Modificación del régimen de folletos y MiFID II por la Listing Act
Nota informativa escrita por el área de Mercado de Capitales de ECIJA Madrid.
Se modifican el Reglamento de Folletos y la Directiva MiFID II para facilitar los procesos de admisión a negociación y el acceso a los mercados de capitales, reduciendo las cargas burocráticas y los costes para los emisores.
Lo que destacamos:
- Se modifica el Reglamento de Folletos para facilitar los procesos de admisión a negociación y el acceso a los mercados, por ejemplo, introduciendo nuevas exenciones a la obligatoriedad de publicar folletos y ampliando algunas de las ya existentes.
- Se reduce el requisito de capital flotante (free float) mínimo para la admisión a negociación de acciones en los mercados regulados.
(I) Introducción
El 14 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024 (el “Reglamento (UE) 2024/2809, de 23 de octubre”), así como la Directiva (UE) 2024/2811 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024 (la “Directiva (UE) 2024/2811, de 23 de octubre”), que forman parte del paquete legislativo al que la Comisión Europea se ha referido como “Listing Act” (enlace).
En esta nota informativa se analizan las novedades introducidas por el Reglamento (UE) 2024/2809, de 23 de octubre, en el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 (el “Reglamento de Folletos”) y en la Directiva 2014/65/UE el Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (la “Directiva MiFID II”) para la admisión a negociación de acciones.
(II) Principales modificaciones del reglamento de folletos
Con el objetivo de reforzar el atractivo de los mercados públicos de la Unión, la reforma del Reglamento de Folletos a través del Reglamento (UE) 2024/2809, de 23 de octubre, persigue “abordar los obstáculos derivados de la extensión, la complejidad y los elevados costes de la documentación del folleto, tanto cuando las empresas, incluidas las pymes, buscan acceso a los mercados públicos por primera vez (…) como cuando las empresas acceden a los mercados públicos para emisiones secundarias” (considerando 6). Igualmente, se busca reducir la “duración del proceso de examen y aprobación de dichos folletos por parte de las autoridades competentes y la falta de convergencia de dichos procesos en toda la Unión”.
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