Sala de Prensa

7 noviembre, 2022

¿Es admisible una comunicación de “Whatsapp” como prueba en un procedimiento legal?

Los mensajes de WhatsApp, considerados conversaciones de mensajería instantánea, sí pueden ser ofrecidos como medios de prueba, pero para que tengan eficacia deben cumplirse ciertas formalidades.

En la actualidad, la mayoría de las personas se comunican a través de sistemas de mensajería instantánea, entre las que destaca en México, la aplicación de WhatsApp. Esta es una aplicación de chat para teléfonos móviles de última generación (smartphones), el cual sirve para enviar mensajes de texto y multimedia entre sus usuarios. Los mensajes de datos que son enviados por sus usuarios, en ocasiones, pretenden ser utilizados como prueba en un procedimiento judicial. Sin embargo, para que los mismos efectivamente sean tomados en cuenta en un litigio, es necesario que el oferente cumpla con diversos requerimientos.

No es suficiente ofrecer de manera impresa la captura de pantalla que contiene dichos mensajes o incluso el dispositivo móvil mismo en el que obran aquellos, ya que al no ser el medio idóneo de ofrecimiento, no puede generar certidumbre en los juzgadores.

Para ello, el oferente de los mensajes puede valerse de la opinión de expertos o especialistas auxiliares de la administración de la justicia, con conocimiento en diversas materias que facilitan al juez su trabajo, al no ser experto en la materia de prueba.

Ahora bien, para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún experto en una rama de la ciencia, es necesario que esa opinión tenga las siguientes características:

 

  1. Que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio, es decir, que a través de la misma pueda efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba, y
  2. Que la evidencia científica sea fidedigna, esto es, que se haya arribado a ella a través del método científico, para lo cual se requiere, generalmente, que la teoría o técnica científica de que se trate haya sido sujeta a pruebas empíricas. Es decir, que la misma haya sido sujeta a pruebas de refutabilidad, así como a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; se conozca su margen de error potencial, y existan estándares que controlen su aplicación.

 

Si la prueba científica cumple con estas características, el juzgador puede válidamente tomarla en cuenta al momento de dictar su resolución.[1]

 

¿Cómo generar certeza jurídica?

En un procedimiento judicial, el oferente de una prueba debe allegarse de mejores medios de convicción que generen mayor certeza jurídica. En ese sentido, la prueba debe radicar en la certeza jurídica que deviene del contenido del dispositivo dentro del cual provienen los mensajes y que contienen, dentro de su memoria, la conversación que se va a mostrar. De esa manera existe la seguridad que dichas conversaciones no pueden ser alteradas.

Para que las conversaciones de WhatsApp tengan eficacia probatoria plena, al constituir mensajes que se intercambiaron vía un dispositivo tecnológico, es imprescindible que, para generar convicción sobre la existencia, el intercambio, la certeza y la inalterabilidad, se fortalezca el elemento probatorio —sea la impresión de captura de pantalla o el dispositivo móvil en sí mismo— con el ofrecimiento de la prueba pericial en cibernética en la que un experto analice la conversación de WhatsApp y conforme sus conocimientos determine la existencia y contenido inalterado de los mensajes intercambiados en la conversación en cuestión.

En adición a lo anterior, nuestra recomendación es que igualmente sea ofrecida como prueba, la fe de hechos realizada por un fedatario público, en la que se estalezca que el dispositivo móvil que contiene la cuenta de Whatsapp es puesto a su vista, el fedatario narre el procedimiento que sigue para acceder a la conversación respectiva y haga constar el contenido textual de los mensajes, con datos como fecha y hora que aparezca en el dispositivo móvil respecto de los mensajes en cuestión. Otra posibilidad sería con la testimonial de un tercero que estuvo presente al momento de que se generaron o enviaron los mensajes que conforman la conversación que se intenta acreditar.

Por tanto, los mensajes de WhatsApp, considerados conversaciones de mensajería instantánea, sí pueden ser ofrecidos como medios de prueba, al no ir contravenir la moral, las buenas costumbres ni el derecho. No obstante, para que tengan eficacia plena en juicio respecto de los hechos que se pretenden acreditar, deberá ofrecerse la prueba pericial en cibernética respectiva en la que se analice el teléfono celular o el dispositivo electrónico móvil, desconectado del servicio de internet ya sea vía Wi-Fi o uso de datos móviles —a fin de evitar que el mismo sea manipulado—, que contenga las conversaciones que se buscan acreditar, así como la fe de hechos realizada por un fedatario público o la testimonial de un tercero que estuvo presente al momento de que se generaron o enviaron los mensajes que conforman la conversación.

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Área de Dispute Resolution: Litigios y Arbitraje de ECIJA México

socios.mexico@ecija.com

 

 

[1] Véase tesis número 1a. CLXXXVII/2006 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9ª. Época, tomo XXV, correspondiente a marzo de dos mil siete, página 258, con el rubro y texto siguientes: “CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER PARA QUE PUEDAN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE EMITIR SU FALLO. Los tribunales cada vez con mayor frecuencia requieren allegarse de evidencia científica para la resolución de los asuntos que son sometidos a su conocimiento, debido a los avances de los últimos tiempos en el campo de la ciencia y a las repercusiones que esos hallazgos pueden representar para el derecho. De esta forma, en muchas ocasiones los juzgadores requieren contar con la opinión de expertos en esas materias para proferir sus fallos de una manera informada y evitar incurrir en especulaciones en torno a ámbitos del conocimiento que van más allá del conocimiento del derecho que el juzgador debe tener. Al respecto, debe tenerse presente que el derecho y la ciencia son dos de las fuentes de autoridad más importantes para los gobiernos modernos, aun cuando tienen origen, fundamentos y alcances diversos. Los productos de ambas ramas del conocimiento se presumen imparciales, ajenos a intereses particulares y válidos sin importar el contexto inmediato de su generación; de ahí que frecuentemente orienten las políticas públicas y sirvan de fundamento para evaluar la racionalidad de las decisiones políticas. Juntos, el derecho y la ciencia constituyen un medio para asegurar la legitimidad de las decisiones gubernamentales, ello a partir de las diversas modalidades de relación que entre ambos se generan. Precisamente por ello, en diversas decisiones jurisdiccionales, como sobre la acción de paternidad, por ejemplo, los avances de la ciencia son indispensables para auxiliar al juzgador a tomar sus decisiones. La propia ley lo reconoce así al permitir que de diversas maneras se utilicen como medios de prueba diversos elementos aportados por la ciencia y la tecnología. En esos casos, debido a la naturaleza de las cuestiones que serán materia de la prueba, al requerirse conocimientos científicos y tecnológicos, se utiliza la prueba pericial, mediante la cual un especialista presta auxilio al juzgador en un área en la que éste no es un experto. Ahora bien, para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún experto en una rama de la ciencia, es necesario que esa opinión tenga las siguientes características: a) Que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio, es decir, que a través de la misma pueda efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba, y b) que la evidencia científica sea fidedigna, esto es, que se haya arribado a ella a través del método científico, para lo cual se requiere, generalmente, que la teoría o técnica científica de que se trate haya sido sujeta a pruebas empíricas, o sea, que la misma haya sido sujeta a pruebas de refutabilidad; haya sido sujeta a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; se conozca su margen de error potencial, y existan estándares que controlen su aplicación. Si la prueba científica cumple con estas características, el juzgador puede válidamente tomarla en cuenta al momento de dictar su resolución”.