Sala de Prensa

18 diciembre, 2020

Confielgal recoge la opinión de Fernando Vizcaino de Sas.

Frenar la temporalidad fraudulenta es una de lo objetivos no logrados de los últimos gobiernos de nuestro país. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha vuelto a incidir en este tema respecto a los contratos dados de baja en fin de semana o vacaciones para ahorrarse las cotizaciones.

Hace unos días anunció que el Gobierno estudia introducir una tasa, a modo de penalización, para aquellas empresas que dan de baja los contratos de sus trabajadores durante los fines de semana para volverlos a dar de alta el lunes con el objetivo de ahorrarse el pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

Para Fernando Vizcaíno de Sas, socio de ECIJA, “desde la supresión de los contratos temporales puros (sin causa) que tenían una duración mínima y una máxima con posibilidad de prórrogas hasta llegar al periodo máximo de contratación, los contratos temporales se han definido por su causa. Deben tener un motivo que los justifique y la norma define y acota cuáles son estos motivos”.

Para este jurista, “dentro de los contratos temporales se permiten pocos juegos con la mera temporalidad y las empresas intentan encuadrar por el objeto contratos que les permitan no cotizar en periodos de vacaciones. Pero esta práctica ha sido reiteradamente declarada fraudulenta por los tribunales y la inspección de trabajo persigue fenómenos de este tipo”.

Sobre la medida que plantea el ministro de Seguridad Social, este experto cree que “por ello, de nuevo los anuncios en materia laboral de este Gobierno persiguen más el titular que afrontar un problema o un defecto de nuestra legislación social y no creo que sea más eficaz regular una prohibición que dejar actuar a la inspección de trabajo en la persecución de estas irregularidades”.

“A mí la temporalidad no me parece excesiva. Es un modo muy válido de generar empleo y la antesala a que, un buen porcentaje de los contratos, pasen a indefinidos. Lo que pasa es que debía existir un contrato temporal puro (sin causa) como al principio del Estatuto de los Trabajadores que fuese más claro y sencillo de aplicar”.

Desde su punto de vista, “en materia de contratación el ordenamiento español tiene vocación de tender a la indefinición de los contratos. Se quiere dejar la temporalidad como algo residual o excepcional, aunque entiendo que, ni siquiera como objetivo político, esa idea sirva para generar empleo estable y menos fomentar la inversión empresarial”.

Para Vizcaíno de Sas, “penar cualquier alivio en la duración de un contrato temporal generará confusión y se eliminarán contrataciones con lo que el beneficio de unos días de cotización, no compensará la pérdida de contrataciones temporales”.

En su opinión, “no es preciso regular todo. No hace falta que el ordenamiento contemple hasta el matiz más minúsculo de la relación laboral. Ese deseo normativista muy propio de la época de Pandemia que estamos viviendo, no es una buena noticia para la salud de las relaciones entre empresarios y trabajadores”.

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