I Antecedentes
El 15 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo de la Secretaría de Energía (SENER) por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (El Acuerdo).
El Acuerdo modifica las reglas para que nuevas plantas generadoras de energía renovable puedan conectarse al Sistema Eléctrico Nacional.
Hay bases para sostener como ECIJA lo señaló en su oportunidad, que el Acuerdo contiene claros vicios de inconstitucionalidad e invade las atribuciones constitucionales de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
Por ello, se han presentado múltiples solicitudes de amparos por parte de empresas privadas y organizaciones, y controversias constitucionales por órganos de poder.
II Controversia Constitucional presentada por la COFECE
El 22 de junio del presente, la COFECE promovió una controversia constitucional contra el Acuerdo por considerar que el mismo invade sus atribuciones para regular la libre competencia y concurrencia en el sector energético nacional.
La SCJN admitió la controversia constitucional presentada por la COFECE en contra del Acuerdo, y el ministro Luz María Aguilar ordenó la suspensión de todas las medidas contenidas en el mismo, de conformidad con lo siguiente:
“Se concede la medida cautelar solicitada por la Comisión Federal de Competencia Económica, para el efecto de que se suspendan todos los efectos y consecuencias del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiablidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, hasta en tanto se resuelva el fondo del presente asunto”.
Dicho ministro señaló: «La medida cautelar -suspensión- concilia, por un lado, la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y, por otro, el respeto a los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país».
Explicó el ministro mencionado que la suspensión otorgada, surtirá efectos sin necesidad de que se otorgue garantía y sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse por algún hecho superveniente como lo establece claramente la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal (Ley Reglamentaria).
Señaló, asimismo, que con la suspensión concedida no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, ya que tal suspensión traerá como efecto que se sigan aplicando las disposiciones que prevalecían con anterioridad.
La COFECE en este contexto, señaló que el Acuerdo elimina la posibilidad de que el mercado eléctrico opere en condiciones de competencia, al comprometer el acceso no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución, dificulta la entrada de nuevas compañías al mercado y brinda ventajas a algunos participantes del mismo.
La SENER a través del Acuerdo, pretende entre otras cosas, «ampliar el uso de centrales eléctricas propiedad de la Comisión Federal de Electricidad y limitar los permisos para plantas eólicas y solares, así como modificar ciertos procedimientos establecidos por la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía».
III Comentarios
Una controversia constitucional, prevista en el artículo 105 de la Carta Magna, es un medio de defensa extraordinario para dirimir conflictos de competencia entre poderes y órganos de poder como el caso que nos ocupa.
Conforme al artículo 14 de la Ley Reglamentaria: «Tratándose de las controversias constitucionales, el ministro instructor, de oficio o a petición de parte, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva. La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por el ministro instructor…».
Con base en dicho numeral, es que se concedió la suspensión multicitada, a raíz de la presentación de la controversia por la COFECE.
Es importante mencionar que los efectos de dicha suspensión son generales, lo que significa que beneficia a todos los participantes del mercado eléctrico del país. Por lo pronto, todos los generadores de electricidad podrán seguir operando como hasta antes de que se publicara el Acuerdo combatido por la COFECE.
«Hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva, el ministro instructor podrá modificar o revocar el auto de suspensión por él mismo dictado, siempre que ocurra un hecho superveniente que lo fundamente», como lo establece el artículo 17 de la Ley Reglamentaria. Así, en el supuesto de que se presentara un recurso de reclamación -previsto en la Ley Reglamentaria en su artículo 51- contra el auto que otorgó la suspensión, y prosperara el mismo, entonces la suspensión se modificaría o revocaría, según el caso.
La sentencia de la SCJN sobre el fondo de la controversia podría demorar varios meses, a menos que opere lo establecido en el artículo 9° bis de la Ley Reglamentaria que a la letra dice:
«De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sean substanciadas y resueltas de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley. La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando:
- Se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia.
IV Conclusión
Dada la enorme trascendencia del tema, hacemos votos porque la SCJN resuelva la controversia en favor de la COFECE, en beneficio de la comunidad toda, de su economía, de la seguridad jurídica indispensable en un régimen de derecho, de las energías limpias, en suma, a favor del Bien Común, fin del derecho y toda sociedad libre.
ECIJA México, S.C.