Barcelona, Marzo 2024
Sobre la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”)
En fecha 20 de marzo de 2024, entrará en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, mediante la que se establece la validez del primer emplazamiento de personas jurídicas mediante medios telemáticos, así como la de la citación y la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales.
Hasta ahora, de acuerdo con el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, no se podía efectuar por medios telemáticos la citación o emplazamiento del demandado aún no personado en el procedimiento, pues dichos actos debían realizarse en su domicilio. Por tanto, el primer emplazamiento de las personas jurídicas debía ser en su domicilio, de forma física y personal.
Tras la entrada en vigor de la reforma, esto es, a partir del 20 de marzo de 2024, será válido el primer emplazamiento de las personas jurídicas, es decir, la notificación de demandas, a través de medios telemáticos.
Esta novedad afecta a quienes estén obligados a comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, Notarios, Registradores y determinados profesionales.
Por los efectos que ello comporta, es de especial importancia que las empresas revisen detenidamente las notificaciones que puedan recibir a través de tales medios, como la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHÚ) u otros sistemas equivalentes que se empleen.
En el Tablón Judicial Edictal Único, además, se publicarán aquellas notificaciones a las que la empresa destinataria no acceda en el plazo de tres días desde la primera notificación telemática.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta que pueda surgir.
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