propiedad intelectual

Nota publicada en Foro Jurídico.

El Metaverso es una realidad simulada digital al cual las personas acceden a través de dispositivos tecnológicos, tales como los ordenadores y gafas de realidad virtual, donde los usuarios tienen la posibilidad de interactuar. La propiedad intelectual jugará un papel fundamental en un mundo virtual al que se trasladarán muchas de las actividades cotidianas de la vida, como lo es, por ejemplo, comprar ropa para los avatares –ficticias representaciones digitales de los usuarios– y coleccionar obras de arte.

El Metaverso implica un nuevo canal de ventas de productos y obras de arte al convertirlos en Tokens no Fungibles (“NFTs” por sus siglas en inglés). Un NFT es un token digital que se crea utilizando la tecnología Blockchain, y que es único, por lo que no puede ser intercambiado por otro de su misma clase, como sucede en el caso de las criptomonedas.

Recientemente, el banco de inversión global Goldman Sachs pronosticó que el Metaverso podría ser una oportunidad de negocios valuada en 8 billones de dólares. Es en razón de los relevantes intereses comerciales y económicos, que empresas multinacionales han comenzado a buscar la forma de proteger sus activos intangibles en un mundo inmaterial, lo cual representa un gran reto.

A continuación, exponemos algunas de las implicaciones legales que el Metaverso tendrá en relación con tres de las principales figuras de la propiedad intelectual.

 

  • Marcas

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha percibido que diversas empresas multinacionales cuyo giro comercial principal es la moda, productos cosméticos, deporte y entretenimiento, han comenzado a presentar solicitudes de registro de marca para productos virtuales descargables, como  programas informáticos, servicios relacionados con productos virtuales, servicios de entretenimiento, NFTs, así como para productos virtuales no descargables en línea y para servicios financieros, incluidos tokens digitales.

El gran auge de solicitudes de registro de marca para proteger productos y servicios relacionados con el Metaverso se debe a que las empresas han comenzado a tomar medidas preventivas respecto a posibles violaciones a sus derechos marcarios, en vista del surgimiento de las primeras controversias relacionadas con infracciones de marcas.

En ese sentido, la marca de lujo francesa Hermès, interpuso una demanda por infracción y dilución de marca contra Mason Rothschild, un artista que creó y vendió en el mercado digital OpenSea «MetaBirkins», una colección de 100 NFTs que representan, claramente, el popular bolso Birkin, comercializado por Hermès en el mercado del mundo real.

En la demanda, Hermès afirma que las MetaBirkin de Rothchild constituyen un uso no autorizado de la marca registrada Birkin y de la imagen comercial mundialmente reconocida del bolso, aunado al hecho de que la confusión en que incurrieron los consumidores hizo que las Metabirkin se vendieran a precios excesivamente elevados, tal y como los bolsos Birkin.

Otro caso es el de Nike, que igualmente, presentó una demanda de infracción y dilución de marca en contra StockX, un mercado de reventa en línea que inicialmente solo vendía productos físicos. StockX incursionó en el mercado digital creando NFTs de tenis que muestran prominentemente marcas de Nike sin su autorización. Al igual que en el caso antes expuesto, estos NFTs se venden a precios sumamente elevados, lo cual se atribuye a que, de alguna manera, se hace creer a los consumidores que dichos activos virtuales se encuentran autorizados por Nike o que se crearon en colaboración con esta empresa.

Tanto el caso de Hermès, como el de Nike, plantean interrogantes en relación con el derecho marcario que aplicamos en el mundo real, ¿pueden los titulares iniciar infracciones relacionadas con bienes o servicios virtuales si éstos no se encuentran protegidos por sus registros de marca?  En vista de las incidencias, las empresas debieran considerar expandir el ámbito de protección de sus marcas a los productos y servicios virtuales.

