Sala de Prensa

19 enero, 2023
España

Nota informativa: Análisis del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

El Consejo de ministros ha aprobado y publicado en el BOE, de 11 de enero de 2023, el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero “de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de personas artistas”, en el cual se desarrolla, entre otras medidas, nuevos incentivos a la contratación laboral; la primera prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico; así como la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de actividades artísticas.

Por su parte, el sector artístico, en el cual se incluyen las relaciones sustantivas entre empleadores y trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, está esencialmente regulado, en lo que respecta a la relación laboral especial de artistas, por el Real Decreto 1435/1985, el cual fue modificado parcialmente por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo.

A la vista de lo mencionado en los párrafos anteriores, procedemos a analizar los aspectos más relevantes que han sido regulados en el mencionado Real Decreto-Ley.

 

  • Duración y cuantía de la prestación especial por desempleo aplicable al régimen de artistas

La prestación especial por desempleo tendrá una duración de cuatro meses, teniendo derecho a percibir las siguientes cuantías:

  • 600 euros al mes, es decir, el 100% del IPREM, si la cotización mensual es superior a 61 euros.
  • 480 euros al mes, es decir, el 80% del IPREM, si la cotización mensual es inferior a 61 euros.

También es importante señalar que debido a que el trabajo en el sector audiovisual tiene un carácter intermitente, sobre todo para el personal técnico, ha llevado a la Seguridad Social a contemplar dos tipos de periodos de cotización.

  • Se deben acreditar 60 días cotizados en un trabajo de la actividad artística en los últimos 18 meses, todo ello antes de darse de alta en el paro.
  • O, acreditar que se han podido cotizar 180 días en una actividad artística en los últimos seis años.

Debe quedar claro, que estos días cotizados no se han podido utilizar para recibir otra prestación de la Seguridad Social.

La prestación especial por desempleo solamente es compatible con una modalidad no contributiva. En el caso de querer obtener una prestación por desempleo de cuatro meses de duración, mediante una modalidad contributiva, será necesario haber cotizado durante al menos, un año. En este caso, la prestación siempre dura siempre un tercio del tiempo cotizado, hasta una duración máxima de dos años.

 

  • Incentivos a la contratación laboral y beneficiarios.

A continuación, se mencionan quienes podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en el RD-Ley 1/2023:

  • Las empresas u otros empleadores.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
  • Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, a excepción de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y las entidades y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones señaladas anteriormente.

 

  • Requisitos para el acceso a los incentivos.

Para poder acceder a los distintos incentivos, los beneficiarios y beneficiarias deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescrita (artículos 46 y 46 bis de la LISOS).
  • Respecto de las subvenciones públicas, no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación (artículo 45 de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres), siendo requisito de cumplimiento legal con la inscripción obligatoria del Plan, en el registro público habilitado a tal efecto.

Asimismo, es importante destacar que en las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente a la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados. (artículo 9 RD-Ley 1/2023).

Los nuevos incentivos e instrumentos de apoyo al empleo entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2023, salvo las excepciones establecidas en la disposición final 13ª del RD-Ley 1/2023. Dichos incentivos se dirigen en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

A modo de ejemplo, se pueden destacar los siguientes incentivos:

  • Contratación de personas en situación de exclusión social. Se aumenta hasta 128€/mes, la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social, igualándose a la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.
  • Contratación de personas desempleadas de larga duración. Cuando la persona contratada es mujer, la bonificación será de 128€/mes, en lugar de 110€/mes. Esta mayor bonificación se extiende a las personas mayores de 45 años.
  • Contrato de formación para la alternancia. Se establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas y el 100% en función del tamaño de la empresa.
  • Transformación de los contratos formativos en indefinidos. Se pueden beneficiar empresas de menos de 50 trabajadores en alta, así como empresas de más de 50 trabajadores en alta. Se incrementa la bonificación en un 200%.
  • Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite. Se establece una bonificación de 128€/mes, durante cuatro años, en el caso de contratar una persona con capacidad intelectual límite.
  • Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos. Se establece una bonificación de 128€/mes, durante cuatro años, en el caso de contratar a una mujer que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos.

 

  • Exclusiones en los incentivos a la contratación previstos en el RD-Ley 1/2023

Con independencia de la forma que adopten, los incentivos a la contratación, no se aplicarán en los siguientes supuestos:

  • Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2 del ET, con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo y la del servicio del hogar familiar.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
  • Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
  • Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado.

Asimismo, es importante destacar que los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.

  • Bonificaciones de los Expedientes de Regulación Especial de Empleo (ERTES)

Tras la entrada en vigor del RD-Ley 1/2023, se han modificado los porcentajes de bonificaciones para los ERTES, quedando los mismos de la siguiente manera:

  • El 20% de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • El 90% de los ERTES por causa de fuerza mayor temporal.
  • El 90% de los ERTES por causa de fuerza mayor temporal determinada por los impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa.
  • En los ERTES con una modalidad cíclica: a) 60% desde la fecha en que se produzca la activación, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación, b) el 30% durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo del apartado a) y c) el 20%, durante los cuatro meses siguientes a la terminación del plazo del apartado b).
  • El 40% de los ERTES, cuando se acojan a una modalidad sectorial.

 

  • Cotización de artistas autónomos con bajos ingresos

 

Se deberá poder acreditar unos ingresos anuales iguales o inferiores a 3.000 euros, por lo que la base de cotización deberá ser de 526,14€/mes. La base de cotización se actualizará anualmente.

