25 noviembre, 2024
España
Novedades en el Reglamento de Extranjería
Nota informativa escrita por el área de Extranjería de ECIJA Madrid.
Se ha publicado el nuevo Reglamento de Extranjería con entrada en vigor para dentro de seis meses, es decir en mayo de 2025.
Lo que necesitas saber:
- Esta nota informativa recoge las reformas más relevantes del nuevo Reglamento aprobado por el Consejo de Ministros.
- Tiene como principales objetivos adaptar la normativa a la situación migratoria actual, responder a las demandas del mercado laboral y de las personas migrantes, y abordar el desafío demográfico que enfrenta nuestro país.
- Este Reglamento entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.
Por el momento, y tras una primera lectura, pasamos a mencionar los cambios que consideramos más relevantes:
(I) Nuevos criterios o conceptos comunes
- Consolidación normativa de la “permanencia tolerada” en solicitantes de Protección Internacional:
- No se considera que estén en situación legal de estancia ni de residencia y los periodos trabajados no computan a efectos de arraigo.
- Durante los 12 meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación.
- Cambios en el criterio de tenencia de antecedentes penales:
- La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. Se valorará la posible tenencia de antecedentes.
- Cambios en los familiares que se pueden beneficiar de autorizaciones:
- Se incluye expresamente a la pareja no registrada con convivencia análoga a la conyugal, o con hijos comunes.
- Cambios en los plazos para renovaciones:
- El plazo deja de ser por días y pasa a ser de 2 meses antes del vencimiento y hasta 3 meses después.
- Persona a cargo:
- Situación de dependencia económica o física que debe existir en el Estado de origen o procedencia. Se presumirá cuando haya recibido fondos o se hayan soportado gastos durante, al menos el año anterior, y estos representen el 51% del PIB per cápita, en cómputo anual en el país de procedencia según los datos del Banco Mundial.
- Se presume que se encuentra a cargo cuando se trate de ascendientes mayores de 80 años.
- Entre otros supuestos, se considera que concurren razones de carácter humanitario que el país de origen se halle en conflicto bélico o afectado por desastres naturales.
(II) Unificación en la regulación de los visados
- Visado larga duración para estudios: Vigencia máxima de 1 año. Incorporará la autorización de estancia sin perjuicio de solicitar TIE cuando esta sea superior a 6 meses. Debe solicitarse 2 meses antes del inicio de los estudios.
- Visado de residencia: Vigencia máxima de 1 año. Incorpora la autorización de residencia sin perjuicio de solicitar TIE cuando esta sea superior a 6 meses.
- Visado de residencia no lucrativa, residencia y trabajo cuenta propia o residencia con excepción de la autorización de trabajo. Incorporará la autorización de residencia.
- Visado de reagrupación familiar, residencia y trabajo cuenta ajena, y para actividades de temporada.
- Visado para familiares de españoles.
- Visado de residencia de carácter extraordinario: El Ministerio de Asuntos Exteriores podrá ordenar la emisión de un visado. Lo hará a través de la Dirección General de españoles en Exterior y de Asuntos Consulares.
- Visado para búsqueda de empleo: Dirigidos a hijo/as o nieto/as de español/a de origen o en determinadas ocupaciones o ámbitos territoriales.
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