Sala de Prensa

11 marzo, 2021

1. La imitación de las características de un producto protegido por una Denominación de Origen Protegida como nueva forma de protección tras la reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Sobre el Supuesto de Hecho

En un nuevo hito en la interpretación de la normativa vigente en materia de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha sentado el primer precedente relativo a la prohibición por parte del Consejo Regulador de una DOP, de la comercialización de productos de terceros. En concreto, cuando dicho tercero reproduce la forma o características del producto protegido por la DOP, induciendo al consumidor medio a creer que dicho producto se encuentra bajo el paraguas de la DOP en cuestión.

La sentencia tiene su origen en el conflicto surgido entre el Syndicat interprofessionnel de défense du fromage Morbier –Consejo Regulador de la DOP Morbier–, y la Société Fromagère du Livradois SAS. A pesar de estar fuera de la zona geográfica delimitada por los pliegos de condiciones de la DOP del queso Morbier, la Société Fromagère du Livradois SAS, continuó con la producción de su queso retirando del etiquetado el término «Morbier» pero reproduciendo visualmente el protegido por dicha DOP.

Ante la similitud entre el producto protegido y el no protegido, el Syndicat interprofessionnel de défense du fromage Morbier, interpuso demanda contra Societè Fromagère du Livradois SAS, por cometer actos de competencia desleal al producir queso de iguales características al protegido por la DOP «Morbier» y generar confusión en el mercado aprovechando la imagen y notoriedad de la DOP «Morbier», considerando que la conducta se incardinaba en el artículo 13, apartado d), del Reglamento europeo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Sobre la Cuestión Prejudicial

Tras idas y venidas ante los Tribunales franceses, la Cour de cassation parisina planteó una cuestión prejudicial al TJUE en el sentido de comprender el alcance de protección de los Reglamentos 510/2006 y 1151/2012.

Respecto de la primera parte de la Cuestión Prejudicial, el TJUE es claro determinando que la prohibición de uso por parte de terceros de una DOP registrada no es la única forma de protección que asiste a su Consejo Regulador si quiere hacer valer sus derechos.

En este sentido, el Tribunal –de igual forma que el Abogado General en sus conclusiones– concluye que el mencionado apartado d) del artículo 13, constituye una cláusula de cierre que tiene como objetivo dar cabida a cualquier otra práctica no prevista expresamente pero que menoscabe los derechos de la DOP o IGP en cuestión.

La segunda parte de la cuestión prejudicial, es resuelta por el TJUE en el sentido de considerar que tanto la DOP en cuestión, como el producto protegido, son los elementos de protección que quedan bajo el paraguas de los Reglamentos 510/2006 y 1151/2012, y que por lo tanto, no puede protegerse la DOP sin considerar la protección de la forma y características del producto al que da cobertura. Esto es, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que la forma o características de un producto protegido por una DOP o una IGP, son elementos a salvaguardar por parte de los Tribunales siempre que su reproducción por parte de un tercero conduzca a un consumidor medio europeo, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz[1], a confundir el producto que no está bajo la DOP con el realmente protegido.

La protección de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas se amplía

Así pues, el TJUE ha abierto la puerta a nuevas vías para ejercitar la defensa de los derechos del Consejo Regulador de una DOP o una IGP ante los Tribunales. Con la única limitación de que el elemento que pretenda hacerse valer, deberá constituir «una característica de referencia y particularmente distintiva de ese producto, de modo que su reproducción pueda, en combinación con todos los factores pertinentes del caso, inducir al consumidor a creer que el producto que contiene esa reproducción es un producto amparado por esa denominación registrada».

Sin lugar a dudas, a partir de ahora, toda DOP o IGP podrá considerar que sus derechos han sido vulnerados por un tercero, cuando la conducta de éste genere confusión en el consumidor respecto del origen del producto, ya sea en el sentido de su procedencia geográfica, como en el sentido de que su producción está amparada por la Denominación registrada. Entre estas conductas, como hemos explicado, quedará comprendida la reproducción de la forma del producto; de su apariencia típica; o de una característica muy particular que lo distinga.

2. La Comisión Europea lanza la consulta pública sobre la revisión del régimen de Indicaciones geográficas de la UE sobre productos alimenticios y bebidas

¿Qué importancia tienen las Indicaciones Geográficas, las Denominaciones de Origen Protegidas, las Indicaciones Geográficas Protegidas y las Especialidades Tradicionales Garantizadas en Europa?

En todo el territorio de la Unión Europea se protegen, mediante las anteriores categorías, unos 3400 nombres de productos agrícolas y alimenticios, productos de la pesca y de la acuicultura, vinos, bebidas espirituosas y productos vitivinícolas aromatizados. La comercialización de los productos amparados bajos dichos sellos supone miles de millones de euros cada año y decenas de miles de empleos, muchos de ellos altamente cualificados, en toda la Unión.

¿Quién puede participar en la encuesta?

Cualquier persona –ya sea física o jurídica–, o ente (público o privado), puede participar en la encuesta disponible pinchando aquí. Desde ECIJA animamos a todos nuestros clientes, especialmente los pertenecientes al sector agroalimentario, a participar en la misma.

3. Pakistán se une al Sistema de Madrid

El pasado 21 de febrero de 2021, Pakistán firmaba su adhesión al Protocolo de Madrid, convirtiéndose en el país número 108 del referido acuerdo. Dicha adhesión, que entrará en vigor el próximo 24 de mayo, permitirá a titulares de marcas locales acceder al sistema de registro de marcas armonizado más importante del mundo. Asimismo, permitirá a titulares de terceros países pertenecientes a los otros 107 países miembros del Protocolo, registrar sus marcas en Pakistán.

Los titulares de marcas registradas en cualquiera de los estados adheridos al Protocolo o Sistema de Madrid, tienen la posibilidad de extender su protección a nivel internacional de manera sencilla y armonizada. De hecho, el titular de una marca registrada en una «Parte Contratante» del Sistema de Madrid, tiene la posibilidad de extender su protección mediante un régimen de Ventanilla Única y de tasas unificado. Gracias al Sistema de Madrid, el titular de una marca registrada podrá, desde su Oficina de Origen, en el momento que lo desee y cumpliendo los exámenes de registro pertinentes, ampliar su marco de protección a otras Partes Contratantes de manera simplificada y económica.

Con esta incorporación, los miembros del Sistema de Madrid cuentan con un nuevo miembro ubicado en una posición estratégica, lindante con países como China, India o Irán y abierto al Océano Índico. Con más de 200 millones de habitantes y una tasa de crecimiento económico de hasta el 5,5 % anual en periodos previos a la actual pandemia mundial, la República de Pakistán se postula como uno de los países emergentes con mayor proyección en la región.

Se abre así la puerta a que titulares de marcas de los países miembros de la Unión Europea o el Reino Unido, con interés allí, puedan proteger sus marcas a un coste mucho menor no sólo económico sino también temporal.

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[1] En los términos establecidos por las sentencias de 21 de enero de 2016, Viiniverla, C‑75/15, apartados 25 y 28, y de 7 de junio de 2018, Scotch Whisky Association, C‑44/17, apartado 47.