Sala de Prensa

5 diciembre, 2024
Argentina

Nueva flexibilización del cepo cambiario

Nota de prensa escrita por ECIJA Argentina.

A través de la Comunicación “A” 8137 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) amplió los plazos asociados a la obligación de ingreso y liquidación de divisas. Los puntos salientes de la norma son:

  • Se extiende a 30 días el plazo para liquidar divisas en productos vinculados al trigo, maíz, aceite y porotos de soja, entre otros.
  • Se amplía a 20 días hábiles desde su cobro o percepción el plazo para ingresar y liquidar las divisas asociadas a: (i) cobros de exportaciones de bienes y servicios; (ii) la enajenación de activos no financieros no producidos (intangibles), (iii) devoluciones por pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado de cambios, y (iv) liquidaciones de los seguros cobrados en moneda extranjera por mercadería importada siniestrada con posterioridad a la entrega de los bienes al residente.
  • Se amplía a 20 días hábiles desde la fecha de cobro o desembolso en el exterior el plazo de los exportadores de bienes para ingresar y liquidar los anticipos de exportaciones, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior.
  • Se reduce a 30 días corridos el plazo de acceso al MULC para operaciones de importación bajo concepto S24 (Servicios personales, culturales y recreativos), en la medida que sean prestados o devengados por contrapartes no vinculadas. Este punto rige para servicios devengados a partir del 29/11/24.
  • Se actualiza la DDJJ relacionada con la tenencia de activos externos líquidos. Las entidades podrán aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que sus tenencias de activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras en exceso al monto contemplado de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses) corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior a su nombre que se originaron en los últimos 180 días corridos por desembolsos en el exterior de endeudamientos financieros recibidos a partir del 29.11.2024..

Las modificaciones dispuestas impactan directamente en los plazos para la liquidación de exportaciones e importaciones, así como en el acceso al mercado de cambios. La norma se inscribe en un continuo y progresivo relajamiento en los controles de cambio.