Sala de Prensa

10 noviembre, 2021

Tribuna de Alonso López Jiménez en La República.

En los contratos administrativos los contratistas se pueden enfrentar al cobro de multas o cláusulas penales por la Administración. En ocasiones, la Administración no realiza un procedimiento administrativo para que previo a la imposición de la multa, el contratista ejerza su derecho de defensa, por lo que aplica los gravámenes de forma automática. La Sala Constitucional ha conocido estas desavenencias por la vía del recurso de amparo principalmente, mediante votos que comentaremos a continuación.

Sea por la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, o bien por normativa específica del contratante (reglamentos especiales), se ha suscitado una controversia sobre este tema. Con el voto 6639-2013, la Sala consideró que la ejecución de la cláusula penal no podía operar automáticamente; consideró que la Administración debía corroborar, mediante un procedimiento, al menos sumario, que el daño o perjuicio previamente tipificado, fuese atribuible al contratista. Este voto amplía el criterio del No. 17517-2005, el cual refería a un procedimiento “simple” o de mera constatación.

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La República.