Sala de Prensa

15 abril, 2020

Resulta evidente para todos pensar que esta emergencia sanitaria está generando múltiples problemas en la continuidad de las empresas en nuestro país, muchas de las cuales incurrirán en un estado generalizado de cesación de pagos.

En este documento nos permitimos desde ECIJA hacer un resumen de los principales puntos a considerar en caso de ocurrir a los tribunales para demandar un concurso mercantil.

De conformidad con el Diccionario Jurídico Mexicano, es el “procedimiento jurisdiccional al que se somete un comerciante cuando incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones, que tiene por objeto lograr la conservación de la empresa del comerciante, mediante el convenio que éste suscriba con sus acreedores reconocidos o, en su defecto, vender la empresa, sus unidades productivas o los bienes que la integran para pagar a los acreedores”.

En México, la Ley de Concursos Mercantiles[1] (“LCM”) dispone en su primer artículo que “es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios…”

 

¿Quién es considerado comerciante para efectos de la LCM?

Es la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio, es decir, (i)aquellas personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria, (ii)las sociedad constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, y (iii)las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio[2].

En tratándose de pequeños comerciantes, sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de dicha ley.

Así, para efectos de la LCM, se entenderá como pequeño comerciante (persona física o moral) al comerciante cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan al equivalente de 400,000 Unidades de Inversión (“UDIs”), es decir, $2’600,000.00 (dos millones seiscientos mil pesos 00/100 moneda nacional)[3], al momento de presentarse la solicitud o demanda de concurso mercantil.

 

¿Cuáles son los supuestos para ser sujeto de concurso mercantil?

La regla general es que será declarado en concurso mercantil el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones, entendiéndose por esto último el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y que se presenten las siguientes condiciones:

(I) Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se ha hecho referencia, las que tengan por lo menos 30 días de haber vencido representen el 35% (treinta y cinco por ciento) o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso; y,

(II) Que el comerciante no tenga los activos para hacer frente a por lo menos el 80% (ochenta por ciento) de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud[4].

Ahora bien, se entenderá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:

(a) El comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones del punto anterior; o,

(b) Cualquier acreedor o Agente del Ministerio Público de la Federación hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del comerciante y éste se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II referidas.

Así las cosas, la LCM prevé el supuesto de que el propio comerciante solicite el concurso mercantil, algún acreedor o el Agente del Ministerio Público de la Federación.

 

De la solicitud de concurso mercantil (comerciante)

El comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los supuestos ya explicados, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil, el cual, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación[5].

El escrito de solicitud de declaración de concurso mercantil del propio comerciante deberá ser presentada ante el juez de Distrito con competencia en el lugar en que el comerciante tenga su domicilio, adjuntándose los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (“IFECOM”) y (i)señalando el nombre completo, nombre o razón social del comerciante,(ii)el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, (iii)así como en su caso el domicilio social, el de sus diversas oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas, especificando en caso necesario en dónde tiene la administración principal de su empresa o en caso de ser una persona física, el domicilio donde vive.

Además, habrá que adjuntar los siguientes anexos:

(I) Los estados financieros del comerciante, de los últimos 3 años, los cuales deberán estar auditados cuando exista esta obligación en términos de ley;

(II) Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra;

(III) Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dicho créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros;

(IV) Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier especie;

(V) Una relación de los juicios en los cuales el comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita;

(VI) El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía que asegure los honorarios del visitador;

(VII) Tratándose de personas morales, los acuerdos de los actos corporativos que sean necesarios para solicitar un concurso mercantil de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los estatutos sociales respectivos o por los órganos sociales competentes, mismos que deberán evidenciar de manera indubitable la intención de los socios o accionistas en tal sentido;

(VIII) Propuesta de convenio preliminar de pago a sus acreedores, excepto cuando el comerciante solicite la declaración del estado de quiebra.

Garantizando los honorarios del visitador, el procedimiento continuará con la visita de verificación.

 

De la demanda de concurso mercantil (acreedor)

El acreedor de la comerciante que presuma se encuentre en incumplimiento generalizado de las obligaciones, podrá demandar la declaración de concurso mercantil.

La demanda de concurso mercantil que se elabore para tal efecto, deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el IFECOM, firmada por quien la promueva y presentada ante el juez de Distrito con competencia en el lugar en que el comerciante tenga su domicilio, debiéndose señalar (i)el nombre del tribunal ante el que se promueve, (ii)el nombre completo y domicilio social del demandante, (iii)el nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas, (iv)los hechos que motiven la petición, narrándolos brevemente con claridad y precisión, (v)los fundamentos de derecho, y (vi)la solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil, o en su caso, en concurso mercantil en etapa de quiebra.

Además, habrá de adjuntar los siguientes anexos:

(I) Prueba documental que demuestra la calidad con que comparece el acreedor demandante (contrato, pagaré, sentencia judicial, entre otros);

(II) El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda, la garantía que asegure los honorarios del visitador; y,

(III) Los documentos originales o copias certificadas que el acreedor demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte.

Una vez admitida la solicitud de concurso mercantil, el juez requerirá al acreedor a efecto de que en el término de 3 días haga exhibición de la garantía que asegure los honorarios del visitador.

Además, el juez mandará citar al comerciante demandado, corriéndole traslado con la demanda y sus anexos, concediéndole un término de 9 días para contestar, debiendo acompañar a su escrito de contestación la relación de acreedores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dicho créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros y deberá ofrecer sus pruebas.

A la par del emplazamiento del comerciante, se detonará la visita de verificación que deberá realizar el visitador designado.

 

De la visita de verificación

Al día siguiente de que el juez admita la solicitud o demanda de concurso mercantil, deberá remitir copia de la misma, al IFECOM, ordenándole que designe un visitador dentro de los 5 días siguientes.

Seguida la acreditación del Visitador y sus auxiliares, el juez ordenará la práctica de una visita en el domicilio del comerciante, teniendo por objeto que se dictamine si el comerciante incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con dicha situación.

Una vez practicada la visita, el visitador deberá rendir al juez un dictamen razonado y circunstanciado tomando en consideración los hechos planteados en la solicitud o en la demanda y contestación, según sea el caso, anexando al mismo, el acta de visita.

Hecho lo anterior y al día siguiente de que se hubiese presentado el dictamen, el juez lo pondrá a la vista del comerciante, del acreedor o de los acreedores demandantes, según sea el caso, para que dentro de un plazo común de 5 días presenten sus alegatos por escrito.

 

De la sentencia de concurso mercantil

Deberá ser dictada por el juez dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo para la formulación de alegatos, considerando todas y cada una de las manifestaciones, pruebas y alegatos aportadas por las partes, según sea el caso, así como el dictamen del visitador.

En la sentencia deberá incluirse una lista de los acreedores que el visitador hubiese identificado en la contabilidad del comerciante, señalando el monto de los adeudos con cada uno, sin que ello signifique que no pueda cualquier acreedor promover posteriormente su procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos a que se refiere la LCM.

 

Quedamos a sus órdenes en caso de que requieran más información al respecto.

 

Alejandro Linares C.

Jennifer Hamed

Mauricio Argumedo

 

 

 

 

[1] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000.

[2] Artículo 3° del Código de Comercio.

[3] Valor de una UDI equivalente a $6.50 (seis pesos 50/100 moneda nacional) al 27 de marzo de 2020, según el Sistema de Información Económica del Banco de México.

[4] En términos del artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, se reputarán activos (i)el efectivo en caja y los depósitos a la vista, (ii)los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, (iii)clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y (iv)los títulos valores para los  cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes , que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

[5] La única excepción consiste en que el propio comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.

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Alejandro Linares