Sala de Prensa

8 julio, 2014

Nota Informativa

‘Novedades legislativas en materia Laboral y de Seguridad Social introducidas por Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia’

Madrid 08.07.2014

El objeto de la presente nota informativa (en adelante “Nota”) es informar sobre las novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

1) Creación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

Una de las novedades más importantes introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia es la creación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tendente a favorecer la contratación del colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en un sistema educativo o de formación, y que sean mayores de dieciséis años y menores de veinticinco. Para el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se eleva hasta los treinta años.

Se regula el objeto, el ámbito de aplicación, los principios inspiradores y los objetivos de este proyecto así como se crea y regula el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, donde se procederá al registro de los interesados y se establecen las condiciones y el procedimiento necesario para formar parte del mismo, también para modificar la inscripción o cancelarla.

2) Nuevos incentivos a la contratación indefinida (de jóvenes adscritos al Sistema de Garantía):

– La bonificación mensual en la aportación empresarial en Cotización a la Seguridad Social durante máximo seis meses por un importe de 300 euros si el nuevo empleado, cuyo contrato deberá ser de duración indefinida, está registrado en el Sistema de Garantía Juvenil. También se aplica el beneficio cuando una de las partes contratantes sea autónomo ya que se ha incluido en el Sistema una modificación a la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

– Esta bonificación será aplicable a las contrataciones que, cumpliendo los requisitos fijados, se produzcan hasta el 30 de junio de 2016.

– Para disfrutar de la bonificación completa se deberá mantener al trabajador durante un periodo mínimo de seis meses desde el inicio de la relación laboral; en caso de incumplimiento de esta obligación la empresa deberá proceder al reintegro de la bonificación.

– Con la nueva contratación, la empresa o autónomo estarán obligados a incrementar tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período bonificado. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

– Si estuviésemos ante el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada será como mínimo del 50 por ciento de la correspondiente al trabajador a tiempo completo equiparable y se aplica una bonificación de entre 150 y 225 euros según la duración de la jornada tenga una duración como mínimo del 50 por 100 o un 75 por 100, respectivamente.

– La anterior es una medida compatible con otros incentivos siempre que el resultado final a cotizar no sea negativo; expresamente se menciona su compatibilidad con la tarifa plana. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera  ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.

– Se prevén nuevas medidas de fomento de los contratos formativos del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores cuando se celebren con jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juveníl:

– Se mantiene la reducción del 100 por 100 para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 por 100 para las de 250 o más trabajadores y la bonificación de hasta el 25 por 100 por la actividad formativa, que debe ser, como mínimo, del 25 por 100 el primer año y del 15 por 100 el segundo y tercer año.

– Siguiendo con lo anterior, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor, el Ministerio de Empleo incluirá una bonificación mayor para financiar la formación obligatoria que deben recibir los nuevos empleados que se beneficien de Garantía Juvenil.

– Para el contrato en prácticas se prevé una bonificación adicional del 50 por 100 (en relación con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven por la que ya se bonificó el 50 por 100 restante) hasta alcanzar el 100 por 100 de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes.

– Además, se recoge el compromiso de avanzar en la articulación de los mecanismos que incentiven que las empresas formalicen el contrato para la formación y el aprendizaje, a través de la compensación de los costes inherentes a la formación oficial, así como los derivados de  la necesaria autorización del trabajador. Por tanto, no sólo se bonifica la cotización, sino que también se compensan los gastos de formación necesarios para que adquiera la experiencia necesaria. Además, como el contrato en formación ya cuenta con una reducción en la cotización del trabajador, se puede utilizar el excedente para las cotizaciones de otros trabajadores.

– Por otro lado, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota empresarial de Seguridad Social por contingencias comunes (75 por 100 para empresas con más de 250 trabajadores y 100 por 100 al resto) durante un máximo de doce meses siempre que el nuevo empleado fuese menor de treinta años, no estuviese ocupado y no tuviese experiencia laboral o la tuviese en un sector distinto, siempre que compatibilizasen el empleo con formación. En el Real Decreto-Ley 8/2014 se incluye a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía.

3) En materia de política activa de empleo y Empresas de Trabajo Temporal (ETTs):

Se compromete la elaboración de una Estrategia Española de Activación para el Empleo que será concretada anualmente en los Planes Anuales de Políticas de Empleo.

Se incluye una nueva obligación para realizar la actividad de intermediación laboral, desde el día 5 de julio de 2014 es obligatorio presentar una declaración responsable que sustituye a la tradicional autorización administrativa.

Para las ETTs se aplica el principio de la liberalización de los servicios ofrecidos que pueden desarrollarse sin límite temporal mientras se cumplan los requisitos legales y en todo el territorio nacional. Además se amplían las actividades que pueden desarrollar entre las que se incluyen: asesoría de Recursos Humanos, formación y de consultoría.

En la misma línea, se modifican las potenciales faltas que pueden cometer las Empresas de Trabajo Temporal por lo que se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto en ese punto.

Las ETTs deberán contar con un número mínimo de doce trabajadores, o el que corresponda proporcionalmente, contratados bajo su dirección y de forma indefinida a tiempo completo o parcial por cada mil trabajadores contratados en el año inmediatamente anterior o, cuando el número de trabajadores cedidos sea superior a cinco mil, al menos sesenta trabajadores.

En cualquier caso, para poder iniciar su actividad de puesta a disposición de trabajadores, las ETTs deberán contar al menos con tres trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad

4) Modificación artículo 16 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que  reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

5) Retención para actividades económicas en IRPF:

Se rebaja hasta el 15 por 100 la retención que se debe practicar a los trabajadores con rentas derivadas de actividades económicas siempre que el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades en el ejercicio inmediatamente anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. La concurrencia de esos requisitos debe ser comunicada por el contribuyente al retenedor y el pagador debe guardar la comunicación.

6) Bonificación para las cuotas por prácticas académicas curriculares (Disposición Adicional Vigesimoquinta):

Por último, respecto de las prácticas académicas curriculares, las que posibilitan la adquisición del título oficial, realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie retribución y puesto que son personas asimiladas en la Seguridad Social, tienen una bonificación del 100 por 100 a partir del 1 de agosto de 2014.

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