Sala de Prensa

28 junio, 2016

Nota Informativa: Nueva directiva relativa a la protección de los secretos comerciales

El próximo 5 de julio entrará en vigor la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, 20 días después de su publicación en el DOUE, contando los Estados miembros con plazo hasta el día 9 de junio de 2018 para su transposición a los ordenamientos internos.

Esta Directiva unifica, sobre la base de los actos legislativos de la Unión Europea, el concepto de secreto comercial como parte integrante de los derechos de propiedad intelectual con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica dentro de la Unión Europea. Así, las empresas ligadas a procesos constantes de innovación que invierten en desarrollo intelectual, verán reforzados los instrumentos jurídicos dedicados a proteger el desarrollo de sus conocimientos técnicos e información confidencial no divulgados.

Precisamente, la confidencialidad de conocimientos e información desarrollados en las empresas es utilizada como una herramienta para gestionar su propia competitividad en el mercado. Una confidencialidad cada vez más expuesta, dado el continuo avance de la tecnología, a prácticas ilegítimas que persiguen la apropiación indebida de los secretos comerciales.

  1. ¿Qué se entiende por “secreto comercial”?

Será considerada como “secreto comercial” aquella información que reúna los siguientes requisitos:

  • Ser secreta, no conocida por la generalidad de las personas pertenecientes a los círculos en que se utilice este tipo de información, ni sea fácilmente accesible para éstas;
  • Tenga valor comercial por su carácter secreto;
  • Haya sido objeto de medidas razonables de seguridad para mantenerla secreta.

2. ¿Cómo se pueden obtener lícitamente secretos comerciales de un tercero?

  • Mediante el descubrimiento o la creación independientes;
  • A través de la observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público: uso de ingeniería inversa;
  • Por el uso de cualquier práctica que sea conforme a las prácticas comerciales leales

3.¿Qué métodos NO deben utilizarse para obtener un secreto comercial de un tercero?

  • Accesos y copias no autorizadas de cualquier documento, objeto material, sustancia o fichero electrónico que se encuentre legítimamente bajo el control de su poseedor;
  • Cualquier otro comportamiento que se considere como práctica comercial desleal.

4. ¿Cuándo se considera ilícita la utilización o revelación de un secreto comercial de un tercero?

  • Si se ha obtenido el secreto comercial de forma ilícita (véase apartado número III);
  • Si se incumple un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto comercial;
  • Si se incumple una obligación contractual o limitación para utilizar el secreto comercial.

La obtención, utilización o revelación de un secreto comercial se considerará ilícita cuando una persona debiera haber sabido que el secreto comercial se obtuvo, directa o indirectamente, de otra persona que lo utilizaba o revelaba de forma ilícita.

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Alejandro Touriño