Sala de Prensa

29 abril, 2021

El pasado 23 de abril de 2021, finalmente se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas que se habían venido discutiendo respecto al régimen de subcontratación laboral.

 

Las leyes objeto de la reforma que afectan al sector privado son: Ley Federal del Trabajo (“LFT»), Ley del Seguro Social («LSS»), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores («LINFONAVIT»), Código Fiscal de la Federación («CFF»), Ley del Impuesto sobre la Renta («LISR») y Ley del Impuesto al Valor Agregado («LIVA»).

 

A continuación nos referimos a los aspectos más relevantes de la reforma:

I.1. LFT

  • Incluye la prohibición expresa de la subcontratación de personal que consiste «en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra».
  • Reconoce la participación, sin responsabilidad patronal, de agencias de empleo e intermediarios en los procesos de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal.
  • Excluye del concepto de subcontratación de personal la prestación de servicios especializados y la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.
  • Considera especializados los servicios y obras complementarias o compartidas prestadas entre el mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
  • Establece que la contratación de servicios especializados y ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se establezca el objeto de los servicios o de las obras a ejecutarse, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
  • Establece la responsabilidad solidaria del contratante respecto al incumplimiento el contratista respecto de las obligaciones que deriven de las relacionales con sus trabajadores.
  • El contratista deberá contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) y quedarán inscrito en un padrón público que estará disponible en un portal de internet. El registro se entenderá otorgado por afirmativa ficta o expresa de la STPS. La STPS negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellos contratistas que no cumplan con los requisitos de ley. El registro deberá ser renovada cada 3 años.
  • Prevé una sanción de 2,000 a 50,000 veces la UMA ($174K a $4.4 MDP aprox.), a quien realice subcontratación de personal o preste servicios especializados o ejecute obras especializadas sin el registro correspondiente, así como a los beneficiarios de los mismos.
  • Se establece un límite a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de la empresa, consistente en 3 meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años, siendo aplicable el más favorable para el trabajador.

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