Excepción al secreto bancario en materia fiscal
- INTRODUCCIÓN
- SECRETO BANCARIO
Sin embargo, el mismo artículo establece casos de excepción al secreto bancario, entre ellos:
-
La información solicitada por el Fiscal General de la República para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.
-
La solicitada por los procuradores o subprocuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y de la Ciudad de México, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.
-
La que solicitan las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.
III. RESOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA PRIMERA SALA
En relación con lo anterior, la SCJN emitió la siguiente jurisprudencia:
"La norma -artículo 142 de la LIC, antes citado- no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 -de la Constitución- protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.
- COMENTARIOS
ECIJA México, S.C.[1]
[1] Derechos Reservados, ©, ECIJA México, S.C., Insurgentes Sur 1605, Piso 10, Módulo D, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03900, 2021. Quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, traducción, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra sin autorización previa y escrita de ECIJA México, S.C.