Sala de Prensa

22 diciembre, 2022

Modificaciones introducidas en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por la nueva Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

En Madrid a 12 de diciembre de 2022

La nueva Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes ha modificado parte de la regulación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tanto con la creación de un nuevo supuesto, como con la modificación de alguna característica común a las autorizaciones reguladas en dicha ley, competencia de Dirección General de Migraciones.

  • Nuevo supuesto de obtención de visado o/y autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, bajo un nuevo Capítulo V Bis.
  1. Definición:

Se encuentra en dicha situación el interesado, autorizado a residir en España, que ejerce una actividad laboral o profesional a distancia para empresas extranjeras, utilizando para ello medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Para beneficiarse de esta situación se deberá acreditar ser graduado o postgraduado de universidades o escuelas de negocios de reconocido prestigio, formación profesional o acreditar una experiencia profesional mínima de tres años.

  1. Requisitos propios de esta autorización:
  • Probar la existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa con la que el profesional mantiene la relación laboral o profesional.
  • Existencia de la relación laboral o profesional durante al menos tres meses anteriores a la solicitud.
  • Y acreditación de poder realizar la actividad en remoto a distancia.

 

  1. Visado:

El visado tendrá una duración máxima de un año, constituyendo título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. Llegado su vencimiento, desde 60 días antes, los interesados podrán solicitar autorización de residencia.

  1. Autorización de residencia:

Siempre que los interesados se encuentren en España en situación regular, podrán solicitar esta autorización desde aquí.

Su vigencia máxima será de tres años, pudiendo renovarse por periodos de dos años.

 

  • Se modifican requisitos generales.
  • Solo se exigirá certificado de antecedentes penales del país o países donde el interesado haya residido en los dos años previos a su solicitud de residencia, debiendo además aportar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales durante los últimos cinco años.
  • La residencia para las autorizaciones previstas en la Ley 14/2013, tendrá una duración inicial de tres años.
  • El pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia, sin perjuicio de solicitar el NIE posteriormente.

 

  • Se modifica el Capítulo III relativo a emprendedores y actividad empresarial.
  1. Duración y solicitud:

La duración de la autorización de residencia inicial para emprendedores pasa a ser de tres años, renovable por dos años más, hasta alcanzar la residencia permanente de cinco años.

La solicitud se hará de forma electrónica ante la UGE y, cuando el interesado se encuentre fuera de España, una única instancia iniciará tanto la tramitación de autorización, como la del visado.

  1. Definición de actividad emprendedora y empresarial:

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora o tenga especial interés económico para España y cuyo modelo tenga carácter escalable. Se exigirá en todo caso informe favorable emitido por ENISA.

Dicho informe, analizará el grado de innovación, para lo que se tendrá en cuenta:

  • Haber recibido financiación pública en los tres últimos años, sin revocación.
  • Gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
  • Grado de atractivo del mercado, con las estrategias de captación.
  • Fase de vida de la empresa: Implementación de prototipos y obtención de un producto mínimo viable, o puesta en marcha del servicio.
  • Competencia. Empresas competidoras y la diferenciación.
  • Dependencia de proveedores, o contratos de alquiler, así como relaciones con otros operadores económicos.

Además, para la valoración de la actividad emprendedora, se tendrá en cuenta:

  • El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto, así como del resto del equipo.
  • El plan de negocio con la descripción del proyecto, la financiación y la inversión requerida.
  • Los elementos que generen valor añadido.
  • Se modifica el Capítulo IV relativo a profesionales altamente cualificados.

Se modifican los supuestos de profesional altamente cualificado que pasan a ser:

  • Graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
  • Titulados de formación profesional de grado superior.
  • Especialistas con una experiencia profesional comparable de, al menos, tres años.

La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados será de tres años, salvo que el contrato sea de duración inferior, en cuyo caso tendrá la duración del contrato.

 

  • Ampliación de plazo de búsqueda de empleo para titulados superiores.

La autorización de residencia para titulados superiores que buscan empleo pasa a tener una duración improrrogable de 24 meses.

  • Modificación en la autorización de residencia para prácticas.

En caso de solicitarse con base en un contrato laboral para la obtención de práctica profesional, la duración de esta autorización no podrá exceder 12 meses.

  • Creación de grupo de trabajo para elaborar instrucciones sobre estas modificaciones.

Se pone un plazo máximo de hasta 31 de marzo de 2023 para elaborar las instrucciones sobre las autorizaciones aquí reguladas.

  • Expedición de números de identificación de extranjero (NIE).

Se va a habilitar un sistema específico para que los interesados beneficiarios de estas autorizaciones puedan obtener un número NIE.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pudiera surgir.

Reciba un cordial un saludo,

Área de Laboral y Extranjería de ECIJA

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Telf: + 34 91.781.61.60