El 24 de mayo de 2021, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (“STPS”), publicó en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones de carácter general para el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (las “Disposiciones”).
Estas Disposiciones tienen por objeto establecer el procedimiento para el registro de prestadores que proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar servicios u obras especializadas.
Las empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial también deben registrarse conforme a lo establecido en las Disposiciones.
Requisitos para el registro. Los contratistas deberán:
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
- Establecer con precisión el servicio especializado que desea prestar o el tipo de obra especializada que desean ejecutar.
- Acreditar el carácter especializado de sus actividades y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional, para lo cual deberá aportar información y documentación, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
- Contemplar los servicios u obras especializados que deseen registrar dentro de su objeto social.
Procedimiento para el registro.
- La STPS deberá resolver las solicitudes de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a su recepción.
- Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por efectuado el registro.
Otorgamiento del registro.
- Una vez realizado el análisis de la documentación y del carácter especializado, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos, la STPS procederá a realizar la inscripción en el Padrón, emitiendo para tal efecto, el aviso de registro correspondiente.
- El registro deberá ser renovado cada tres años.
Negativa del registro. La STPS podrá negar el registro, entre otros casos, cuando no se acredite el carácter especializado de las obras o servicios.
Cancelación del registro. La STPS podrá cancelar el registro, en otros casos, cuando, el prestador actualice alguno de los siguientes supuestos:
- Preste servicios u obras especializadas no registradas.
- Preste servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria.
- No realizar en el plazo establecido la renovación del registro en el Padrón.
Obligaciones de los prestadores.
- Identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa prestadora durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa beneficiaria.
- Incluir en los contratos que celebre, el registro y folio vigente de la actividad u obra especializada que presente o ejecute.
Sanciones. La Ley Federal del Trabajo prevé una sanción de 2,000 a 50,000 veces la UMA ($174K a $4.4 MDP aprox.), a quien realice subcontratación de personal o preste servicios especializados o ejecute obras especializadas sin el registro correspondiente, así como a los beneficiarios de los mismos.
ECIJA México, S.C.[1]
Joaquín Rodríguez
(jrodriguezz@ecija.com)
Ricardo Chacón
(rchacon@ecija.com)
Kaynicté Pérez
Berenice Sagaón
(bsagaon@ecija.com)
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