Con todo ello, el autónomo que acredite estos ingresos deberá pagar 161€/mes. El pago de las cuotas puede ser trimestral, en vez de mensual si lo solicita el interesado. Estas cotizaciones ayudan a compensar el esfuerzo que hace la Seguridad Social por hacer compatible toda la pensión con los ingresos de su trabajo.

  • Compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de actividades artísticas

Otra de las novedades más relevantes del RD-Ley 1/2023 es la introducción de un nuevo artículo 249 quater en la Ley General de Seguridad Social y la modificación del artículo 33 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Con estos dos cambios, se modifica el régimen de compatibilidad entre la percepción de pensiones de jubilación y la realización de actividades artísticas o autorales remuneradas, ya sea en régimen de trabajo por cuenta ajena o propia, y tanto de actividades artísticas como actividades de carácter autoral.

Así, como norma general se declara la compatibilidad de la percepción del 100% de la pensión de jubilación contributiva de carácter forzoso con la realización de dichas actividades, si bien, en el caso de las jubilaciones de carácter voluntario, sus beneficiarios sólo podrán acceder a esta compatibilidad a partir del momento en que cumplan la edad de jubilación forzosa.

Como se ha adelantado, la norma establece que dicha compatibilidad será aplicable (i) tanto a las personas que desarrollen una actividad artística como (ii) a los autores de obras literarias, artísticas o científicas.

– Actividades artísticas:

Aplicable a las personas naturales que realicen actividades artísticas en los siguientes ámbitos:

  • dramático

(actuaciones teatrales);

  • doblaje;
  • musicales;
  • circo, marionetas y magia;
  • especialistas;
  • guionistas;
  • canto, coreografía y baile;
  • variedades;
  • dirección artística;
  • orquestal (lo que incluye al director, los ejecutantes y, en su caso, los coristas);
  • figuración;
  • las desarrolladas por aquellas personas reconocidas como artista, intérprete o ejecutante en el marco de la Ley de Propiedad Intelectual o del Real Decreto 1435/1985.
  • actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica, sastrería, peluquería y maquillaje, etc. (artículo 1.2. del Real Decreto 1435/1985).

La nueva normativa incluye también dentro de esta categoría al ámbito “del cine”, por lo que deja la puerta abierta a que queden dentro de su aplicación otros profesionales no mencionados de manera expresa por la norma, como los productores ejecutivos y figuras asimiladas.

Sin embargo, quedarían, a priori, fuera del ámbito de aplicación de esta norma los productores personas naturales, por su carácter de empresarios. A estos efectos se entiende por “productor”, de acuerdo con el artículo 120.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, “la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha grabación audiovisual”.

 

– Actividades autorales:

Al determinar qué debe entenderse por actividades autorales de obras literarias, artísticas o científicas, tanto por cuenta propia como ajena, el RD-Ley 1/2023 remite a la definición contemplada en la Ley de Propiedad Intelectual, con independencia de si como consecuencia del desarrollo de dicha actividad se perciben o no rendimientos de propiedad intelectual, u otras remuneraciones conexas.

Esto puede suponer una excepcional ampliación del concepto que, muy posiblemente, excede la intención del legislador, ya que se situaría el marco objetivo en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, lo que extendería el marco subjetivo a todas las personas allí contempladas tales como los arquitectos, los ingenieros o los autores de “los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia”.

 

– Obligaciones del empresario:

En aquellos casos en los que la realización de dichas prestaciones se lleva a cabo en el marco de una relación laboral por cuenta ajena, el empresario correspondiente deberá solicitar el alta de trabajadores del régimen general de la Seguridad Social, limitándose la cotización a la contingencias profesionales del régimen aplicable, y la cotización especial de solidaridad, de 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, que se distribuirá entre el empresario (7%) y el trabajador (2%).

 

– Entrada en vigor:

De acuerdo con lo previsto en la Disposición final 13ª del RD-Ley 1/2023, esta nueva regulación entrará en vigor el 1 de abril de 2023.

 

  • Enfermedades profesionales específicas del sector cultural

Asimismo, la Disposición adicional 14ª del RD-Ley 1/2023 contempla que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta nueva norma, es decir, antes del 12 de julio de 2023, el Gobierno creará una comisión para la evaluación y reconocimiento de aquellas enfermedades profesionales específicas del sector cultural, integrada por los departamentos ministeriales competentes, sindicatos, organizaciones empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural (tales como las entidades de gestión colectivas), así como los colegios de los profesionales sanitarios.

 

  • Revisión de oficio de disconformidades

Por último, la Disposición final 4º del RD-Ley 1/2023 añade un nuevo apartado (número 5) del artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social, que introduce la posibilidad de que los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social, en el supuesto de constatar datos no conformes de afiliación, altas, bajas o variaciones de datos, puedan revisar de oficio los actos administrativos dictados en dicha materia, dictando su sustitución otros para corregir dichas situaciones.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de la publicación este RD-Ley 1/2023 en el Boletín Oficial del Estado.

En definitiva, todas estas medidas no solamente aclaran el régimen aplicable en estos supuestos, sino que, además, limita el riesgo de los productores en la contratación de estos profesionales, al establecerse un marco de seguridad jurídica en las relaciones entre ambas partes.

En cualquier caso, quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta que pueda surgir al respecto.

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