Sala de Prensa

2 marzo, 2021

El día 26 de febrero de 2021, la Procuraduría Federal de Protección del Consumidor (PROFECO) publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico.

El Código de Ética tiene por objeto establecer los valores y principios que todo proveedor deberá observar en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, a fin de respetar y promover los derechos de los consumidores, fomentar una cultura de consumo responsable, la promoción de los derechos humanos de los consumidores, la publicidad digital ética y responsable, la protección de grupos vulnerables y la autorregulación.

El Código de Ética es de adopción voluntaria. Sin embargo, cuando los proveedores deciden adoptarlo su cumplimiento se vuelve obligatorio.

Los proveedores que deseen adherirse deberán presentar su proyecto de Código de Ética a través de la página oficial de PROFECO.

La PROFECO realizará monitoreos cuatrimestrales a los proveedores adheridos, con el propósito de revisar su cumplimiento, publicado el resultado correspondiente en el Padrón de Proveedores Responsables en Comercio Electrónico.

La adhesión al Código de Ética es recomendable como un distintivo de responsabilidad social empresarial que otorgan a las empresas un mayor prestigio ante los consumidores en materia de seguridad y calidad.

Conforme a lo establecido en el acuerdo de PROFECO, los proveedores deben cumplir con los siguientes estándares mínimos:

Elementos de información

Toda tienda virtual o plataforma de comercio electrónico deberá dar a conocer:

  • Los datos de identificación y de contacto del proveedor.
  • El procedimiento de compra.
  • Los mecanismos de devolución, reposición o cambio.
  • El plazo y restricciones de sus garantías.
  • Los mecanismos de atención y solución de reclamaciones o aclaraciones.
  • Las restricciones de edad para hacer uso de la tienda virtual o plataforma de comercio electrónico.
  • El tratamiento que dará a los datos personales de los consumidores.
  • Los términos y condiciones a que están sujetas las transacciones.
  • Los métodos de pago y fracturación.
  • El monto total a pagar, incluyendo impuestos, costos de envío, etc.
  • Los medios para obtener el comprobante fiscal o de la transacción comercial y, en su caso, para solicitar la corrección de los mismos.
  • La forma de entrega, incluyendo los costos, plazos y opciones de envío.
  • Descripción adecuada y clara sobre los diferentes bienes, productos o servicios.

 

Mecanismos de seguridad

Los proveedores deben implementar mecanismos de seguridad para la prevención de fraudes, el acceso o uso no autorizado de datos personales, prácticas comerciales engañosas y el robo de identidad.

 

Términos y condiciones

Los términos y condiciones deben contener las condiciones generales y particulares de contratación, el plazo de vigencia de ofertas y promociones, así como las restricciones de pago o entrega, condiciones necesarias para la utilización o entrega y las penalidades por cancelación.

 

Publicidad digital

La publicidad digital debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de elementos que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor.

La publicidad debe identificarse como tal y contener la identidad del anunciante y los datos de contacto.

Los proveedores deben implementar un mecanismo que permita al consumidor elegir si desea dejar de recibir publicidad comercial directa.

 

Protección de datos

El proveedor debe contar con un Aviso de Privacidad por medio del cual dé a conocer a los consumidores el tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.

 

Menores de edad

Los proveedores deben incluir advertencias para que los menores de edad se abstengan de facilitar sus datos personales sin la autorización de sus padres o tutores, así como para que la compra se realice directamente por estos últimos.

Asimismo, el proveedor está obligado a identificar los contenidos dirigidos únicamente a adultos; así como, abstenerse de incitar la compra de menores de edad; exponerlos a situaciones peligrosas; publicar contenidos ilícitos o que les pudiera producir perjuicio mental, moral o físico.

 

Grupos vulnerables

Los proveedores deben adquirir un compromiso de respeto y protección de los derechos de los adultos mayores, menores de edad, personas con discapacidad o indígenas, así como otras personas sujetas a discriminación, solucionando ágilmente sus conflictos, y cuidando que la publicidad que se dirija a ellos o la que pudieran tener acceso fomente el respeto a la dignidad, equidad, seguridad e inclusión.

 

Solución de conflictos

Los proveedores deberán contar con mecanismos propios para solucionar los conflictos con los consumidores, procurando solventar las disputas a través de medios alternativos de solución de conflictos para llegar a acuerdos rápidos con los consumidores (mediación, conciliación y arbitraje).

 

Norma Mexicana

Los proveedores además deben guiarse por la Norma Mexicana de Comercio Electrónico (NMX-COE-001-SCFI-2018), la cual establece una serie de lineamientos de buenas prácticas que han sido establecidas y adoptadas por la industria con la finalidad de proteger a los consumidores y asegurar la competitividad entre las empresas.

 

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Joaquín Rodríguez