Modificaciones introducidas en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por la nueva Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
En Madrid a 12 de diciembre de 2022La nueva Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes ha modificado parte de la regulación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tanto con la creación de un nuevo supuesto, como con la modificación de alguna característica común a las autorizaciones reguladas en dicha ley, competencia de Dirección General de Migraciones.
- Nuevo supuesto de obtención de visado o/y autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, bajo un nuevo Capítulo V Bis.
- Definición:
Para beneficiarse de esta situación se deberá acreditar ser graduado o postgraduado de universidades o escuelas de negocios de reconocido prestigio, formación profesional o acreditar una experiencia profesional mínima de tres años.
- Requisitos propios de esta autorización:
- Probar la existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa con la que el profesional mantiene la relación laboral o profesional.
- Existencia de la relación laboral o profesional durante al menos tres meses anteriores a la solicitud.
- Y acreditación de poder realizar la actividad en remoto a distancia.
- Visado:
- Autorización de residencia:
Su vigencia máxima será de tres años, pudiendo renovarse por periodos de dos años.
- Se modifican requisitos generales.
- Solo se exigirá certificado de antecedentes penales del país o países donde el interesado haya residido en los dos años previos a su solicitud de residencia, debiendo además aportar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales durante los últimos cinco años.
- La residencia para las autorizaciones previstas en la Ley 14/2013, tendrá una duración inicial de tres años.
- El pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia, sin perjuicio de solicitar el NIE posteriormente.
- Se modifica el Capítulo III relativo a emprendedores y actividad empresarial.
- Duración y solicitud:
La solicitud se hará de forma electrónica ante la UGE y, cuando el interesado se encuentre fuera de España, una única instancia iniciará tanto la tramitación de autorización, como la del visado.
- Definición de actividad emprendedora y empresarial:
Dicho informe, analizará el grado de innovación, para lo que se tendrá en cuenta:
- Haber recibido financiación pública en los tres últimos años, sin revocación.
- Gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
- Grado de atractivo del mercado, con las estrategias de captación.
- Fase de vida de la empresa: Implementación de prototipos y obtención de un producto mínimo viable, o puesta en marcha del servicio.
- Competencia. Empresas competidoras y la diferenciación.
- Dependencia de proveedores, o contratos de alquiler, así como relaciones con otros operadores económicos.
- El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto, así como del resto del equipo.
- El plan de negocio con la descripción del proyecto, la financiación y la inversión requerida.
- Los elementos que generen valor añadido.
- Se modifica el Capítulo IV relativo a profesionales altamente cualificados.
- Graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
- Titulados de formación profesional de grado superior.
- Especialistas con una experiencia profesional comparable de, al menos, tres años.
- Ampliación de plazo de búsqueda de empleo para titulados superiores.
- Modificación en la autorización de residencia para prácticas.
- Creación de grupo de trabajo para elaborar instrucciones sobre estas modificaciones.
- Expedición de números de identificación de extranjero (NIE).
Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pudiera surgir.
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Área de Laboral y Extranjería de ECIJA
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