Sala de Prensa

11 abril, 2019

El TC admite a trámite una nueva cuestión de constitucionalidad en relación con la plusvalía municipal

El 2 de abril se publicaba en el BOE que el Tribunal Constitucional había acordado admitir una nueva cuestión de inconstitucionalidad relacionada con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (habitualmente llamada plusvalía municipal), en lo que puede ser una nueva vuelta de tuerca que permita la recuperación de este impuesto en determinados supuestos en los que existió un incremento del valor de los terrenos transmitidos, tras la problemática existente después de la polémica solución alcanzada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de julio de 2018.

Como por todos es conocido, en 2017 el Tribunal Constitucional declaró parcialmente inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 y 107.2.a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la medida en la que sometían a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. Asimismo, también se declaraba nulo e inconstitucional el artículo 110.4 de la misma Ley, al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica, añadiendo la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que únicamente correspondía al legislador.

A pesar de este último inciso y de que el legislador no ha modificado la norma tributaria en este sentido, el Tribunal Supremo, en la mencionada sentencia de 9 de julio de 2018, interpretaba el alcance del fallo del Tribunal Constitucional en una decisión polémica, estableciendo que una vez que había sido expulsada del ordenamiento jurídico la prohibición que tenían los sujetos pasivos del impuesto de demostrar la inexistencia de incrementos de valor en la transmisión onerosa de terrenos de naturaleza urbana, quedaba abierta la vía para llevar a cabo esta prueba, trasladando la carga probatoria al contribuyente, por cualquier medio adecuado en Derecho, para acreditar la inexistencia de un incremento de valor en la transmisión de un terreno de naturaleza urbana.

Pues bien, con la nueva cuestión de inconstitucionalidad aceptada a trámite por el Tribunal Constitucional se abre de nuevo la vía para examinar si es conforme a Derecho la plusvalía municipal devengada aún en determinados supuestos en los que existe, efectivamente, un incremento de valor en el valor de los terrenos de naturaleza urbana. En concreto:

  • Cuando existe una desproporción manifiesta entre el incremento del valor experimentado por el terreno objeto de transmisión y el importe resultante de la liquidación del Impuesto.
  • Cuando el importe derivado de la liquidación del Impuesto sea superior al incremento del valor experimentado por el terreno, toda vez que el beneficio experimentado en la transmisión no tiene relación directa con el método de cálculo de la plusvalía municipal.

Asimismo, hay que recordar que se prevé que de forma inminente el Tribunal Supremo resuelva sobre el recurso de casación planteado sobre la legalidad de la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal prevista en el artículo 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como sobre la cuestión de si el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 también debe resultar de aplicación en las transmisiones lucrativas mortis causa o si, por el contrario, en estos supuestos se debe llegar a una conclusión distinta a la alcanzada para las transmisiones de carácter oneroso.