Otros interrogantes que surgen en este nuevo escenario son: ¿cómo podrá determinarse si un signo distintivo hace que un consumidor se confunda y erróneamente lo vincule con otra empresa? ¿Quién se considerará como consumidor promedio en el mundo virtual para determinar si existe riesgo de dicha confusión? ¿Debe considerarse el valor de los NFTs no autorizados al momento de determinar los daños y perjuicios por violación a derechos de propiedad intelectual? y, ¿quiénes son responsables de dichas violaciones: los autores, las plataformas de venta y/o los compradores?

Ante tantos cuestionamientos por resolver, optar por una estrategia preventiva, como vienen haciendo empresas multinacionales, parece ser lo más adecuado.

 

  • Derechos de Autor

Como ya mencionamos, los NFTs son creaciones intelectuales que no cuentan con un soporte material, ya que existen en un mundo virtual.

Una problemática clave en torno a estas creaciones es que el Metaverso puede ser el medio perfecto para cometer violaciones en materia de derechos de autor. Esto se debe a que cualquier persona puede convertir una obra protegida en un NFT, contraponiéndose así los derechos de ambas personas: el autor de la obra de origen y el creador del NFT.

Asimismo, rastrear la propiedad de los activos virtuales a fin de imponer las sanciones correspondientes es otra de las dificultades de protección de los derechos de autor en el Metaverso.

Adicionalmente, desde la perspectiva del titular de un NFT, también existen interrogantes con relación a qué derechos adquiere.

El criterio, generalmente aceptado por estudiosos de la materia, es que un NFT no transfiere a su titular los derechos de autor de la obra, solo los derechos de propiedad de una copia virtual. Tal y como sucede en el mundo físico, por ejemplo, se adquieren los derechos de propiedad de un disco compacto, pero no los derechos de autor, morales y patrimoniales de una obra musical.

Lo anterior puede no ser obvio por los coleccionistas de NFTs, por lo que el riesgo de que se cometan infracciones en la materia por desconocimiento de la ley es latente.

Consecuentemente, la vigilancia y respeto a los derechos de autor en el Metaverso debe ser prioridad para los autores.

 

  • Patentes

Se han comenzado a solicitar diversas patentes a ser explotadas en conexión con el Metaverso. Tal es el caso de una relacionada con tecnología para rastrear movimientos oculares y expresiones faciales de los usuarios con el propósito de verse reflejados en sus avatares del mundo virtual.

Como cualquier patente a ser explotada en el mundo real, las del Metaverso deben cumplir con los requisitos básicos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

En este contexto, en el caso de que los avatares mismos comiencen a crear invenciones en el Metaverso, han surgido múltiples cuestionamientos, como por ejemplo, si los examinadores de patentes deben agotar sus búsquedas del estado de la técnica para determinar si el invento que se pretende proteger ya existe o no en el mundo real y en el Metaverso. Y más interesante aún es la cuestión de si los avatares que comienzan a crear invenciones en el Metaverso podrán directamente solicitar la protección de sus invenciones a las oficinas de patentes del mundo real. Sin olvidar que surgen dudas sobre si la oficina de patentes puede conceder su protección a un ente que no existe en la realidad o si estos derechos corresponderán a la persona física representada por dicho avatar.

En un mundo virtual, en el que no existirán fronteras y en donde habrá que crear nuevas herramientas para asegurar la legitimidad de los derechos de los titulares de activos intangibles, surge el cuestionamiento sobre cuáles serán los principios básicos de la propiedad intelectual que deberán forzosamente evolucionar. En este sentido, se verá afectado el principio de territorialidad, el cual consiste en que los derechos de propiedad intelectual surten efectos legales únicamente en el Estado que los otorga.

A medida que las controversias en materia de propiedad intelectual se vayan examinando y resolviendo, se irán creando los precedentes que nos den luz respecto a si es necesario crear algún instrumento internacional que elimine las lagunas legales ante el Metaverso y sus consecuencias. Por ahora, todo indica que esta nueva realidad ya está teniendo y seguirá causando un impacto significativo en los mundos del comercio, del arte y, por ende, del derecho, entre otros.

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