Sala de Prensa

26 agosto, 2020

I   Introducción

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios («COFEPRIS») es un organismo desconcentrado de la Secretará de Salud. Es el órgano rector en materia de regulación sanitaria, con autonomía administrativa, técnica y operativa, conforme a lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Fue creado en virtud de decreto presidencial de fecha 3 de julio de 2001, con fundamento en los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3; 4; 13, apartado A; 110; 111, fracciones III, IV y V; 116 a 132, así como los Títulos Decimosegundo, Decimotercero, Decimosexto, Decimoséptimo y Decimoctavo de la Ley General de Salud.

Verifica conforme a derecho, la actividad de las quince principales industrias del país con un valor económico equivalente al 10% del PIB de la nación, muchas de las cuales son parte integral de sectores estratégicos en lo relativo a desarrollo tecnológico e innovación.

El 19 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina, el acuerdo del Secretario de Salud (el «Acuerdo») por el que se adscribe orgánicamente la COFEPRIS a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; acuerdo ese que entrará en vigor hoy 20 de agosto de 2020.

De conformidad con el artículo 17 bis 2 de la Ley General de Salud, al frente de la COFEPRIS estaba hasta hoy, un comisionado federal nombrado por el presidente de la República, correspondiéndole por ley y reglamento, al Secretario de Salud la supervisión de la misma en tanto órgano desconcentrado.

Por otro lado, cabe decir que el papel que ha jugado la COFEPRIS hasta hoy, es trascendental para el país y la salud de sus habitantes. La COFEPRIS ha recibido reconocimientos internacionales en virtud de su autonomía técnica y administrativa en materia tan sensible y por ser considerada como una referencia en tanto agencia regulatoria respecto a medicamentos y vacunas.

 

II    Contenido básico del Acuerdo

Conforme al Acuerdo, mismo que el día 18 de agosto de 2020, fue remitido como mero trámite de rutina, a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (la «CONAMER»), la COFEPRIS queda adscrita, en su carácter de organismo desconcentrado, a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a cargo del Dr. López G.

El Acuerdo pretende estar fundado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que a la letra dice en su parte conducente en negrilla:

Artículo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares

Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior. 

 

III     Comentarios

Fundamentalmente cabe señalar que hay bases jurídicas sólidas para afirmar que el Acuerdo adolece de graves ilegalidades, entre la que cabe destacar la violación a lo establecido en el artículo 17 bis 2 de la Ley General de Salud, antes mencionado, que hace depender a la COFEPRIS en materia de supervisión, del Secretario de Salud directamente.

La Cofepris como se dijo antes, es y sigue siendo a pesar del Acuerdo, un órgano desconcentrado, creado por decreto presidencial, a la luz del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no una unidad administrativa de las mencionadas en el artículo 16 de la misma ley. Por ende, no le es aplicable a la COFEPRIS el contenido del segundo párrafo en negrilla, del tal artículo 16 que hace adscribibles las unidades administrativas, por el Secretario de Salud, a las diferentes subsecretarias del ramo. Luego, la COFEPRIS, órgano desconcentrado, no es adscribible jurídicamente como tal a subsecretaría alguna conforme a buen derecho.

El anteproyecto del Acuerdo se encontraba desde el 18 de agosto y todavía el 19 del mismo mes por la mañana en manos de la CONAMER para efectos de recibir comentarios de la población entre otros efectos legales. Pero sorpresivamente, el mismo día 19 de agosto por la tarde se publicó el Acuerdo en el DOF como antes se señaló.

 

IV   A manera de conclusión

Como consecuencia de lo dicho, hay bases sólidas para sostener que el Acuerdo carece de la debida motivación y fundamentación. Así se ha consumado la «degradación» administrativa de la COFEPRIS. Lo que debió hacerse, dada la trascendencia y reconocimiento de la misma, era fortalecerla en vista del Bien Común de la nación, de la salud de su población. Habrá que ver si se presentan impugnaciones legales por medio del juicio de amparo.

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Ricardo Chacón