En materia de otorgamiento de testamentos digitales, contenido digital de legados y otras en el campo de contratos y sociedades civiles.
El pasado 04 de agosto del año 2021, fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX), decretos por los que se reforman y adicionan distintas disposiciones al Código Civil CDMX y a la Ley del Notariado CDMX, con respecto al uso de medios electrónicos en materia de testamentos, legados, actividad notarial, contratos y sociedades civiles.
Por el interés que entrañan dichas reformas, les compartimos algunas de las más relevantes. Dichas reformas son impulsadas, por la revolución digital que se vive en el mundo, la que se vio acelerada en gran medida, a partir del Covid-19:
- Sucesiones. Legados sobre bienes o derechos digitales
Sobre esta materia, se adiciona el artículo 1392 Bis al Código Civil que prevé la posibilidad de otorgar legados sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo electrónico, tales como: a) cuentas de correos electrónicos, sitios, dominios, archivos electrónicos y, b) claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores.
Esta información será resguardada por el notario ante quien se otorgue el testamento. Se contempla la facultad del testador para nombrar un ejecutor especial, a quien deberá proporcionarse la información correspondiente a los accesos de los bienes o derechos digitales.
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