Sala de Prensa

20 agosto, 2021

El pasado 11 de marzo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de reforma de diversos artículos de la Constitución Política de México, con el fin entre otros, de establecer una nueva manera de crear jurisprudencia por parte de la Suprema Corte de Justicia y de otros órganos del Poder Judicial de la Federación. 

A)    PREÁMBULO

La jurisprudencia es un mecanismo a través del cual los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) emiten los criterios sobre la interpretación, integración y aplicación de las normas y principios jurídicos que son de observancia obligatoria para los tribunales federales y locales.

B)    REFORMA

Con motivo de dicha reforma constitucional, el 1° de mayo de 2021, entró en vigor el Acuerdo General 1/2021, por el que se modificó la estructura del PJF y la competencia de los órganos que lo integran, en especial, en cuanto a la creación de la jurisprudencia.

Para un mejor entendimiento del tema, es prudente recordar que previamente a la mencionada reforma constitucional, la jurisprudencia se establecía por:

 

  • Reiteración: Se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.
  • Contradicción  de: Se  establece  que al dilucidar criterios discrepantes sostenidos entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia   de   la   Nación,   entre   los   Plenos    de    Circuito    o entre los Tribunales Colegiados de Circuito, en los asuntos de su competencia.
  • Interrupción: Se  da  cuando  se  interrumpe  y  deja  de  tener  carácter obligatorio una jurisprudencia al pronunciarse una sentencia en contrario.
  • Sustitución: La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito.

A  partir  de  la  reforma comentada,  la jurisprudencia  será  establecida  de  la siguiente manera.

 

  • Por precedentes: Se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas.
  • Pleno: Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de ocho
  • Salas: Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán
  • Por Reiteración: Se establece por los Tribunales Colegiados de Circuito cuando sustenten por unanimidad un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario Por ende, desaparece la jurisprudencia por reiteración establecida por la Suprema Corte de Justicia.
  • Por Contradicción de Criterios. Se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los plenos regionales o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en los asuntos de su

 

Al resolverse una contradicción de criterios, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por mayoría.

Plenos regionales. Surgen los plenos regionales en sustitución de los plenos de circuito como órganos en los que se deposita parte del ejercicio del Poder Judicial de la Federación.

Tendrán el conocimiento y la resolución de asuntos de la competencia delegada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente en la resolución de contradicciones de criterios generados por distintos circuitos que compongan esa región de los plenos regionales, con el fin de establecer criterios obligatorios. A través de ellos se busca consolidar la justicia constitucional y con ello, fortalecer el rol de tribunal constitucional de la Suprema Corte.

Se integrarán dichos plenos, por tres magistradas o magistrados de circuito ratificados, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años, pudiendo ser designados para otro periodo igual.

  1. Por Interrupción. Los tribunales no estarán obligados a seguir sus propias jurisprudencias, sin embargo,  para  que  puedan  apartarse  de  ellas,  deberán

proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. En ese caso, se interrumpirá la jurisprudencia y dejará de tener carácter obligatorio.

 Obligatoriedad

La obligatoriedad de la jurisprudencia se dará de la siguiente manera:

 

  1. La jurisprudencia  que  establezca  la  Suprema  Corte  de  Justicia  de  la Nación será   obligatoria para   todas   las   autoridades   jurisdiccionales   de la Federación y de los Estados, con excepción de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a que:
  2. La jurisprudencia del Pleno será obligatoria para sus Salas, pero no lo será la de las Salas para el Pleno. Las Salas no estarán obligadas a seguir la jurisprudencia de otra sala
  3. La jurisprudencia que establecerán los Plenos regionales será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de los estados de su región, salvo por la Suprema Corte de Justicia y los Plenos
  4. La jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito será obligatoria para todas  las  autoridades  jurisdiccionales  de  la Federación  y de los estados de su Circuito, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito

 

C)    TRIBUNALES DE ALZADA

Se sustituye a los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación, integrados por tres magistrados para fortalecer deliberación.

D)   SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Dentro del Acuerdo General 1/2021 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció la manera en la que se publicarán las tesis en el Semanario Judicial de la Federación, siendo lo más relevante señalar:

 

  • Rubro mediante el cual se identificará el tema que se aborda en la
  • Narración de los hechos más relevantes que deberán describirse de manera concreta y breve. Esto es, los más necesarios y los que dieron lugar al criterio que adoptó el tribunal para resolver el
  • Criterio jurídico en el  que  se  reflejará  la  respuesta  jurídica  adoptada  para resolver el asunto jurídic
  • Justificación en que se expondrán de manera clara, los argumentos expuestos por el  órgano  jurisdiccional  para  sostener  el  criterio  jurídico  adoptado  en  la
  • Datos de identificación consistentes en número de tesis, el órgano jurisdiccional que la dicta y las votaciones que se emiten al aprobar el
  • En tratándose de la jurisprudencia emitida por contradicción de criterios, además de los puntos anteriores, debe contener los datos de las tesis contendientes, el órgano emisor y las votaciones emitidas durante las sesiones en que se

 

E)    CONCLUSIONES

La reforma constitucional llevada a cabo es importante para el sistema judicial de nuestro País, al otorgar a la Superma Corte de Justicia de la Nación la verdadera naturaleza de Tribunal Constitucional, através de establecimiento de criterios obligatorios, con lo que se busca consolidar la justicia constitucional.

Anteriormente, con el sistema de reiteración, se complicaba la protección de los derechos de los justiciables, al tener que litigar nuevamente un mismo tema en repetidas ocasiones, hasta encontrar una reiteración, lo que en muchas ocasiones, no llegaba.

Es por ello que el sistema de precedentes, al lograr considerar que sean obligatorios los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, agiliza el sistema en favor de los ciudadanos, para que puedan buscar obtener la protección de la justicia conforme a sus intereses, de manera pronta y expedita.

La  delegación  de  facultades  que  derivan  de  la  reforma  al  sistema  judicial  de nuestro País, desahogará de trabajo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para cumplir con la finalidad de la reforma, otorgándole una mayor fuerza a su rol de Tribunal Constitucional, enfocándose en consencuencia en asuntos de mayor relevancias y trascendencia.

Finalmente, consideramos que, si bien la reforma es loable, posee importantes errores de fondo, como el criterio de selección para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine atraer un asunto bajo el criterio de que este «revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos», como se prevé en la reciente reforma al artículo 81 Fc. II de la Ley de Amparo. Dicha modificación, al ser ambigua y poco precisa, pues no se define bajo qué criterios se determinará cuando constituye un interés excepcional en materia constitucional y de derechos humanos, pudiera convertirse en una facultad discrecional y arbitraria del máximo tribunal constitucional mexicano.

Sobre  lo  anterior,  cabe  mencionar  que  en  jurisdicciones  como  la  española, el Tribunal Constitucional de España, si bien prevé una figura similar como lo es la «especial trascendencia constitucional», su legislación si especifica los criterios para que esta se conforme -lo cual debió haber previsto en la reciente reforma mexicana- considerando que el origen del derecho mexicano, de inspiración germánico-románica, es común al de España, sin embargo, el sistema que incorporó la reforma judicial parece más cercano al common law, pudiendo en consecuencia llegar a ser problemático, al no tener un sistema judicial casuístico como lo es el anglosajón.

 

 

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Alejandro Linares